de nada Ituime, pero este apartado "socio minoritario con problemas" en portico legal es de TODOS NOSOTROS, DE TODOS LOS AFECTADOS POR LOS ABUSOS DE NUESTROS SOCIOS MAYORITARIOS.
Todos lo hemos pasado mal, hemos sufrido y padecido humillaciones (y las seguimos sufriendo), se han quedado con nuestro dinero, con nuestro esfuerzo de muchos años de trabajo, pero ahora tenemos que ser fuertes por que si no se aprovecharan de nuestra debilidad.
ANIMO A TODOS!!!
p.d. Tenemos que seguir escribiendo aqui en el foro para tener mas informacion.
Hola corwen
Este foro le comenzaste tú, te he leido todos tus post y francamente me resultan muy interesantes y de gran nivel, sin embargo pienso que los verdaderos problemas del socio minoritario, están mas a ras de suelo.
Me alegra mucho saber que tú sí has conseguido obtener el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil, por lo que TU YA, de momento, NO NECESITAS HACER NADA MAS.
En cualquier caso, creo que, quien quiera y si quiere, tiene derecho a saber con conocimiento de causa, cual es el verdadero problema del socio minoritario, para poder ayudarse a sí mismo y poder ayudar a sus propios hijos, pues estas decisiones afectan al diero de toda la familia. Tal vez mi experiencia a lo largo de cuatro años de duro trabajo y esfuerzo pueda ayudarles a todos un montón.
Corwen no te preocupes si no entiendes aún mis comentarios, en cualquier caso, has conseguido que este foro de Pórtico Legal sea uno de los mas consultados, por lo que mis mas sinceras felicitaciones. Un afectuoso saludo.
Hola Ituime.
Perdona, pero no te entiendo nada, si me lo pones un poco mas en cristiano, que lio!!
Yo solicite en Enero el nombramiento de auditor para el ejercicio 2011, se nombro por el Registro Mercantil, y lo ha notificado a la empresa. Tengo que hacer algo mas ?? o yo ya estoy cubierto al estar inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
Buenos días
Bueno, conforme os decía en días pasados, los socios que hayan solicitado el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil y hayan presentado el Recurso dirigido a la D.G.R.N. en virtud del Art. 354 sobre nombramiento de auditor, que sepáis que, las sociedades mercantiles de las que formaís parte, no están obligadas a tener de convocar las Junta Generales Ordinarias hasta despues de tener todos conocimiento de cual ha sido la resolución al respecto de vuestro recurso por la D.G.R.N.
Si aún teniendo conocimiento los administradores, de que las cuentas del ejercicio económico 2011 están sometidas a Recurso Gubernativo, insisten en convocar y celebrar la Junta General Ordinaria, sin ninguna duda vuestro derecho de información en los términos legales previsto por la Ley por medio del nombramiento de auditor por Registrador Mercantil que tenéis solicitado, queda gravemente agraviado de forma injusta, injustificada y perfectamente evitable, por lo que ante el agravio cabe la legítima defensa por medio, otra vez, de medidas legales que podeis adoptar. Yo os digo lo que yo hice respecto de las cuentas del ejercicio 2008, 2009 y 2010, el 2011 ya os diré también por que nó.
Adopté la medida preventiva necesaria prevista por la Ley para proteger el derecho de información de la persona a la que ayudo, por medio de la solicitud al Registrador Mercantil de la Anotación Preventiva de PUBLICACIÓN de complemento a la convocatoria de la Junta General con inclusión de punto en el orden del día prevista por el Art. 104 del R.R.M. (Reglamento Registro Mercantil), medida prevista por nuestro ordenamiento jurídico precisamente en favor de los minoritarios. Para poderos beneficiar de los innumerables beneficios que la aplicación conjunta de esta medida legal, junto con el hoy, Art. 172 del R.D.L. 1/2010 de 2 de Julio, hay que proceder en los términos legales expresados por la Ley.
