He estado mirando el antproyecto de las SOCIMIS donde no se exige un número míni mo de socios y además se establecen los tipos impositivos para estas sociedades. Sin embargo, en la modificación del IS que establece la diposición final primera si indica el número de socios mínimo( dice, el número que se estable en e art. 5.4 de la LIIC), lo mismo para el ITP y AJD. Entonces me pregunto, para la tributación mejorada del IS es necesario el número de socios que indica el artículo 28.5 del IS?. Y para recbir la bonificación del 95% del ITP y AJD??? ¿Qué opinais???