Si es un certificado literal de nacimiento que se expide a los solos efectos de solicitar el primer DNI, basta con que la persona interesada comparezca y lo solicite, indicando sus datos. Se expide una sola vez y tiene una vigencia de 6 meses.
Con todo, los certificados que menciona, si son de alguien que acaba de adquirir la nacionlidad española, los expide el mismo Registro Civil donde se inició el procedimiento, que actualmente son quienes practican la inscripción, por estar así facultados por la normativa de Registro Civil.