Lo cierto es que el Administrador tiene obligación de rendir cuentas anualmente.
Sin embargo, corresponde al secretario custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios y conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (lo que incluye las facturas, habida cuenta que constituyen el soporte documental de la rendición de cuentas).
Lo habitual es que el cargo de Secretario recaiga en la figura del Administrador, pero no tiene porqué ser así necesariamente.
Una vez rendidas cuentas, no sólo no veo obligación legal alguna por parte del Secretario de entregar al Presidente las facturas de ejercicios anteriores, sino que interpreto que no tiene ninguna obligación de hacerlo habida cuenta que el depositario de las mismas es el secretario en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la LPH.
Cuestión distinta es que en los supuestos en los que concurra en la misma persona el cargo de Administrador y Secretario, decida hacer entrega de una copia de las mismas, atendiendo a motivos de conveniencia.
El administrador es el responsable de la custodia de la documentación, pero la propiedad de esa documentación es la comunidad y el presidente es su representante, este ha tenido que firmar un cheque para realizar el pago o dar autorización para que se paguen esas facturas por lo que, es totalmente lógico que el presidente pida copias de las facturas.
Preséntese en la oficina solicita la documentación que necesitas y en caso de persistir en su negativa llame a la policía y que levante un acta de lo sucedido por si desea emprender acciones legales.
Hola Victor. El administrador no se niega a que el presidente vea las facturas, pero solo en sus oficinas, no quiere mandarlas por correo electrónico. ¿puede negarse a ello?.
Gracias de antemano
Hola, lo que yo quería decir es si hay obligación de fotocopiar las facturas de los 5 ultimos años y eahora entregárselas a al presidente. El presidente no habla de las cuentas, sino de las facturas.
Gracias
Las Comunidades de Propietarios, tienen obligación de guardar la documentación de 5 años atrás, dado que pueden sufrir una inspección, que las cuentas estén aprobadas o no, es indiferente para su conservación, por lo que la administración de fincas tiene obligación de enseñar esas cuentas.
En caso de años anteriores a estos 5 años, la administración no esta obligada a conservarla pero tampoco puede proceder a su destrucción sin autorización en junta o del presidente.
Hola, puede un presidente solicitar todas las facturas de 5 años para atrás, a la administración habiéndose aprobado todos los años el informe contable en Junta?.