Hola de nuevo.
Me gustaría saber ¿Cuantos socios minoritarios, al día de hoy, habéis conseguido que las cuentas del ejercicio económico 2012 de vuestras empresas HAYAN PODIDO SER VERIFICADAS, CONTRASTADAS Y AUDITADAS por AUDITOR INDEPENDIENTE nombrado por el Registrador Mercantil?
Entiendo que este dato puede resultar también de interés a otros lectores de PORTICOLEGAL e incluso la sociedad en su conjunto, en este punto del escalafón de la crisis, pues podríamos divisar mejor el panorama que nos espera respecto de nuestra economía y las medidas y reformas que se toman al respecto. Un saludo a todos.
Hola a todos, a ver si me podéis aclarar una duda, en una SL, se puede aprobar en junta General que todos los socios aporten "X" dinero a la sociedad para afrontar gastos de la misma? se puede negar algún socio? que pasa si se niega a aportar ese dinero? que repercusiones tendría esta acción? imaginaros este caso en los socios minoritarios, en el que los mayoritarios promueven esta acción, un saludo y gracias
Buenas tardes, veo que en este foro hay gente muy competente,sin menospreciar a los demás , me gustaría que me orientara alguien sobre mi caso por favor.
He comprado recientemente un terreno con un socio, en el momento de hacer la escritura,no pudimos registrar la compra como escritura publica juntos porque el terreno era rustico e indivisible, tras hacer la escritura a nombre suyo por ser quien adquiría la mayor parte del terreno hicimos en privado (pero con testigos) un contrato donde ponía literalmente, Antonio... con dni...reconoce que Sergio...con dni...(yo) tiene una participación de 2500metros cuadrados en la parcela situada en c/...(pero sin valorarla en dinero) y que nos proporcionaríamos luz y agua si mi parte no pudiera contratarla o al contrario si se diera el caso ,ahora tengo problemas con el, porque se quiere quedar mi parte, dice que el contrato es ilegal, yo solo dispongo del contrato y un recibo firmado y sellado por el, de cuando le entregue 2000 euros para gastos de notario,mediciones,abogado,etc, para el solar pero del pago de la compra nada ni siquiera en el contrato, me han dicho que en aplicación de la doctrina de actos propios,no hay duda de que el contrato es valido y que se antepone esta a la nulidad por precio indeterminado,yo pienso que al hacer alusión a los metros de mi propiedad ,el precio es determinable pero no estoy seguro,por otro lado me han dicho que no es necesario que en el contrato aparezca precio porque este es un contrato de reconocimiento y no es necesario que aparezca,estoy muy liado¿que puedo hacer?Estoy muy preocupado
Gracias desde Almaden de la plata
ituime agradecerle el interés mostrado en este asunto.
Mi realidad (la de la mayoría de los que somos socios minoritarios) está bastante alejada a la que usted cita.
Usted comenta que los socios disponemos de derechos y que además debemos ejercitarlos.
En mí caso han elegido en Junta su auditor y cuando solicito información de la empresa, como son nóminas de administradores, facturas de proveedores, etc, se niegan a suministrármelas .
Cuando usted comenta lo de los derechos, me cuesta creer que estemos en el mismo país.
un saludo.
Hola
Os recuerdo simplemente que a partir de ahora, ya podeis solicitar el nombramiento de auditor en los términos legales previstos por la Ley, por medio de nombramiento de auditor por Registrador Mercantil con cargo a la Sociedad. Os basta con dirigir un simple escrito al Sr. Registrador Mercantil, en el que le soliciteis este derecho. Debeis tener en cuenta que este escrito debeis presentarle por tripicado, y debe llevar la firma legitimada, os la puede legitimar el Sr. Registrador Mercantil, si os pospone a una hora en la que para vosotros sea imposible, siempre podeis acudir a un Notario aunque tengais que pagar. No tengais miedo en ejercer el ejercicio de vuestros derechos legales, puede seros muy útil cuando menos los penséis. Mucha suerte.
