Comenta un amigo de valladolid que supuestamente se ha hecho pareja de hecho en sept 2011 y solicito la tarj comunitaria y se la han concedido con una validez de (6) meses y segun la persona tiene una notacion que no vale para trabajar y que tiene que presentarse al ayuntamiento en 6 meses con la documentacion que acredite que aun se mantiene la relacion de hecho estable que habia formalizado,
estube buscando informacion pero no encontre nada al caso, le pedimos al Sr Conde Cartagena investar sobre el asunto para que ver que hay de real de todo esto.
El caso es extraño. Sobre todo, porque la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene un procedimiento reglado, lo que significa que solo admite una resolución en el sentido fijado, la Administración debe comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos y resolver concederla.
Normalmente, la tarjeta tiene una validez de 5 años, salvo que se trate de la pareja de hecho de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que haya indicado, al momento de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, que su intención es permanecer en España menos de 5 años (para eso hay un apartado en el impreso).
Luego, TODAS las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión permiten trabajar. Antes de la publicación en el BOE del 3 de noviembre de 2010 del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, sí, existía una restricción para los hijos mayores de 21 años que vivían a cargo de los progenitores comunitarios, pero con la anulación del precepto del Real Decreto 240/2007 que lo establecía, ya quedó sin efecto y con ello, a la fecha, no hay restricciones para trabajar.
Luego, no hay ninguna previsión en el Real Decreto 240/2007, ni en ninguna Instrucción de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que indique que deba hacerse lo que usted comenta.
El caso es raro, si es que ha sucedido y tendría muchas irregularidades, porque el procedimiento de concesión de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es REGLADO. Solo pueden resolverse en el sentido que expresamente dispone la normativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos.