Tengo una duda sobre dicho concepto y me gustaría vuestra opinión ya que, no se si me afectaría por mi situación personal:
Hace poco tiempo que dejé de ser funcionario debido a que después de casi 5 años en el puesto y tras no cumplir uno de los requisitos de la convocatoria, cosa que si creía antes de opositar y presentarme como candidato,y en su momento la propia administración lo dió por valido.Se procedió a la nulidad de pleno derecho del acto administrativo como funcionario que poseía , y mi duda es la siguiente.Si me quisiera presentar nuevamente a una oposiciones, por ejemplo, a la de Policía Nacional, donde, uno de los requisitos es, no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aunque me tema que me afecte por desconocer los ámbitos jurídicos y legales por dicha duda, si alguien me pudiera echar un cable lo agradecería.
Entiendo k no te afecta. La separacion del servicio se acuerda en procedimientos disciplinarios dentro del ejercicio de la potestad sancionadora y de autoorganizacion de la administracion, es una sancion, mientras k en tu caso es consecuencia de la potestad de revision de oficio para salvaguardar la legalidad, sin constituir medida sancionadora.Salvo mejor criterio
Entiendo k no te afecta. La separacion del servicio se acuerda en procedimientos disciplinarios dentro del ejercicio de la potestad sancionadora y de autoorganizacion de la administracion, es una sancion, mientras k en tu caso es consecuencia de la potestad de revision de oficio para salvaguardar la legalidad, sin constituir medida sancionadora.Salvo mejor criterio