Que la Navidad de 2012 os aporte la fuerza y destreza que cada uno de vosotros podais necesitar en la lucha para obtener el respeto a vuestros derechos de socios minoritarios y el respeto a vuestra dignidad humana. No deis nunca por pedida la batalla sin haber luchado por ganarla. Felices fiestas.
No olvideís que tenéis derecho a saber con conocimiento de causa por que los socios minoritarios teneis problemas en las empresas mercantiles de las que formáis parte. Y en estos momentos mas que nunca. Es muy interesantes, no olvideis que es el único colectivo, perjudicado, del que publicamente, la Sociedad aún no se ha hecho eco.
Como minoritarios, no podeís controlar los actos de los mayoritarios, ni de quien os agravia, pero si debeis proteger vuestros derechos e intereses económicos de la mejor manera que sepaís, y la Ley os permita.
Como veis, solicitar el nombramiento de auditor al Registrador Mercantil, para VERIFICAR, CONTRASTAR y auditar por auditor INDEPENDIENTE las cuentas de la Sociedad, es uno de los actos mas importantes, por no decir el mas importante.
Los que ejercisteis este derecho respecto de las cuentas del ejercicio económico 2011 debeis controlar la información que al respecto se produce y esta, puede sdar la cara en cualquier momento.
Que sepaís que los datos de una sola "auditoria por auditor nombrado por Registrador Mercantil SON SIMPLEMENTE DATOS, mas o menos importantes.
Los socios minoritarios con problemas debeis poder justificar que el agravio respecto de vuestros derechos e intereses, es la costumbre y el modo de hacer y operar respecto de vuestros derechos de los socios mayoritarios. (No es lo mismo un error en un momento dado que actos, programados, caldulados, pensados con la intención de perjudicaros).
Por medio de la solicitud de nombramiento de auditor por Registrador Mercantil, y la solicitud de Anoación Preventiva de Publicación de complemento a la convocatoria de la Junta General ....(Art. 104 del R.R.M. para proteger este derechos) obteneís este tipo de información en multitud de reacciones, por lo que debeis ir preparándoos para solicitar de nuevo, el nombramiento de auditor respecto de las cuentas del ejercicio 2012, a partir del día 2 de Enero de 2013.
Si los resultados no os son favorables, no os preocupéis, no olvideis que sois socios minoritarios, y el control de la Sociedad no os compete a vosotros, no es vuestro problema, lo que a vosotros os importa realmente es haber EJERCICIO EL DERECHO A DEFENDEROS por medio de los cauces legales y estos existen realmente.
No olvidéis solicitar de vez en cuando notas informativas simples al Registro Mercantil. También puede seros de gran valor, obtener de los Registros de la Propiedad, Notas simples de los bienes patrimoniales (naves, pisos...)de la Sociedad de la que formaís parte, y de otras de las que pueden formar parte los socios mayoritarios. Puede resultaros mas importante de lo que creeis.
Aportándoos este tipo de información actúo de buena fe, y os aconsejo con conocimiento de causa, y como resultado de un gran trabajo muy interesante, que conocereís algún día, aún así, obtener información vosotros mismos que podais obtener por otras vias. Yo de buena fe, de momento os recomiendo que repaseis mis comentarios, pues van bien orientados y les podeis llevar a cabo vosotros mismos o vuestros parientes mas cercanos en vuestro nombre, para ello debeis apoderarles, pero es muy sencillo. Puede resultaros muy interesante el contraste de información obtenido por vosotros mismos y por el de los abogados
soy socio de una pequeña empresa con un 16% prestamos los servicios de aseo a un hospital por valor de 1.500 millones de pesos durante 18 meses y asta ahora no eh recibido ni un peso el contrato ya se termino me dicen que no hay ganancias.
mi pregunta es; hay alguna forma de saber cuanto fueron las ganancias a través de lo que se paga de impuestos? o por medio del iva que se pago.
Hoy aporto una información muy interesante para los socios minoritarios y nuevos emprendedores.
Que sepais que sois muy importantes en estos momentos para el conjunto de la sociedad española, en la creación de nuevas empresas. Pero.....
