Tengo una pregunta si una habitación es utilizada para realizar actividades de carácter profesional o mercantil, ¿sería necesario el oportuno mandamiento judicial en caso de tener que realizar un registro? yo pensaba que si pero por ejemplo cuando se hacen las "redadas de la policía"?
Querido totemcam:-
esta habitacióin que tú dices se encuentra dentro de un domicilio seguro! está habitada la casa, todo el año? o nada más en una temporada, de seis meses?
si es asi, te diré que en el articulo 18 de la constitución española se regula el derecho a la intimidad personal y familiar, el domcilio es inviolable. Ninguna entrada o registrro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o en su caso resolución judicial, solo se podrá entrar en el domicilio por la policia, si ésta tiene constancia de que se está produciendo un delito flagrante, solo así no se necesita orden judicial.
Ahora bien esta casa o habitación tiene que estar habitada todo el año o periodos de seis meses, si no lo está si se puede entrar, pero yo pedirira una orden , para curarnos en salud.
Espero haberte sido de ayuda.
Hasta pronto.
En principio la pregunta dice si es una habitación de hotel pero que se utiliza para ejercer actividades jurídicas...o mejor dicho se necesita un mandamiento de entrada y registro en una empresa...a mi me conta que si...pero la duda que me surge es...¿que pasa cuando la policía entra en un bar y empieza a cachear a todo el mundo o lo que es lo mismo una redada?. De todas maneras ya que lo sacas que tiene que ver que viva períodos de 6 meses?