Buenos dias, necesito consejo sobre el caso de mi padre.
Mi padre sufrio dos necrosis en cada una de las rodillas hace casi 3 años. Se le fue concedida una incapacidad temporal de 18 meses pero una vez acabado el plazo se le denego la incapacidad permanente.
Fuimos a juicio y aunque el juez dio por bueno que le habían quedado secuelas en las rodillas que le impedian agacharse y subir y bajar escaleras le denegó la incapacidad permanente al considerar que no era suficientemente grave para no poder realizar su trabajo. (mi padre es albañil, se nota que el juez nunca a trabajado en la obra)
Ahora pues, mi padre aunque quisiera no podría trabajar de albañil dado que ningún medico le iba a dar el visto bueno a la revisión medica y me gustaría saber si merece la pena solicitar otra nueva incapacidad temporal o seria perder el tiempo porque me la denegarían al haber pasado ya por juicio por la misma causa. Ahora mismo esta cobrando paro pero se le acabara antes de poder jubiliarse.
Os agradeceria mucho si pudierais ayudarme.
Ya veo. Pero es que agravamiento no hay. Es la misma enfermedad que ya esta curada pero que ha provocado secuelas que no pueden ser corregidas y que le impiden andar correctamente, agacharse ...
Informes tenemos de mutuas, peritos, medicos privados ... con las mismas conclusiones, ya presentamos todo y no sirvio de nada. En cuanto a la Seguridad Social, los medicos de mi ciudad son unos caraduras, 9 meses para hacerle un informe llendo mi padre todas las semanas a hablar con ellos para que se dieran prisa y luego nos envian una mierda que no servia para nada ... Y eso que somos medio familia con el medico (manda huevos)
Mi opinión es que creo que deberías de solicitar otra revisión diciendo que efectivamente hay agravamiento que le esta impidiendo su profesión habitual, si teneis suerte de caer con otro medico igual lo ve de otra forma.
Y esto es una opinión mia, a ver si hay alguien que te pueda orientar mejor.
Directamente a la seguridad social, ellos te diran lo que tienes que hacer. Eso si, pide cita previa, tendrás que rellenar unos papeles y en una semana como mucho llamaran para la revisión, es rápido.
Se pueden pedir las cosas de 2 maneras , de la manera normal y reglamentaria y otra manera visceral , de corazón ......................
Los juzgados actúan por ley y jurisprudencia , es decir , si no tienes nada nuevo , es mejor que no vuelvas por ese mismo sitio ................ ya que la respuesta será la misma .
Hay algun plazo para solicitar el agravamiento de la enfermedad?
Porque la defensa del abogado de la seguridad social en el jucio fue que como a mi padre tenia 2 años de paro que no habia que darle nada mas, que cuando se le acabara el paro que volviera a reclamar, por tanto lo que entiendo es que puedo solicitar el agravamiento dentro de dos años no?