Debeis tener en cuenta que, en estos últimos cuatro años, precisamente, las modificaciones de las Leyes societarias, van orientadas a perjudicar vuestros intereses económicos y vuestros derechos de socios minoritarios, todo un contrasentido y una aberración inexplicable pero cierto. INFORMAROS MUY BIEN ANTES.
Tenez muy en cuenta que si todas las empresas que han cerrado hubieran justificado el cierre en causas realmente justas y justificadas, hubieran acudido al Concurso voluntario de Acreedores, estas hubieran sido las empresas realmente en crisis.
Pero son tantas las empresas que han cerrado en tan poco tiempo, que de haber procedido al cierre por causas justificadas, y con el preceptivo Vº Bº de los Juzgados correspondientes, estos, no hubieran podido resolver tantos expedientes en tan poco tiempo, imposible, por que ni tenemos juzgados suficientes y suficiente personal cualificado .
Por lo que, hoy, en la práctica real, resulta que algunos tienen mucha pasta o dinero e importante patrimonio, buena experiencia profesional y madurez y otros tienen la titulación universitaria, la juventud, y la pobreza.
Actualmente veo un gran interesés social, en que estas dos partes de la sociedad bien diferenciadas y en clara desigualdad de condiciones, interactuen entre si profesionalmente, en la creación de nuevas empresas.
OJO! mucho cuidado, por que las Sociedades mercantiles se constityen con un Capital Social, y nuestras Leyes Societarias no reconocen como capital social ni las titulaciones universitarias, ni la cualificación profesional.
Ahora se buscan socios para crear empresas en las que unos ofrecen las naves y los locales comerciales y el dinero a cambio de titulaciones universitarias, y buena preparación profesional, que puede dar un buen juego.
Mucho cuidado por que el titulado universitario y el bien preparado profesionalmente, puden ser desde el inicio víctima potencial DE ESTE TIPO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES.
Los padres queremos lo mejor para nuestros hijos, cuidado con vuestro dinero, no le pongais en juego por lo con seguridad lo perdereis, y ya somos muchas victimas.
Como digo anteriormente, la mayoría de las empresas españolas están constituidas en S. L. y estas, generalmente no están obligadas por Ley a tener que nombrar auditor de cuentas ni a tener que presentar el informe de gestión, y NO ESTAN OBLIGADAS, por que generalmente NO ALCANZAN EL VOLUMEN DE NEGOCIO EXIGIDO por la Ley para ello, NI DISPONEN tampoco, DEL NÚMERO DETERMINADO DE TRAJADORES exigido por la Ley.
Hola a todos de nuevo.
Ya veo que, el asunto de nombramiento de auditor, sigue siendo de gran interés para todos vosotros, y en efecto lo es.
Dicen "los bién informados", que las pequeñas empresas españolas constituyen aproximadamente el 90% del total, y éstas, suelen estar constituidas generalmente en S.L. y por tanto y según la LEY no están obligadas a nombrar auditor de cuentas, ni a presentar el informe de gestión.
Evidentemente en estas pequeñas empresasn los socios mayoriarios y administradores( que suelen ser los mismos), pueden nombrar auditor de cuentas, cuando quieran y a quien quieran, (incluso a la Sra. de la limpieza si quieren) pero ojo, mucho cuidado, por que no NO ESTAN OBLIGADOS A ELLO. Por tanto, en el supuesto de que lo ACUERDEN tanto en Junta General, como fuera de ella, será siempre UN ACTO VOLUNTARIO QUE LLEVEN A CABO, y por tanto habrán nombrado auditor VOLUNTARIAMENTE.
Os recuerdo que LOS ACTOS VOLUNTARIOS, en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestro Estado de Derecho, NO VALEN PARA TODO, por lo que debeis tener muy en cuenta, cual es vuestra situación de socio MINORITARIO.