PRIMERO: Los que hayáis recibido la convocatoria a la Junta hace mas de seis días, lo siento por vosotros pero en este caso, ya no os queda tiempo para proceder beneficiaros. A los que estéis recibiendo ahora o recibáis la convocatoria a la Junta, incluso despues del día 30-06-2012 puede ser, os digo como yo procedí. Os insisto que sois libres para decidir, pretendo simplemente daros argumentos para que os creáis realmente que SÍ tenéis derechos como socios minoritarios y que podeis ejercerles. Si leéis este Art. 104 del R.R.M. os remite a proceder en los términos legales que indica el Art. 97 de la Ley de S. A. sin embargo ahora debeis proceder en los términos que expresa el Art. 172 del R.D.L. 1/2010 de 2 de Julio de Sociedades de Capital, (el art. 97 de la Ley de S. A. ha quedado extinguido). Lo PRIMERO que yo hice fué hacer un escrito dirigido a los administradores, en el que les pedía que convocaran la Junta General Ordinaria en los mismos términos que expresa el Art. 172 del R.D.L. 1/2010 (antes Art. 97 LSA) y PUBLICARAN (fijaros bien que lo pongo en mayúsculas) el complemento a la convocatoria a la Junta General Ordinaria con inclusión del punto ( punto que hago constar en el escrito) en el orden del día. El PUNTO que yo les pedía que publicaran que incluyeran en el orden del día de la Junta General, es resumido, "TENEMOS TODOS CONOCIMIENTO (fijaros que lo pongo en mayúsculas) de que las cuentas del ejercicio económico 2011 están sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N. les solicito que en los términos previstos por la Ley y los Estatuos, PÙBLIQUEN e incluyan en el orden del día de la Junta el punto por el que yo solicito a la Junta General Ordinaria que se aplace el examen y aprobación de las cuentas del ejercicio económico, en este caso el 2011, hasta tener todos conocimiento de la resolución adoptada por la D.G.R. respecto del nombramiento de auditor por Registrador Mercantil que consta solicitado". Este escrito hay que llevarle a un Notario para que sea él el que le entregue a los administradores pues la notificación debe ser fehacientemente, de lo contrario no tendrá ningún valor legal. El Sr. Notario debe entregar vuestro escrito fehacientemente a los administradores dentro de los cinco días siguientes en los que vosotros habeís recibido o habeis tenido conocimiento convocatoria a la Junta General. Os seguiré diciendo los siguientes paso. Contar con que al Notario teneis que pagarle y esto supone un poco mas que la "provisión del fondos" al Registro Mercantil. Como véis este paso hay que hacerlo a la mayor brevedad posible, si tenéis algún abogado amigo que os asegure que muestro escrito al a Sociedad, quedará entregado fehacientemente dentro de los cindo día, podéis acudir a él. Un saludo.
Hola! No hay duda de que hoy he participado de este foro con un comentario, mas bien una advertencia al socio minoritario con problemas muy interesante a tener en cuenta antes del día 30-06-2012 y ha desaparecido, tal vez por su duplicidad, podeis leer el comentario en el otro foro de "socio minoritario con problemas 3 respuestas y visto por 169 personas." Este foro aparentemente tiene mas seguidores, será por ser el mas antiguo. Un saludo.
Hola a todos, me alegra saludaros de nuevo. Observo los movimientos de este foro y realmente este es uno de los mas antigüos, concretamente desde el 10-12-2007, por lo que se merece permanecer y me alegro de verle ahí de nuevo. Yo no conozco al Sr. Corwen de nada, aunque he leido todos sus post, pero resulta que mi problema comenzó mas o menos con el nacimiento de este foro y coincide también en que tengo conocimiento por los medios de comunicación que desde el año 2008 a marzo de 2012 se conoce el cierre de al menos 1776.000 pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores, mismo caso que el que yo conozco. Yo insisto, no tengo ninguna duda de que el problema del socio minoritario, es muy grave. La situación económica en la que nos encontramos necesita sin ninguna duda, poner mucho orden en el modo de regir, dirigir y administrar, este tipo de pequeñas empresas, inequivócamente generadoras de riqueza y de puestos de trabajo, y para ello, inevitablemente los problemas del socio minoritario deben repararse y evitarse y deben ser repetados como legalmente corresponde. No tengan miedo los propietarios de Pórtico Legal, yo no voy a usar este foro para "fines ilícitos", que en cualquier caso, serían en beneficio del conjunto de la sociedad española, aún así, llegado el momento, me buscaré otros medios al mi alcance en la red, para poner en conocimiento de los demás mi inforamción a quien quiera informarse y conocerla. De todos modos, no tengo duda de que entre todos podemos cambiar las cosas con el debido respeto a quien tenemos en frente y es lo que yo pretendo, al menos lo intento. Acepto sus reproches si creen que me las merezco, tienen conocimiento de mi e- mail, estoy abierta a ello. Un afectuoso saludo.
