Nadie consigue aclararme esta duda... donde meter el sueldo que recibe un socio-administrador que trabaja para la empresa y recibe una nómina, actividad no profesional. En el 190 la clave A es para trabajadores por cuenta ajena, en este caso el socio-administrador a la fuerza está dado de alta como autónomo y no hay una relación laboral según lo que he podido averiguar consultando al SEPE entre otros. La clave E es para retribuciones a consejero y administradores por su cargo como tales....No es el caso, el cargo de administrador en esta empresa en gratuito y el salario lo recibe por su trabajo como cerrajero para la empresa....es uno más de la plantilla con la circunstancia especial que no está contratado porque no se puede.
Yo quisiera evitar un requerimiento de hacienda...Si pongo clave A me pide modalidad contrato...etc..Si pongo clave E debería haber retenido en el mejor de los casos el 19%...con lo cual me temo que el requerimiento es inevitable ¿?
Teléfono de información de Hacienda, no tienen ni idea, cada uno me dice una cosa distinta y nunca están del todo seguros..
Los rendimientos que recibe como trabajador en la clave A, tipo de contrato indefinido y las cuotas de autónomos, si las paga el en gastos de seguridad social.
Lo que perciba como administrador, como tu bien dices clave E, retención mayor, etc.
En el apunte que haces que el cargo de administrador en esa empresa es gratuito, cuidado porque la Administración el termino gratuito no lo entiende, te recomiendo lectura de resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 6 de febrero de 2014 para la unificación de criterios, resuelve si la retribución a los administradores y consejeros es gasto deducible para la sociedad, o no.