Hola, necesito que me ayudeis porque tengo un gran problema y no se como tengo que actuar para poder solicitar la nacionalidad.
Hace 3 años que estoy casado con una chica española, por lo que soy poseedor de la tarjeta de familiar comunitario, hasta aqui todo bien, ahora bien, llevamos mucho tiempo con problemas en la pareja y yo le he pedido el divorcio, pero ella me lo niega, no quiere divorciarse y por supuesto que no quiere acompañarme para solicitar la nacionalidad, y esto es porque se ha enterado que voy a tener un hijo con una chica ecuatoriana que lleva 5 años trabajando legal en España (aunque no tiene la nacionalidad). No se que hacer.
Os he contado en cuatro frases mis problemas y ahora vienen mis preguntas:
-Puedo solicitar la nacionalidad sin necesitar a mi esposa aunque no esté divorciado??
-Cuando nazca mi hijo, ya que él será español, puedo obtener la nacionalidad sin tener que contar con mi esposa??
Os doy las gracias por anticipado, estoy seguro que me vais a poder ayudar.
Un saludo, D.Piñon
El período de residencia legal que ha de transcurrir para que usted solicite la nacionalidad española es:
- De un año para los casados con ciudadano español. Luego ya la puede solicitar.
- Dos años para los ciudadanos procedentes de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o el colectivo sefardí. También puede solicitar la nacionalidad por esta vía, suponiendo que proceda de uno de estos países.
- 5 años para los que ostenten la condición de refugiados.
- 10 años en el resto de los casos.
Se presenta en el Registro Civil de su localidad de residencia y es a instancia del interesado y nadie más. Su esposa no interviene para nada.
DIVORCIO
Lo puede solicitar cuando desee, ya sea de mutuo acuerdo o en desacuerdo, vía contenciosa. En vía contenciosa no se requiere el consentimiento del otro cónyuge. La diferencia entre ambas vías radica en el tiempo que durará el proceso y en los gastos del mismo, más caros en vía contenciosa, tanto para una parte como para la otra. En España no se necesita, en ningún caso, salvo el de mutuo acuerdo obviamente, permiso del otro cónyuge para divorciarse.
NACIONALIDAD DE SU FUTURO HIJO
El hecho de que un menor nazca en España no implica que sea español. Lo será si al menos uno de los dos progenitores es español. En caso de que ambos sean extranjeros, sólo se le considerará español si el estado o estados de donde procedan los padres no les otorga la nacionalidad de dicho estado de forma automática por el hecho de ser hijos de nacionales del mismo. Ocurre en muchos países latinoamericanos. En tal caso el menor deberá residir de forma legal un año en España para que pueda ser solicitada su nacionalidad española.
En cualquier caso, la nacionalidad se puede transmitir de padres a hijos, no al revés, al menos directamente.