Se tramita solicitud pidiendo que se reconozca una situación a un funcionario.
Pasados los 3 meses sin respuesta, se solicita certificado de actos presuntos, al considerar que hay silencio administrativo positivo.
Se recibe un escrito de la Administración desestimando la solicitud del certificado de actos presuntos, sin resolver sobre la solicitud inicial.
En el informe jurídico que acompaña ese escrito se fundamenta que no ha pasado todavía el plazo para resolver, que faltan 15 días, y que debe desestimarse la solicitud inicial.
Pasados esos 15 días solicito de nuevo el certificado de actos presuntos porque no hay resolución expresa de la solicitud inicial, y me responden que aunque no se resolvió expresamente, en el informe jurídico ya se fundamentaba que debía desestimarse, por lo cual es como si hubieran resuelto desestimando.
Yo creo que no existe resolución expresa, por lo tanto hay silencio administrativo.
El certificado de actos presuntos se eliminó en la modificcación que la Ley 4/99 efectuó sobre la Ley 30/92. No es necesario la petición del certificado de actos presuntos, para hacer valer el sentido positivo del silencio administrativo.
Hola, el certificado de actos presuntos es opcional pedirlo.
Yo lo solicité como forma de decirle a la administración que había un silencio advo. positivo, recordándoles que eso es como un acto administrativo, y por ende tenían que cumplirlo.