Una instancia (solicitud), fundada en Derecho, donde se solicita que se reconozca un derecho a un funcionario.
Transcurrido el período de 3 meses el órgano no contesta (y sabemos que no contestará).
¿Es silencio positivo o negativo?
Yo pensaba que era negativo, pero buscando los casos en el art. 43 de la Ley 30/1992 no encuentro que ese caso sea silencio negativo, ya que no es ninguno de los siguientes en los que la ley dice que se considera silencio negativo:
- Que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
- Procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
- Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
Existe órgano superior, con lo cual podríamos interponer recurso de alzada, pero aún no lo hemos hecho.