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Solicitud con coletilla "si no contestan lo doy por aprobado"

6 Comentarios
 
11/09/2008 14:54
Todos sabemos que hay ciertos derechos que el trabajador puede disfrutar y que el empresario esta obligado a otorgar, pero precisamente eso, el empresario tiene que otorgar, es como si tu jefe te dice: Mañana vas a trabajar 25 horas. El no tiene derecho a hacer eso, pero tu tienes que obedecerlo o incurririas una falta de desobediencia, cosa distinta es que puedas interponer demanda por hacerte trabajar 25 horas. Y así prácticamente con todo. Lo que no te guste lo denuncias y a lo que tienes derecho pides permiso. Prácticamente hay dos supuestos contados que el trabajador puede hacer unilateralmente.

Salvo mejor criterio.
perfil afq
11/09/2008 14:32
Después del interrogatorio expuesto y el tono de la replica, cualquiera se atreve a opinar sobre lo de las coletillas.
11/09/2008 13:36
Otro ejemplo clarificador, sobre todo para mí que no sé nada: ¿Alguien me puede explicar por qué no es necesaria la autorización expresa para ejercer tu derecho a un permiso retribuido y sí lo es para ejercer tu derecho a la reducción de jornada? ¿Dónde dice eso?

Es decir, que si a mi padre lo hospitalizan se supone que sólo tengo que comunicar que me cojo el permiso y luego justificar que estaba hospitalizado. Es decir, que justifico el hecho que me da el derecho.

Para la reducción el único requisito es tener el hijo menor de 8 años (entre otras causas) y que el horario que me ponga esté dentro de mi jornada habitual. No hay ningún otro requisito.

¿Entonces dónde dice y en qué se justifica que para la reducción necesite autorización expresa? Más aún teniendo en cuenta que si la empresa no se niega por escrito es porque no le ha dado la gana.
11/09/2008 13:35
Otro ejemplo clarificador, sobre todo para mí que no sé nada: ¿Alguien me puede explicar por qué no es necesaria la autorización expresa para ejercer tu derecho a un permiso retribuido y sí lo es para ejercer tu derecho a la reducción de jornada? ¿Dónde dice eso?

Es decir, que si a mi padre lo hospitalizan se supone que sólo tengo que comunicar que me cojo el permiso y luego justificar que estaba hospitalizado. Es decir, que justifico el hecho que me da el derecho.

Para la reducción el único requisito es tener el hijo menor de 8 años (entre otras causas) y que el horario que me ponga esté dentro de mi jornada habitual. No hay ningún otro requisito.

¿Entonces dónde dice y en qué se justifica que para la reducción necesite autorización expresa? Más aún teniendo en cuenta que si la empresa no se niega por escrito es porque no le ha dado la gana.
11/09/2008 13:30
Sólo has hablado del tema de la excedencia. Supongo que sobre la reducción de jornada opinas lo mismo de las "coletillas". Todos sabemos que la práctica habitual en muchas empresas es simplemente no contestar los comunicados de solicitud. Según tú dices, tampoco sería válida una coletilla que dijera todo lo contrario, como "si no contestan en 10 días daré por denegada mi solicitud".

¿No tiene aquí nada que ver la indefensión y el derecho a la tutela judicial? ¿Dices en serio que como no hay plazo de contestación la empresa puede simplemente no contestar?

¿Cómo podría defender una empresa en un juzgado el hecho de haberse negado a oponerse por escrito? ¿Algún convenio o norma puede justificar esto?

Por supuesto estamos hablando de reducciones "claras", es decir, dentro de la jornada habitual, sin causar ningún perjuicio a la empresa. Entonces según tu opinión, ¿no es mejor poner la demanda directamente? Porque parece ser que ir por las buenas no serviría de nada, ya que no tienen que contestar si no quieren.

¿Qué hay de la aceptación tácita? ¿Cuándo es aplicable? ¿Sólo cuando la empresa es quien comunica algo al empleado?
10/09/2008 14:19
Hola:
Aunque el derecho a la excedencia voluntaria debe ser calificado como derecho necesario, cuyo ejercicio es puramente postetativo del trabajador; además no tiene carácter condicionado, la empresa está obligada a concederla siempre que el trabajador reuna los requisitos exigidos para poder acceder a ella. Todo ello significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio, siempre que se cumplan los condicionantes exigidos por la normativa..

También hay que tener en cuenta, que los convenios colectivos pueden establecer válidamente otros requisitos adicionales para acceder a la excedencia que regulen condiciones más favorables que las del E.T, también exigir una antiguedad mayor; o que la excedencia no se pida para trabajar en una empresa del sector, o limitar la posibilidad de excedencia a un determinado grupo de trabajadores.

Ahora bien, según mi opinión, el trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia voluntaria, autodeclarándose en esa situación de forma unilateral, pues ese derecho no está reconocido de forma automática. Entendiendo que es necesaria su solicitud por el trabajador y el reconocimiento por la empresa. En el caso de no ser reconocido o de no ser contestada la solicitud, deberían ser los Juzgados de lo Social, o lo Tribunales de Justiicia los que decidan.

La exigencia de la concesión, según doctrina, ha de entenderse con el significado de manifestación formal de la empresa reconociendo que concurren los requisitos necesarios para que el trabajador acceda a la excedencia, sin perjuicio que el convenio colectivo pueda establecer otra cosa.

La normativa no contempla plazo alguna para la contestación de la empresa. Por ello, el trabajador no puede, en mi opinión, concederse la excedencia de forma unilateral, aunque haya puesto una coletilla.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
Solicitud con coletilla "si no contestan lo doy por aprobado"
10/09/2008 13:35
Por ejemplo un empleado, con derecho a excedencia voluntaria, presenta este comunicado:

"Juan Pérez... comunico a Guanchiflu S.A. que a partir del día X ejerceré mi derecho a la excedencia voluntaria hasta el día Y, ambos inclusive. Si no se oponen por escrito en el plazo de 5 días este mismo documento servirá de aceptación expresa de la excedencia por parte de Guanchiflu S.A."

Supongamos que la empresa no se opone por escrito y Juan Pérez se marcha de excedencia. Por supuesto tiene el escrito firmado por la empresa y lo presentó con la antelación necesaria. ¿Alguien cree que fuera sostenible despedirle por abandono de puesto de trabajo?

En mi opinión este tipo de coletillas son válidas en casos de excedencia voluntaria y de reducción concreción de horario, pero no serían válidas por ejemplo en el caso del período de disfrute de vacaciones; ya que el ET dice claramente que las vacaciones hay que acordarlas, pero la excedencia y la reducción son un derecho que no hay que acordar.

Claro que la empresa puede oponerse con fundamento a una excedencia o a una reducción, pero con este tipo de modelos creo que se les obliga a oponerse por escrito, porque si no pasa lo que pasa en muchas empresas.. que simplemente no contestan.

¿Qué se opina por aquí del tema?