En efecto, el l nombramiento de AUDITOR POR REGISTRADOR MERCANTIL, SUPONE para el socio minoritario, con participación en la Sociedad, igual o superior al 5%, EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE VUESTROS DERECHOS Y EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE VUESTROS INTERESES ECONÓMICOS, respecto de la Sociedad Mercantil de la que formaís parte, por lo que valorar vuestra situación, teneís tiempo hasta el 2 de enero del 2013 que comienza el plazo para solicitar el nombramiento de auditor al Registrador Mercantil, el camino no es fácil, tanto con abogado como sin él, pero teneis derecho a saber con conocimiento de causa el por que de tantas dificultades.
El asunto del socio minoritario; en estos momentos de paro y de crisis es un asunto de interés público nacional, que todos tenemos derecho a conocer para reconducir la situación en la que estamos. Lamento mucho extenderme tanto, este tema no es fácil.
Si la sociedad antes del cierre del ejercicio, o sea antes del 31 de Diciembre celebra Junta con orden del día de nombramiento de Auditor, si se aprueba ese punto, el auditor nombrado es el de la junta.
Si para el 31 de Diciembre no nombra la sociedad en junta de socios auditor tendria que solicitarlo en el registro Mercantil.
No levantes liebre, aunque te aviso que muchas veces si el dinero se ha sacado con facturas la auditoria dira que esta todo bien. Te aviso.
Lo del derecho de pedir una auditoría es un otro abuso del socio mayoritario. En teoría el socio tiene derecho como bien dice corwen a solicitar en el el Registro a partir de Enero un auditor. En mi caso, mis dos socios en Junta General han nombrado por mayoría su auditor con lo que me han impedido que pueda optar en Enero a solicitar un auditor objetivo.
Mi socio y yo queremos pedir una auditoria, el una y yo otra, ya que el administrador no da cuentas de nada. Es posible hacer dos auditorias a la misma vez??
Soy emprendedor y también he tenido problemas como los que decís. Lo recomndable es que acudáis a un abogado experto en la materia y lo resolváis. Os ahorraréis disgustos y tiempo, que tan valioso es en emprendedores. Hace poco conocí un portal que me recomendó a varios abogados para mi asunto y me dio respuestas a consultas que plantee. Se llama clicklaw.es. Quizá os sirva.
Los que obtastéis por tener conocimiento de causa por vosotros mismos y solicitasteis al Registrador Mercantil la Anotación Preventiva de Publicación de complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria con inclusión de punto en el orden del día, prevista por el Art. 104 del R.R.M. y os fue concedida por el Registrador, mucho cuidado, pues con esto, no está todo resuelto. No olvideis que los administradores en el supuesto de que no hayan publicado el complemento a la convocatoria que será lo mas fácil; al no poder acreditar ante el Registrador la publicación de complemento, los acuerdos adoptados no son válidos y no pueden ser inscritos. Como lo saben, pueden esperar a que pasen mas de tres meses para presentarlas en el Registro Mercantil.
Esperar mas de tres meses porque es el tiempo de vigencia de esta Anotación Preventiva prevista por el Art. 104 del R.R.M. por lo que pueden esperar a que caduque su vigencia.
Si correis este riesgo, tenez en cuenta que una vez aprobadas las cuentas, en la Junta General, el R.R.M. establece un plazo aproximado de un mes para que los administradores depositen las cuentas en el Registro Mercantil, por lo que si pasan mas de tres meses, y no las presentan y no puden tampoco acreditar la publicación de complemento, podeis solicitar al Registrador Mercantil quince días antes de que venza la Anotación Preventiva, la PRÓRROGA correspondiente, alegando la legítima defensa de vuestros derechos una vez mas amenazados, (por este tipo de maniobras). Consultar la Ley y el Reglamento Hipotecario.
Si no os es estimada por el Registrador Mercantil, presentar de nuevo Recurso ante la D.G.R.N..
Todas estas medidas sirven para dejar constancia legal de que no consentís los agravios injustificados.
!A! mientras esten pendientes Recursos sin resolver no se os ocurra pedir al Registro Mercantil "LA CERTIFICACIÓN" de vuestra empresa.
