Yo también soy admirador de Chavos, también soy un damnificado de los mayoritarios explotadores.
Mi problema también esta apuno de acabar bien, y los años luchando han pasado mas amenamente con opiniones de este foro y viendo que la gente lucha por lo suyo.
Así que animo a todo el mundo a hacer lo mismo, que no nos coman el terreno, lo que es nuestro, es nuestro. Acaban minando los ánimos y creemos que nos hacen un favor…nooooo a por ellos.
Y como siempre pido, a ver si algún día alguna ley respalda este tipo de casos, estamos solos y desarmados.
Hola, tengo una duda, mi sociedad ha aprobado un aumento de capital por emisión de nuevas participaciones, tengo un 12%, me corresponde como socio la compra en torno a 3000 euros, mi pregunta es :
Puedo comprar desde 1 euros a los 3000?, mi intención es no quedarme por debajo del 5%,
Te cojo el guante Corwen, ami éstas cosas del comer como las del querer, cada día y, con sobremesas largas, con una buena copa de vino y, una buena conversación del tema que nos ocupa.
Referente a nuestros casos, escribí un día, la forma de llevar el tema de socios minoritarios como los nuestros en solitario, ya qué, tenemos que hacer la travesía del desierto "solos", no al principio que lo compartes con la familia y algún amigo, pero después todos ellos se van quedando en el camino como es lógico, por lo cansado y farragoso de caso y principalmente, por su dilatación en el tiempo y el cansancio de los demás y los nervios que fluyen en todos los que están a tu alrededor ( Ésto ocurre, por que no viven con la misma intensidad el día a día como nosotros y de nuestros problemas).
Por todo ello, prefieres seguir "solo", ya que los demás te crispan y te distraen en la visión que tienes que tener del caso, ver con toda la frialdad que requieren todas las decisiones que debes tomar en cada momento.
Por todo ello, os aconsejo la soledad monacal y, algún amigo o profesional que os escuche en ciertos momentos y te de algún consejo, o te suba la moral que va bien, en momentos bajos de la misma.
Gracias por tus consejos Chavos, tienes razón, hay que llevarlo en soledad, sin inquietar al entorno más cercano, cosa difícil, porque son un "pelmazo" de buena voluntad.
Una SUGERENCIA, por si alguien le sirve: dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, se puede solicitar, con cargo a la sociedad, el nombramiento de auditor, según lo dispuesto por el artículo 359 del Reglamento del Registro Mercantil, para la verificación de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2011.
En el caso de que la sociedad esté obligada, mirad en el RM a ver cuándo vence el nombramiento.
Gracias a todos
Como consta anteriormente, yo tamibén llevo mucho tiempo con el mismo problema que la mayoría de Vds. Yo llevo el caso bastante resuelto a estas alturas, (comencé en este foro Mayo 2009 hasta ahora Febrero 2012) y he conseguido despejar banstantes dudas, mi gran trabajo , esfuerzo y dinero me ha llevado, por lo que creo que en este mundo en el que proliferan las aves rapaces sin escrúpulos, o nos ayudamos entre nosotros o nadie nos va a ayudar.
Está ya publicado que al menos desde el 2008 a ahora 2012 han cerrado por lo menos 177.000 pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores, es decir Compañías Mercantiles de las que muchos socios minoritarios forman parte, sabemos que estas empresas han contribuido a sumar los cindo millones de parados, pero lo que nadie nos dice es que por lo menos o como mínimo hay otros 177.000 socios minoritarios agraviados en sus derechos e intereses económicos, es decir víctimas también de esta crisis, (en el caso de los socios minoritarios esta cifra puede multiplicarse por 2 o por 3, toda vez que los socios mayoritarios son la minoría en las empresas). Por tanto entiendo que los problemas de los socios minoritarios no son una broma, sino que, en la práctica y al día de hoy es ya un gran problema social, muy silenciado por todos cuantos pueden. Esta en juego el trabajo de toda nuestra vida y el futuro de nuestros hijos, no nos merecemos lo que nos está pasando, al menos debemos estar informados, y si nadie lo hace, al menos entre nosotros y de buena fe debemos ayudarnos, y para ello este es el mejor foro posible, Pórtilolegal. Mi sana intención es poneros en comun mis pesquisas, como un servicio público y en beneficio de todos, al menos podreis protegeros como podais pero sobre soto, podreis impedir que vuestros hijos caigan en la misma trampa en la que están atratpados por los siglos de los siglos los socios minoritarios.
En estos momentos los socios minoritarios, son también protagonistas muy importantes de la crisis económica en la que estamos inmernos, solo que muchos no lo saben.
Dices Alberto que dentro de los tres primeros mese posteriores al cierre del ejercicio se puede solicitar con cargo a la sociedad el nombramiento de auditor.
