Hola!
Tengo un único solar de aprox. 3000m² en suelo urbano que se encuentra afectado por dos ordenanzas.
El frente de la parcela, de aproximadamente 60 metros, pertenece a la "ordenanza 1" de edificación en manzana cerrada. Mientras, el resto de la parcela se encuentra en "ordenanza 2", edificación abierta. Esta segunda ordenanza señala que el solar ha de tener una fachada mínima de 8 metros.
Mi pregunta es la siguiente:
Puede el ayuntamiento exigirme urbanizar el vial previsto en el planeamiento por la cara posterior del solar o puedo alegar que al tratarse de "un único solar", con todos los servicios y afectado por dos ordenanzas, la parte del solar que se encuentra en Ordenanza 2 a la que se dará acceso por el vial principal, tiene garantizados también todos los servicios y por tanto no se me puede exigir la urbanización de un nuevo vial, que en este caso es irrealizable.
Gracias y un saludo.
No he comprendido totalmente la cuestión que planteas. En cualquier caso, en Canarias al menos, cuando existe concurrencia de regímenes en una misma parcela se aplica el más restrictivo.
No he comprendido totalmente la cuestión que planteas. En cualquier caso, en Canarias al menos, cuando existe concurrencia de regímenes en una misma parcela se aplica el más restrictivo.