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Socios coto privado caza

2 Comentarios
 
05/09/2003 21:02
Muchisimas gracias. Un saludo
03/09/2003 12:05
hola Eugenia; la civil.

te respondo mediante una sentencia de la AP de Granada de fecha 12 de Noviembre de 2002 que dice lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Debemos discrepar de la conclusión a que llega la resolución apelada en lo que se refiere a la competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación a la cuestión de autos. En este sentido entendemos que asiste la razón a la parte recurrente que destaca el hecho de encontrarnos ante una asociación de carácter privado, lo que a estos efectos resultara determinante. Por ello, con independencia de que su finalidad y objeto principal sea la practica y el fomento de la caza, su personalidad juridica derivara de lo dispuesto en el art. 35-2.º del C.C. rigiéndose, además de por sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno, par las previsiones de la Ley de 24 de diciembre de 1964 y su Reglamento de 20-5-65. Al respecto cabe afirmar que el intervencionismo de la Administración en la vida asociativa y más concretamente en la deportiva, estableciendo a nivel autonómico y estatal la reglamentación de disciplina deportiva, organizando y estructurando la práctica de la actividad a través de las distintas Federaciones, justificado para la garantía y fomento del cumplimiento de los fines asociativos que interesan y benefician a la colectividad, no cambia la naturaleza jurídica de tales «asociaciones», ni transforma
en publico su carácter eminentemente privado. De esta forma, la Asociación de «Cazadores que nos ocupa no se encuentra integrada en ninguna Administración, ni participa del ejercicio de funciones publicas, por lo que sus actos son de carácter privado y no administrativos y han de impugnarse ante la jurisdicción civil y no la contencioso-administrativa. En este sentido se decantaba el Tribunal Supremo, Sala Civil en sentencia de 30 de octubre de 1989 expresando: “El carácter jurídico privado de los clubs es la voluntad del legislador ordinario anunciada en la exposición de motivos de la Ley General de Cultura Física y Deporte de 31 de marzo de 1980, en donde se opta por el respeto a las espontáneas iniciativas sociales y se concreta en el texto del art. 11 que declara que son clubs deportivos, las «asociaciones» privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar cuyo objetivo sea el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva sin ánimo de lucro. El carácter de sujeto de derecho privada es el más acorde con el derecho constitucional de libertad de «asociación» junto con el principio, también constitucional, rector de la política social y económica contenido en el art. 43, donde
establece que los poderes públicos fomentarán el deporte y fomentar no es gestionar. La ley General crea el Consejo Superior de Deportes al que encomienda la gestión política de la promoción del deporte pero al enumerar sus facultades (art. 23), no se advierte que ninguna se inmiscuya en el ámbito de las relaciones entre los socios y las «asociaciones». Crea la ley también el Comité Superior de Disciplina deportiva como órgano independiente al que atribuye potestad disciplinaria pero cuidando de limitar su campo a «las infracciones reglamentarias (sic) de las reglas del juego y de la conducta deportiva» (art. 34) y dejando fuera de su esfera de actuación el conocimiento sobre las responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria que dice «se rigen por las normas de derecho común» (art. 37.2).
Todo lo anterior disipa cualquier duda sobre el orden jurisdiccional competente y hace innecesario acudir a la norma de cierre contenida en el art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la cual, los Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias propias, de todas aquellas que no están atribuidas a otro orden jurisdiccional”.
La Ley 10/1990 que ha derogado a la de 31-3-80 entendemos que no cambia el carácter privado de las asociaciones como las aquí contempladas y ni esta ni el RD 1591/92 de disciplina deportiva a que aludía la parte apelada, no tendrá transcendencia alguna en relación a las cuestiones objeto de este procedimiento que entendemos tienen un marcado carácter civil y en su consecuencia entra dentro del marco de competencia de este orden Jurisdiccional.
En coherencia con esta postura dicho Alto Tribunal en sentencia de 22-3-2002 asumía la competencia, casando sentencia de la Audiencia y entrando a conocer sobre el fondo, confirmó la del Juzgado que había declarado la nulidad de acuerdo de expulsión de socia de una asociación de cazadores.

1 saludo
Socios coto privado caza
02/09/2003 14:53
Tengo una duda, respecto a los socios de un Coto privado de caza, habría que aplicar la legislación civil o la administrativa para poder excluir a un socio.

Gracias de antemano, un cordial saludo