Los socios minoritarios de las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores, por lo que son prácticamente todas, podeis solicitarle al Registrador Mercantil de vuestras ciudades que nombre a peditición vuestra un auditor independiente para que este auditor verifique, contraste y audite las cuentas del ejercicio económico 2011 de las Compañías Mercantiles de las que formaís parte, tenéis tiempo hasta el día 30 de Marzo de 2012. Este nombramiento de auditor por Registrador Mercantil que comtempla la Ley Art. 264 del R.D.L. 1/2010 de 2 de Julio y Art. 359 del Reglamento del Registro Mercantil es con cargo a la sociedad, solo teneis que solicitarlo por escrito, es ecrito teneis que presentarle en el Registro Mercantil por triplicado y debeis legitimar vuestra firma, os la puede legitimar el mismo Registrador Mercantil o bien cualquier Notario, os aseguro que es por aquí por donde debeis empezar para que seais conscientes cada uno de vosotros de la "verdadera magnitud del problema del socio minoritario. Gracias por permitirme contactar con Vds.
Pido perdon por que me he equivocado al facilitarnos un dato. El nombramiento de auditor por Registrador Mercantil está contemplado por el Art. 265.2 del R.D.L. 1/2010 de 2 de Julio de Sociedades de Capital y no como consta en el post anterior el Art. 264. en cualquier caso os remito directamente a informaros a través de internet o mejor os comprais el libre de las Leyes Mercantiles, que vale lo que vale cualquier otro libro, y os va a servir para estar informados, no os evitará ir al abogado si es vuestro deseo, pero al menos estareis informados, teneis derechos no lo dudeis.
Hola foreros, voy al grano, hoy me llego una carta certificada para la disolucion de una s.l. con tan solo 15 de plazo, por que segun el administrador esta en perdidas, aunque mas bien esta sin liquidez, ya que los inmuebles de la sociedad son de mas valor que la hipoteca adquirida con la entidad bancaria, hipoteca avalada por el socio mayoritario, yo poseo el 31% de las participaciones y aporte un capital de 59.000 euros. Mi dudas son: ¿ pueden disolver la sociedad sin mi consentimiento? y si llega disolverse, pierdo mi capital , como me afectaria en credito hipotecario con el banco el cual no firme entre otras cosas porque ni me lo enseñaron. Mil gracias de antemano.
Hola a todos, una duda, en el supuesto de que en la junta de socios de una S.L se haya aprobado el nombramiento de un auditor de cuentas para la sociedad, ¿puede el socio minoritario en los tres meses que marca la ley solicitar al Registro Mercantil un Auditor de cuentas aunque la empresa ya tenga nombrado un Auditor? un saludo
Lo primero un saludo a todos los lectores de este foro.
Respecto del derecho del socio minoritario a soliciar el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil.
Icabot, la respuesta la tienes en la Ley. En el supuesto de que la S. L. presente balance abreviado y no esté obligada por Ley a tener que presentar el informe de gestión, ni a auditar las cuentas anuales, la Ley en su Art. 265.2 del R.D.L. 1/2010 de 2 de Julio de sociedades de capital establece que el socio minoritario puede solicitar el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil; el Art. 359 del Reglamento del Registro Mercantil también reconoce al socio minoritario este derecho y otros articulos de Ley también.
Algo muy importante a tener en cuenta es que nadie tira piedras contra su propio tejado, por lo que no tiene ningún sentido que el socio minoritario solicite al Registrador Mercantil por capricho, el nombramiento de auditor para verificar contrastar y auditar las cuentas de la empresa si no hay ninguna duda de la gestión de los administradores, y en el caso de que los derechos de los socios minoritarios esten siendo respetados, toda vez que el coste de esta auditoria va cargado a la sociedad, por lo que en condiciones normales nadie causa daño a su propia empresa por capricho, y esto lo tiene que tener muy en cuenta quien tiene la responsabilidad de nombrar al auditor, que en este caso le corresponde al Registrador Mercantil, un alto funcionario del Estado, legitimado y capacitado legalmente para decidir pos si mismo, en beneficio del órden establecido.
