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Sobre subida renta alquiler

12 Comentarios
 
15/11/2018 09:18
Jose_33
Vamos a ver: esto no tiene duda ninguna: es como se dice en el último post. Se multiplican los porcentajes y ya está. Es que no hay más.
15/11/2018 09:12
Tapiz
Si nunca se ha actualizado, por qué no va a ser posible?
Aún calculando como dices de anualidad en anualidad da ese resultado y es porque durante 3 años el % IPC fue negativo.

2013-2014 - 0% - 560
2014-2015 - -1.1 % - 553,84
2015-2016 - -0.8 % - 549,41
2016-2017 - 3 % - 565,89
2017-2018 - 1.1 % - 572,11

Saludos
14/11/2018 18:52
Jose_33
Es imposible que en cinco sños una renta de esa cuantia suba solo diez euros y algo. Debe poner cada año, es decir desde 2013 a 2014 le dará una subida que sumará a los 560€ iniciales y luego esa nueva cifra la pone para la subida de 2014 a 2015 y así sucesivamente.
14/11/2018 16:59
leonjbr
Muchas gracias por la aclaración!

Lo tendré en cuenta de cara al año que viene.

Saludos
14/11/2018 09:25
Jose_33
El año que viene la renta inicial ya no es necesaria, la subida sería desde mayo de 2018 a mayo de 2019.
13/11/2018 17:21
leonjbr
Buenas tardes,

Disculpa @leonjbr, tengo una duda que no he sabido encontrar en el foro, tal vez esté ya respondida.
.
Actualizado a día de hoy la renta con el IPC, en la próxima revisión...

Pongamos por ejemplo, marzo 2019 , la nueva actualización se basará en la renta actualizada ( la original entiendo que ya no pintaría nada ) y el período para calcularla sería también desde la fecha de inicio de contrato? O bien habría que acotarlo de marzo 2018 a marzo 2019?.

Saludos y gracias nuevamente

Saludos
29/10/2018 17:19
leonjbr
Buenas tardes,

Ante todo gracias por contestar tan rápido.
Pues es lo que me temía... que se les pasó el actualizarlo del 5º al 6º... y ahora que estamos acabando el 6º me vienen con estas.

Según la web sería esto,
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Febrero de 2013 y Febrero de 2018 Renta inicial Renta actualizada Tasa de variación
560,00 € 571,76 € 2,1 %

Pues nada veremos este mes qué sorpresas me dan.

Saludos y gracias nuevamente!
29/10/2018 16:30
Jose_33
Vale. Con los datos que nos da puedo decirle que su casero se está columpiando de lo lindo.
No puede subirle de 560 a 650. Como el contrato se firmó antes de junio del 2013 lo más que puede subirle es el IPC, no esa cantidad.
La subida sería el IPC calculado desde el principio del contrato en el 2013 hasta hoy, pero no tiene por qué pagar ningún atraso.
Sólo tendrá que pagarle la renta actualizada desde el mes siguiente a aquél en el que se le notifique la subida, pero nada más.
Vamos que el casero no sabe lo que está diciendo, ...
29/10/2018 14:38
leonjbr
Solicitaban otra cantidad.
Yo fui quien les comentó que me podrían subir el IPC según el contrato.
Saludos
27/10/2018 11:59
Jose_33
Se me olvidó comentar que durantes los 5 primeros años siempre he pagado lo mismo. Nunca se ha aplicado la actualización del IPC, fuese a mi favor o a la propiedad.
Saludos
27/10/2018 11:46
Jose_33
Buenos días,

Primero de todos muchas gracias por contestar tan rápido.

El precio estipulado era de 560 mensuales a pasar a 650. En ningún caso se mencionó que fuera por el IPC. A mi entender ena nueva renta por los precios actuales de mercado según me comentaron y me la han intentado "colar" porque yo les dije que me lo hiciesen llegar por escrito para asesorarme con un profesional y de momento no he recibido nada, solo de palabra.

Yo entiendo que si me lo hubiesen comunicado por escrito 1 mes antes de entrar en el 6º año de contrato....evidentemente estaban en su derecho pero que 9 meses después intenten hacerlo... el error es de ellos por no estar atentos a sus contratos.

Le adjunto las cláusulas más interesante del contrato que veo son las siguientes:

Décima,- El presente contrato se regirá por sus estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.1994. Subsidiariamente se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.

Décimo tercera,- El presente contrato podrá prorrogarse por el plazo previsto en la Ley en la forma determinada en su artículo 10, con los incrementos y adecuaciones de renta a que éste sujeto expresa el índice de referencia de la vivienda o el que procediera, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo.

El resto hacen referencia al estado del piso, el pagar a los X días de mes ,no animales... etc.
27/10/2018 08:48
Jose_33
1.- No tiene por qué pagar los retrasos.
2.- Pero en cuanto a la subida necesitaría saber cual es el aumento que le están reclamando. ¿Le están subiendo el IPC o le están solicitando otra cantidad?
Sobre subida renta alquiler
26/10/2018 23:16
Muy buenas,
Mi contrato de alquiler es anterior a junio de 2013.
A principios de 2018 hicimos los 5 primeros años.
Como ninguna de las partes dijo nada por escrito a la otra de la intención de no renovar o que fuese a subir la renta del alquiler, se entiende que estabámos de acuerdo en seguir en las mismas condiciones.
Entrando en la prórroga de como máximo 3 años más si yo como inquilino me quisiera quedar.
El caso es que 9 meses después recibo una llamada en la que se me indica la subida de alquiler para el mes siguiente y que de febrero a novembre la diferencia de la subida la puedo pagar poco a poco.
Evidentemente, les comentó que según el contrato firmado. Si a mi nadie me notifica dicho cambio antes de renovar en febrero... como comprenderán no tengo intención de hacerme cargo. Les ruego me lo manden por escrito pero no lo hacen.
Al día siguiente recibo otra llamada que por error se les pasó... el revisar el contrato y siguen en sus trece de aplicarme lo dicho. Ante lo cuál les comento que según el contrato no tengo porque pagar esa subida que me exigent y mucho menos las mensualidades con cáracter retroactivo.
Y que como mucho a finales de este año antes de llegar a febrero me podrian "actualizar" la renta en base al IPC.
Estoy en lo cierto?

Según esto, yo entiendo que sí.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Y si el contrato està firmado a principios de 2018. Entiendo que podria quedarme con las mismas condiciones hasta principios de 2021... Correcto?
Como mucho se podrían aplicar las subidas en base al IPC.

Saludos y gracias