Hola a todos. Alguno de vosotros preguntaís si se puede pedir Notario para que asista a la Junta General. Sí, podeis pedir al administrador por escrito la presencia de un Notario en la Junta General, y si lo decidís así y para mayor garantía de vuestros derecho, acto seguido, debeis solicitarle al Sr. Registrador Mercantil por escrito la Anotación Preventiva de Notario en la Junta General en virtud del Art. 104 del Reglamento del Registro Mercantil. Si una vez que solicitais por escrito la asistencia de Notario a la Junta, y habeis solicitado al Registrador la Anotación Preventiva, el Notario no asiste a la Junta, la Sociedad no puede inscribir los acuerdos tomados en dicha Junta General. Debeis saber que vosotros los socios minoritarios, teneis derecho a solicitar un Notario, pero debeis saber también que quien elige al Notario siempre es la Sociedad, o el administrador y puede ser que, a las Juntas siempre acuda el mismo, y....(imaginate lo que quieras, ya me dirás), fijaros que últimamente se está poniendo de moda la asistencia del Notario a la Junta General, a solicitud del administrador, ya os digo bastante, en cualquier caso, os vuelvo a repetir que tenéis derecho a saber y a tener conocimiento de causa por vosotros mismos. Ojala mis consejos puedan seros útiles, están basados en mi experiencia personal. Un saludo.
Sr. Odincito, le recomiendo que busque un profesional le lleve las copias de la escritura y él, le hará el trabajo sin problemas. Ésta es la única forma de evitar la liquidación o disolución de la empresa, si pasa del día 30 del 3 ya no tendrá solución si no es en los tribunales.
Saludos
Buenos días Odincito, lamento que estés tan preocupado o, mejor dicho, indignado. Creo que debes esperar a ver en qué términos plantean la liquidación de la sociedad y qué liquidadores nombran. Solicita en la junta que los inmuebles salgan a pública subasta y llévate al abogado a la junta. Después de lo que has pasado, no te rindas, seguro que algo podrás hacer, siempre olvidan detalles, ten en cuenta que son felones, tdo lo hacen con mala intención, por eso no son perfectos. Les podrás crujir..! Ánimo.
Ituime, preguntas que cómo va...? En lo que a mi respecta, estoy pendiente de dos sentencias, una de ellas determinante, si me dan la razón, cosa que "quasi garantiza" el abogado, girará la situación.
En cuanto al nombramiento de Auditor, el Registro, todavía no se ha pronunciado. Hace un mes que lo pedí.
Hola, ¿Que tal os va a todos?
Me imagino que los que os habeis decidido a solicitar el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil al Registrdor Mercantil de vuestras ciudades, ya habreis ido recibiendo cartas del propio Registro, no os desanimeis, recurrir la Resolución del Registrador en virtud del Art. 354 del Reglamento del Registro Mercantil, dirigis el escrito al Director de la Dirección General de los Registros y del Notariado, (D.G.R.N.) y presentar este escrito en el mismo Registro Mercantil de vuestras ciudades, el Registrador Mercantil es la persona indicada para tramitarle a la D.G.R.N. como os decía en mis anteriores comentarios, teneis derecho a saber por vosotros mismos y por lo menos si sabeis podreís poteger a vuestros propios hijos, que es lo único que nos queda. contar como os va. Un saludo.
Hola, envío este mensaje en respuesta a la consulta de Silicato47 referente a la situación de Española de Zinc. Actualmente estamos trabajando conjuntamente los socios minoritarios para intentar recuperar nuestro dinero. A día de hoy representamos el 3,35% de la compañía así que si hay más afectados por favor poneros en contacto con minoritariosedz@gmail.com para poder incluiros y reclamar con más fuerza. Saludos.
Tengo también algunas dudas algo complejas, si me las pudieses aclarar bien, sino pues agradecido igualmente.
¿Tiene derecho el gestor a acudir a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS?
¿ Se puede pedir a la sociedad la asistencia de un notario a la JUNTA DE ACCIONISTAS?
