he sido nombrado instructor en la incoación de un expediente disciplinario a un alumno de instituto por una serie de hechos, que no importan aquí. Me dan cinco días lectivos para instruir el expediente y emitir una resolución, pero resulta que el plazo de alegaciones del elumno o de sus padres/tutores, que es de dos días lectivos, SE SOLAPA con mi plazo, lo cual en la práctica podria implicar que el mio se reduce en los mismos días.
Yo vería más lógico que el plazo de alegaciones comenzara inmediatamente después (al día habil o lectivo siguiente) al de mi resolución.