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Sociedad gananciales en la herencia

1 Comentarios
 
Sociedad gananciales en la herencia
15/05/2023 19:31
Buenas..si se aporta un bien privativo a una sociedad de gananciales como por ejemplo una vivienda en propiedad de uno de los cónyuges anteriores al matrimonio, en caso de este fallecer,a la disolución de la sociedad de gananciales tendría el cónyuge vivo todos los derechos de gananciales o podrían reclamarle los demás herederos como que en su día fue un bien privativo? Supongo que esta operación de aportación a sociedad de gananciales se puede hacer mediante escritura notarial ,no es así?
16/05/2023 09:26
Depende si fue una aportación a título oneroso o gratuito.
Y sí, para eso debe haber una escritura notarial, en la que figurará esta modalidad, si no no hay tal aportación a la sociedad de gananciales (poner a disposición de uso no significa entregar la propiedad, el bien privativo sigue siendo privativo).

Si fue a título gratuito equivale a una donación (hay incluso que pagar ISD por la mitad de la donación). Y ahí, Santa Rita, Rita... El bien está integrado en la sociedad de gananciales sin contraprestación, y formará parte de esta como cualquier otro bien.

Si fue a título oneroso lo que hay es una entrega de un bien a la sociedad de gananciales con un derecho a contraprestación que se tendrá en cuenta como corresponda en la liquidación de dicha sociedad cuando esta llegue (por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen económico). Pero ojo, la aportación a la sociedad de gananciales se ha hecho y este bien es plenamente ganancial, no se puede reclamar como privativo, sino lo que se genera es un derecho sobre el conjunto de la sociedad de gananciales por el valor de ese bien, no ese bien en particular, que pertenece a la sociedad de gananciales como cualquier otro.