Aclarado esto, cabe hacer constar que el Art. 351.1.3ª del Reglamento del Registro Mercantil, dice que procede hacer constar las causas que justifican que el socio solicite el nombramiento de auditor, por lo que en la solicitud de nombramiento de auditor, los socios minoritarios deben hacer constar los motivos que justifiquen su solicitud, los agravios de los que están siendo víctimas y suelen ser muchos y de todo tipo. Cuando los socios minoritarios solicitan este derecho, si no justifican sus motivos, el Registrador Mercantil, en la práctica, suele darles una segunda oportunidad de poder justificar los motivos de esta solicitud, por medio de las Alegaciones previstas por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, pero pienso que es mejor, hacerlas constar en el primer momento de la solicitud. Cuando el socio minoritario, solicita al Registrador Mercantil el nombramiento de auditor y justifica causas justas y generalmente es el agravio a sus derechos de socio y el agravio a sus intereses económicos, sin ninguna duda, los motivos de su solicitud CONSTITUYEN o estan basados en LA LEGITIMA DEFENSA de sus derechos e intereses, aunque omite expresarse así, en el fondo es así, por lo que legalmente, en este caso, los motivos del socio minoritario adquieren una gran fuerza legal, relegando a un nivel muy bajo, o nulo al acto VOLUNTARIO de nombramiento de auditor por la Junta General de socios, de una sociedad no obligada a auditar sus cuentas, en la que prevalece la la voluntad de los socios mayoritarios que son quienes generalmente agravian los derechos de los socios minoritarios, o al nombramiento VOLUNTARIO de auditor por los administradores, que son quienes generalmente agravian los derechos de los socios minoritarios, por lo que los que ya habeis decidido solicitar el nombramiento de auditor, mejor que justifiqueis los motivos por los que solicitais este nombramiento. Haber si entre todos, podemos recuperar de nuevo la corduara y poner a este país al nivel al que sin ninguna duda todos nos mereceros y un día disfrutamos.
Muchas gracias Ituime, lo has dejado muy claro, aunque creo que Icabot preguntaba si el socio minoritario puede solicitar al RM otro auditor, después de haberlo nombrado la junta de accionistas.
Yo creo que no.
Si me equivoco, disculpadme.!!!
Hola Odincito:
Espero ayudarte, aunque no soy jurista...!!
Las causas de disolución de una SL se expresan en los artículos 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 y las puedes ver resumidas en http://www.tuguialegal.com/disolucionsl.htm
A mi juicio, la junta está convocada en plazo legal y la pueden disolver por mayoría. Una vez tomada la decisión, tienen que nombrar uno o varios liquidadores con el objeto de resolver las deudas u obligaciones contraidas. Del saldo resultante, obviamente, casa socio cobrará su parte alícuota.
Lo que sí debes pedir en la junta que los activos inmobiliarios sean sacados a pública subasta a fin de que no se produzcan adjudicaciones interesadas o poco claras.
Conclusión: No te arrugues, busca todas las protecciones que la Ley otorga a los minoritarios y dales fuerte.
En el supuesto de que percibas que se van a equivocar en el proceso, no les adviertas, queda a la espera y machácalos.
Ánimo y a por ellos, no se saldrán con la suya.
El auditor para el ejercicio anterior (en este caso año 2.011) tiene que nombrarse por medio de junta ordinaria o extraordinaria antes de la finalizacion del ejercicio (o sea antes del 31 de Diciembre de 2.011).
Si no se ha nombrado el socio puede acudir al registro Mercantil de su provincia a solicitarlo antes del 31 de Marzo, se le notificara por el Registro Mercantil el nombramiento de auditor por parte de un socio, y les da un plazo para contestar cualquier alegacion al respecto, con lo que se tomara nota de dicho nombramiento en el Registro Mercantil.
Hasta aqui todo correcto, pero si sirguiese este caso que pasaria.
Empresa que no ha realizado ha día de hoy las auditorias durante 4 ejercicios, 2.008, 2009, 2010 y 2.011, nombrandose cada ejercicio un auditor por parte del Registro Mercantil.
Si la empersa decide por cuenta hacer auditoria de dichos ejercicios el Registro Mercantil le admitiria dichas auditorias ya que no son auditores nombrados por el Registro Mercantil? Se podrian presentar las cuentas a ser otro auditor ?
Es una duda.
Hola Corwen, ¿están sin aprobar las cuentas del 2008, 2009 y 2010...????
Otra cosa os quería decir: El pasado 2 de octubre entró en vigor la modificación establecida en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
Creo que es importante tenerlo en cuenta.
Muchisimas gracias Alberto, sobre todo por tus animos, que de verdad los necesito. una pregunta creo que para nota. ¿ puedo pedir una auditoria al RM de los años 2011 al 2006 antes del 31 de marzo? y si finalmente la empresa se liquida tengo derecho tambien a pedirla. gracias mil.
Gracias por vuestros comentarios, ya tengo las cosas más claras, ¿ a cuanto ascenderian los honorarios de un Auditor? me imagino que tendrán un tope no? quiero decir... el Registro Mercantil nombra al Auditor y el Auditor dice " esta es la mia" te cobro 6000 € por la Auditoria... un decir claro. Se que es con cargo a la empresa,( solo faltaría que lo pagase el socio), un saludo y gracias