que el procurador nunca me lo notifico y el abogado me lo comunico a mis insistencias despues de 5 meses.
¿al no haber hecho el nombramiento segun exige la ley ... "apud acta" delante del secretario judicial, o delante de un notario, puedo pedir nulidad de actuaciones, para presentar el recurso en el plazo legal, o reapertura de las diligencias?
hola.
por fin el abogado me ha enviado el "auto de sobreseimiento provisional (sin delito)" que resulta que es del 03 de marzo 2011, "notificado al procurador el 07 de marzo 2011". Es un procedimiento de diligencias previas procedimiento abreviado de 2010.
He nombrado al procurador y al abogado por medio de un papel que firme en el despacho del abogado. No firmamos nada "apud acta" delante del secretario judicial, o delante de algun notario. Quiero recordar que el juez se limito a tomar declaracion a la persona imputada, sin contar con los testigos y que tengo nuevas pruebas.
¿que solucion es mejor?
1.pedir que se inste la nulidad de actuaciones, que se me notifique a mi el auto y tras esto presentar el recurso de reforma con subsidiario de apelacion (o directamente recurso de apelacion)?
2.pedir que se inste la nulidad de actuaciones, que se me notifique a mi el auto y tras presentar nuevas pruebas pedir la reapertura de las diligencias.
3.nombrar corectamente un procurador (y abogado ???) pedir que se inste la nulidad de actuaciones, que se me notifique el auto y tras esto presentar el recurso de reforma con subsidiario de apelacion (o directamente recurso de apelacion).
4.alguna sugerencia por vuestra parte, para conseguir que haya un juicio, condena y que recupere parte de mis pertenencias robadas y compensacion por las que han sido destruidas.
¿para ver si es un archivo definitivo o provisional, puedo personarme solo en el juzgado, o es imprescindibles presencia de un nuevo abogado y procurador? ¿si hace falta abogado (tengo derecho a uno de oficio) tengo que solicitarlo antes o despues de personarme y pedir que se me notifique el auto? al otro abogado nunca le firme poder alguno en la notaria, o apud acta. tengo pruebas que nunca llegue a presentar. ademas el juez no me tomo declaracion a mi o los testigos propuestos por mi.
Tampoco habría nulidad de actuaciones, se le dio oportunidad de personarse en legal forma y no lo hizo porque no quiso (o no le aconsejaron bien como hacerlo).
O presenta nuevas pruebas o el caso no se puede reabrir.
no lo se. solo se que me puse en contacto con el abogado para ver como evolua el asunto y el me comunica que esta archivado. entonces le recuerdo lo que hablamos si ocure esto; recurir. el me contesta que ya es tarde porque se le notifico el archivo (sin especificar) hace unas 4 semanas y se le olvido de comunicarme esto.
PD: Que en el Juzgado no te lien con lo de que no hace falta procurador hasta el auto de apertura de juicio oral. QUE ESO ES PARA EL IMPUTADO, no para el denunciante.
entiendo. milgracias. entonces podre actuar tal como me aconsejo usted; instar la nulidad de actuaciones.
¿tiene sentido esperar que me entregue el abogado la notificacion o voy directamente al juzgado con otro abogado y un procurador?
corecto. son diligencias previas.
en cuanto al nombramiento, ya no estoy seguro si el poder que firme en el despacho del abogado era para el o para un procurador elegido por el. gracias por las sugerencias. ahora ya tengo pistas por donde empezar. lo primero; tengo que esperar que vuelva el abogado para que me entregue la notificacion de archivo que el recibio hace unas 4 semanas y no me la comuniquo.
Bien, imagino que son una Dil. Previas. Te puedes personas sin necesidad de querella. Te personaste cuando nombraste abogado y Procurador, por lo que al notificar al procurador equivale a que te notificaran a tí, con lo cual el plazo de recurso ha pasado.
Unica solucion posible por lo que me dices: Instar la nulidad de actuaciones, por no haber constituido poder apud-acta ante el Secretario Judicial, u otorgado representacion mediante poder notarial en favor del procurador. Ya que la representacion procesal (a traves de procurador) eres tu quien debe otorgarla y no tu abogado.
Por lo tanto hay un defecto en tu personacion causante de indefension en cuanto que tu no has nombrado al procurador que "actua en tu nombre y representacion" no en la del Abogado.
Asi que busca otro abogado, y otro procurador otorgale la representacion en una de las dos formas que te he dicho, que se personen en la causa e inste la nulidad de actuaciones, retrotrayendolas al momento de tu personacion.