¿ Si se pide una Auditoria al Registro Mercantil, se bloquea la disolución de la empresa? ¿sería conveniente pedirla antes o después de la JUNTA?
En cuanto al reconocimiento de deuda, lo que si poseo son los documentos de compraventa del solar, los cuales firme, no sé si se podrá deducir de esto que en vez de hacer una aportación dineraria, hice una aportación de un bien inmueble.
Por último, me consta que los administradores reservaron dos viviendas a nombre de un tercero a fin de especular e impidiendo así la venta de dichos inmuebles, así como que no se hizo la aprobación de cuentas los años 2006, 2007, 2008, 2009.
Estan sin aprobar los ejercicios 2.008, 2009, 2010 y 2011, y en todos los años hay nombrado un auditor por el Registro Mercantil.
Lo que pasa es que mis socios mayoritarios y administradores han nombrado el auditor que se han pasado por el forro de sus c.....
Mi pregunta es si se lo admitira el Registrador ya que aportan una auditoria, o por el contrario le obligará a que se presenten las cuentas con el informe de auditoria del auditor nombrado por el Registro Mercantil.
Esto es, el auditor es de su confianza con lo que la auditoria la habra realizado conforme sus intereses, me entendeis?
Hola a todos, dices Corwen en tus comentarios respecto del nombramiento de auditor,"esto es correcto"; a mi sin embargo me parece que desde el lado del socio minoritario agraviado en sus derechos este comentario tiene el efecto de tirar piedras sobre tu propio tejado. Debes tener en cuenta que hay tres tipos de nombramiento de auditor, contemplados por la Ley, el nombramiento por la Junta General, el nombramiento por Registrador, el nombramiento por el Juez.
Os remito al Art. 265.1 del R.D.L.1/2010 de 2 de Julio que dice :"Cuando la Junta General no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, DEBIENDO HACERLO, o la pers....Las Sociedades que presenten balance abreviado no están obligadas por la Ley a nombrar auditor, por lo tanto "NO DEBEN HACERLO" (no están obligados) si no deben hacerlo y lo hace, lo nombran VOLUNTARIAMENTE, pero voluntariamente en España nadie puede salir a la calle y por que lo decidida, no puede liarse a golpes con el primero que se encuentra de frente. El Art. 265.2 del R.D.L. 1/2010 de 2 de Julio establece que el socio minoritario y solo por ser socio minoritario puede solicitar el nombramiento de auditor al Registrador, que como tiene un coste es justo que no se lleve a cabo de forma caprichosa, pero si el socio minoritario alega agravios, está alegando la legítima defensa de shs derechos e intereses, y esto es muy importante en un Estado de Derecho. Independientemente la Junta, o los administradores pueden nombrar voluntariamente auditores a todos los que se les antoje incluso al encargo de limpiar los WC. de la empresa que ni al juez, ni al Registrador debe importarles un comido. Todos somos iguales ante la Ley.
Perdonad mi ignorancia. en mi caso solo de ha celebrado una junta de accionistas la del 2010, pero la sociedad funciona desde el 2006, ¿ que puedo hacer para conocer las cuentas de esos años? ¿ es obligatorio una valoracion pericial para demostrar que una empresa esta en perdidas, o como se valoran los inmuebles de la sociedad? ¿tiene dercho el gestor de la sociedad a acudir a la junta de accionistas sin ser socio? espero que alguien me sepa contestar. muchas gracias
Gracias por vuestros comentarios, ya tengo las cosas más claras, ¿ a cuanto ascenderian los honorarios de un Auditor? me imagino que tendrán un tope no? quiero decir... el Registro Mercantil nombra al Auditor y el Auditor dice " esta es la mia" te cobro 6000 € por la Auditoria... un decir claro. Se que es con cargo a la empresa,( solo faltaría que lo pagase el socio), un saludo y gracias
Muchisimas gracias Alberto, sobre todo por tus animos, que de verdad los necesito. una pregunta creo que para nota. ¿ puedo pedir una auditoria al RM de los años 2011 al 2006 antes del 31 de marzo? y si finalmente la empresa se liquida tengo derecho tambien a pedirla. gracias mil.
Hola Corwen, ¿están sin aprobar las cuentas del 2008, 2009 y 2010...????
Otra cosa os quería decir: El pasado 2 de octubre entró en vigor la modificación establecida en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
Creo que es importante tenerlo en cuenta.