Un saludo.
a) Las remisiones entre Leyes mercantiles son constantes y muchos profesionales lo saben muy bien, no hay mas que leer lo que hay por ahí.
b) La Anotación Preventiva de PUBLICACIÓN de Complemento a la convocatoria de la Junta General con inclusion de punto en el orden del día prevista por el Art. 104 del Reglamento del Registro Mercantil (R.R.M.) está CONTENIDA en el CAPITULO III titulado "De la Inscripción de las SOCIEDADES EN GENERAL" - Sección 2ª titulada "De la documentación de los acuerdos sociales", por lo tanto y de acuerdo con el contenido del Art., está muy claro que los beneficiarios son los socios minoritarios tanto de Compañías Mercantiles S. A. como S. L.
c) La constitución española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dicen que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley, y que todos debemos ser tratados con dignidad y respeto.
d) El Registrador Mercantil puede dudar, en un primer momento de que el motivo por el que el socio minoritario le solicita el nombramiento de auditor por Registrador, sea el agravio, y por ello le desestime el nombramiento de auditor que este le solicita.
e) En cualquier caso, al Registrador Mercantil ya no le queda ninguna duda de que el socio minoritario está siendo agraviado en sus derechos en el momento que el socio minoritario se ve obligado a solicitarle la Anotación Preventiva de Publicación de Complemento..., por que los administradores que tienen conocimiento de que las cuentas están sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N., se empeñan en convocar las Junta para someter a examen y aprobación de los socios dichas cuentas.
f) Toda vez que el Registrador Mercantil, FUNCIONARIOO PÚBLICO del Estado, es consciente de que el socio minoritario está siendo agraviado en sus derechos, de socio e intereses económicos, LEGALMENTE, NO DEBE NEGARLE O IMPEDIRLE o DESESTIMARLE EL DERECHO A PODER DEFENDERSE por medio de una medida legal establecida, de ámbito GENERAL y en cualquier caso, una medida al alcance de cualquier ciudadano en legítima defensa de sus derechos e intereses económicos.
g) El Registrador Mercantil, Funcionario Público, está obligado a respetar la decisión que pueda tomar una Institución Pública del Estado de rango superior, en este caso la D.G.R.N.
h) Nadie y mucho menos un funcionario Público, puede negar el auxilio, o la protección de sus derechos a nadie que realmente esté siendo agraviado o en peligro de estarlo.
En el caso que yo conozco, entiendo que al Registrador Mercantil no le quedó mas remedio que ESTIMARLE al socio minoritario de una COMPAÑÍA MERCANTIL S. L.
la Anotación Preventiva de Publicación de complemento... prevista por el Art. 104 del R.R.M.
i) Por tanto, YA EXISTEN ANOTACIONES PREVENTIVAS de Publicación de complemento....prevista por el Art. 104 del R.R.M. ESTIMADAS a Compañías Mercantiles S. L. (Sociedades Limitadas).
LA PRIMERA o el PRIMER PRECEDENTE LEGAL, le pueden Vds. encontrar en el BORME número 139, Página 38106 del día 24 de Julio de 2009, Sección Primera - Empresarios - Actos inscritos - Burgos - Número 328387.
Esta Anotación Preventiva de publicación de complemento.... entró en vigor por medio de la modificación del Art. 104 del R.R.M. por el R.D.659/2007 de 25 de Mayo.
Por favor decirnos en que BORME ANTERIOR A ESTE, que os he citado, EXISTE ALGUNA OTRA Anotación Preventiva de Publicación de Complemento.... estimada. Si no la encontraís, DECIRME ¿Por que pensaís vosotros que siendo una medida preventiva que reporta tantas ventajas a los socios minoritarios, nadie entre el 25 de Mayo de 2007 en que entró en vigor y el 24 de Mayo de 2009, la ha solicitado en beneficio de los derechos e intereses económicos del socio minoritario agraviado en sus derechos?
Del 2007 a estos momentos han cerrado y están cerrando mas de 177.000 pequeñas empresas, y están resultando agraviados muchos socios minoritarios, pese a que SI existen las medidas legales para evitarlo, ¿Que está pasando?