Hola, mi novia brasileña y yo llevamos de pareja de hecho 1 año y 2 meses y ella lleva empadronada desde enero de 2010 en madrid (lleva más tiempo de estudiannte).
¿Puede ella solicitar la nacionalidad española al haber pasado 2 años desde que lleva en España?
Dependerá del tipo de tarjeta de residencia que tiene actualmente.
Si tiene 1 año con su tarjeta de residencia como familiar de comunitario por estar como pareja de hecho de un comunitario, entonces si podrá solicitar la nacionalidad por residencia;
Si está registrada como pareja de hecho, pero no tiene aún dicho estatus reconocido mediante tarjeta de residencia de familiar de comunitario tendrá que esperar 1 año a partir de que obtenga dicha tarjeta.
En cualquiera de los casos, si necesitas ayuda sobre el trámite de nacionalidad puedes consultarnos.
Si la persona actualmente tiene tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y antes ha estado como estudiante, siempre y cuando no haya habido interrupción entre su autorización de estancia por estudios y su actual autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede sumarse el tiempo previo como estudiante y es lo que hace y tiene en cuenta la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que es la competente para resolver los expedientes de nacionalidad española por residencia.
En el caso de la persona en mención, al ser brasileña y por tanto iberoamericana, le resultan exigibles apenas dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
De modo que si, por ejemplo, actualmente es residente, antes ha estado como estudiante, no ha habido interrupción entre ambas calidades y reúne el tiempo mínimo exigido, sí puede solicitar la nacionalidad.
En lo atinente a la posibilidad de que una persona registrada como pareja de hecho con un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se vea beneficiada por la exigencia del tiempo de residencia de apenas un año, no es procedente. Y el motivo es que la disposición legal que regula lo atinente al tiempo previo exigido para poder solicitar la nacionalidad española por residencia (art. 22.2.d, del Código Civil), circunscribe esta posibilidad exclusivamente para "El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho."
Se ciñe, por tanto, en exclusividad al cónyuge de ESPAÑOL, ni siquiera alcanza a cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, los cuales, si tienen en cambio la nacionalidad de alguno de los Estados mencionados en el apartado 1 del art. 22, quedarán subsumidos en esa categoría, siéndoles entonces exigibles apenas dos años (por ejemplo, el cónyuge ecuatoriano de una ciudadana francesa, residentes ambos en España: el ecuatoriano puede solicitar la nacionalidad española recién a los dos años de residencia, en ningún caso dentro de un año de residencia, como sí procedería en el caso de que estuviera casado con una española).
La regulación de la nacionalidad es algo que corresponde en exclusiva al Estado (no entra en el campo de competencias atribuidas a la Unión Europea y por tanto, no es, ni puede ser, objeto de regulación desde su seno, como sí lo es, en cambio, lo relativo a Extranjería e Inmigración, que se encuadran dentro de la Política Exterior y de Seguridad Externa Común, PESC, bien vía Reglamentos o bien vía Directivas). Aquí en España, la regulación de la nacionalidad viene dada por el art. 11 de la Constitución Española, que remite al desarrollo legal, el cual viene dado en su parte sustantiva en el Código Civil (arts. 17 al 28) y en su aspecto formal, en la Ley de Registro Civil (art. 63 y siguientes) y su Reglamento de desarrollo (art. 220 y siguientes).
Y la regulación de la nacionalidad constituye materia de orden público, por lo que las previsiones que se establecen en ella, deben observarse necesariamente y de la forma que se establece.
CÓMPUTO DEL TIEMPO.- Si ha estado como estudiante antes, el cómputo del tiempo en situación de estancia por estudios en España comienza desde la fecha de inicio de efectos de la la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante (la fecha en la que es aprobada, no la fecha en la que es expedida ni en la que es entregada al interesado).
Si ha solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, el cómputo de la situación de residencia en España comienza:
A) Si ha adquirido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión hallándose ya dentro de España o habiendo venido en esa calidad desde el extranjero, pero con fecha anterior al 27 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.- Desde la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de que sea estimada, ya que los efectos de la resolución se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud (art. 8.4 del Real Decreto 240/2007).
B) Si ha venido desde el extranjero con calidad de familiar de ciudadano de la Unión o asimilado.- Desde la fecha de ENTRADA EN ESPAÑA, sin perjuicio de que deba solicitar la tarjeta. Esta es una novedad introducida por el Real Decreto 710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que modifica, entre otras disposiciones, el apartado 4 del art. 8, en los siguientes términos:
"4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión".
El cambio importante, como puede apreciarse, radica en la fecha de inicio de acreditación de la residencia: antes, era desde la presentación de la solicitud; actualmente, desde la fecha de entrada en España. Pero claro, esto solo vale para cuando ya se viene desde el extranjero teniendo la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Si esta calidad se la adquiere o se deviene en ella hallándose ya en territorio español y siempre que no se sea residente legal a la fecha, se entiende que se es residente legal en España desde la fecha de solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Tenia el convencimiento que la ESTANCIA estudiantil, que es la misma situacion de un turista, era una figura que no se contabilizaba para efectos de nacionalidad, al ser mera estancia, nunca residencia, si no es molestia senor Conde, me podria indicar la norma que regula dicha situacion? Muchas gracias
Os pongo datos de fechas y situación, para alcararme entonces:
Ella entra en España como estudiante en 2009 y permanece aquí desde entonces, salvo períodos vacacionales.
En diciembre de 2010 es cuando nos registramos como pareja de hecho e iniciamos trámites para la terjeta de residencia que se la dan en febrero de 2011.
Hola. La ESTANCIA POR ESTUDIOS, es un tipo de estancia especial, calificada, que difiere de la simple estancia de los turistas, aunque el concepto de estancia en ambos casos lo entendemos como opuesto al de residencia.
Podríamos, de acuerdo con la actual regulación, clasificar la situación de ESTANCIA en España en:
- ESTANCIA SIMPLE.- Es en la que se encuentra cualquier extranjero extracomunitario que ha ingresado en España provisto únicamente de su pasaporte y visado, cuando se requiere por la nacionalidad del sujeto y que autoriza a permanecer hasta 90 días en España, pudiendo ser prorrogada antes de su caducidad hasta por otros 90 días, pasados los cuales, debe necesariamente salirse.
- ESTANCIA CALIFICADA.- Es la situación del extranjero extracomunitario que ha ingresado en España provisto de un visado pertinente con la finalidad de realizar estudios, investigaciones, prácticas profesionales o labores de voluntariado. Sus elementos constitutivos son, por un lado, la voluntad de ingresar y permanecer en territorio español por un tiempo superior a los 90 días y por otro, que esa entrada y permanencia por más de 90días sea para una o varias finalidades específicas de las antes mencionadas. Es decir, no estamos aquí ante un simple turista o viajero ocasional, sino ante alguien que viene por un motivo específico. Pero además, hay algo que constituye, al mismo tiempo, elemento diferenciador de la residencia: la no voluntad de hacer de España su centro de vida, ni su centro de actividades económicas. Se supone que el sujeto viene a estudiar, a efectuar investigación, a realizar prácticas profesionales no remuneradas o a labores de voluntariado. Por estos motivos, cabe diferenciarla de la simple estancia y al mismo tiempo, de la residencia.
Con todo, se debe distinguir también el tiempo de permanencia, porque no es lo mismo que el sujeto venga a realizar estudios, investigación, prácticas profesionales o labores de voluntariado por un período de hasta 6 meses, para los cuales basta acreditarlo mediante visado, que el hecho de que los estudios o actividades afines duren más de 6 meses, porque en este caso, se hace necesario que el sujeto solicite una tarjeta de identidad de extranjero como estudiante, lo que supone necesariamente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y la asignación de un Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Y otra diferencia importante: todo extranjero extracomunitario que venga a España con la finalidad de realizar estudios, investigación, prácticas profesionales o labores de voluntariado, en cualquiera de los dos casos (estudios de hasta 6 meses de duración o de más de 6 meses), NECESARIAMENTE DEBERÁ SOLICITAR Y OBTENER UN VISADO, aunque por su nacionalidad, ordinariamente, no necesitara visado para ingresar en España.
Luego, el Ministerio de Justicia adoptó la práctica administrativa de CONVALIDAR los años como estudiante a efectos de que resulten imputables al tiempo previo de residencia exigido para la nacionalidad, pero exige algo importante, que no siempre se da en todos los casos: QUE EL INTERESADO SEA ACTUALMENTE RESIDENTE LEGAL Y QUE EL TRÁNSITO DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA SE HAYA PRODUCIDO SIN QUE MEDIE INTERRUPCIÓN ENTRE UNA Y OTRA SITUACIÓN. Esta peculiaridad, por ejemplo, excluiría de que fuera posible que alguien que ha permanecido en España en situación de estancia por estudios, pero que han tenido una duración de hasta 6 meses, luego de los cuales ha tenido que necesariamente salir, porque estaba documentado solo con el visado, imposible de prorrogar.
Hola. Vistas las fechas y teniendo en cuenta lo antes expresado, más la nacionalidad brasileña de la persona, sí, puede solicitar la nacionalidad española por residencia ya que, de lo que indica, no aparece que se haya producido interrupción entre su autorización de estancia por estudios y su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y computando los años de autorización de estancia por estudios a lo que lleva como residente, cumple ya más de los 2 años exigidos a los iberoamericanos. Personalmente, he visto varios expedientes de este tipo que se han presentado aquí en Barcelona y otros municipios de Cataluña y han sido resueltos favorablemente por el Ministerio de Justicia.
Con todo, debe tener en cuenta que no puede haber permanecido más de 6 meses en un año fuera de España.
Si su autorización de estancia por estudios la obtuvo en 2009 y la renovó oportunamente hasta obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en 2011, serán convalidables internamente en el Ministerio de Justicia, a efectos de acreditar el tiempo previo de residencia que se exige.
Hola. El procedimiento de nacionalidad española por residencia demora alrededor de dos años, poco más o poco menos, pero ese es el promedio.
Con todo, el PLAZO PARA RESOLVER fijado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, es de UN AÑO, contado desde la fecha en que hubiera tenido entrada en el órgano competente para resolver (es decir, desde que entra en la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, NO DESDE QUE SE PRESENTA EN EL REGISTRO CIVIL). El efecto del silencio administrativo es DESESTIMATORIO, con todo lo que ello conlleva.
En la práctica, el plazo sufre una SUSPENSIÓN, porque tiene lugar la PETICIÓN DE INFORMES, sin los cuales el expediente no puede ser calificado y resuelto. Como estos informes (uno de ellos es el de la Policía) tardan en expedirse, se llega a un punto en el cual la suspensión del plazo abarca un período largo, que puede ir de 9 meses a un año. A eso, se debe sumar lo que realmente se tarden en estudiar y calificar el expediente, más el tiempo que transcurre entre que se presenta en el Registro Civil y es enviado al Ministerio de Justicia. Por eso, tarda lo que tarda, alrededor de dos años. Al iniciar un expediente de nacionalidad española por residencia, hay que tener desde un principio presente que será un procedimiento lento.