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sobre plazos y recursos

8 Comentarios
 
15/10/2009 10:37

Gracias por la corrección Caletilla, quizas me expresé mal, pero precisamente a eso es a lo que me refería, a tener la vía contenciosa abierta.

Un saludo.
15/10/2009 09:59
Efectivamente garandoiro...existe la posibilidad de solicitar un certificado, pero sólo de la producción del silencio, y no del acto presunto.

Desde la reforma de 1999 el silencio no provoca la resolución presunta (salvo el caso de silencio positivo que tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento ), ya que en caso de desestimación por silencio administrativo realmente no se resuelve, ya que únicamente se produce el efecto de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Por lo tanto, el certificado que se emita será sobre producción del silencio, no sobre producción del acto presunto.

Saludos.
15/10/2009 09:30

FranciscoCordón, artículo 43.5 de la LRJAPPAC:

"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."

Un Saludo.
15/10/2009 09:01
Corregidme si me equivoco, pero creo que la certificación del acto presunto no es necesaria desde la Ley 4/1999.

Yo obraría, interponiendo la demanda antes de que agote su plazo la más corta de las vías.

Saludos,
15/10/2009 08:59
Dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional en la materia el plazo legal de 6 meses en caso de silencio es totalmente inaplicable, el único plazo aplicable es el de los dos meses tras la resolución expresa.

El Tribunal Constitucional viene manifiestando que el silencio negativo es lo que es: «… simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial…».

Y frente a esta omisión de la Administración, entiende el Tribunal que el administrado no puede estar obligado a recurrir «… imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos».

Por ello, concluye tribunal que no puede interpretarse que la interposición del recurso contencioso-administrativo fuera de plazo signifique que el interesado ha prestado su consentimiento con el acto (nunca producido) impugnado. En forma tajante señala incluso que una interpretación contraria significaría «… primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa».

En fin, o se resuelve expresamente (en cuyo caso hay dos meses para acudir al contencioso) o se deja abierta la vía de recurso contencioso de forma indefinida.

Saludos
14/10/2009 22:08
Utilizando la lógica, supongo que el plazo a seguir es el que deriva de la notificación de la resolución expresa (dos meses), salvo que se haya solicitado certificación del acto presunto (en tal caso seis meses).
Decir que se trata de una simple opinión carente de fundamento alguno, ya que nunca he tropezado con una situación similar.
14/10/2009 19:33
Antes de nada, gracias por responder. Sólo que me quedo como estaba. Me explico: como bien dices el silencio administrativo en este recurso equivale a lo que tú dices, a que la Administración se reafirma en su resolución anterior. Ahora bien, si la Administración resuelve el recurso presentado que agota la vía administrativa, entonces el recurrente dispone de 2 meses para interponer el recurso contencioso-administrativo en los tribunales; pero si la Administración no resuelve, entonces se da el llamado silencio administrativo y el recurrente tiene 6 meses (y no 2) para interponer el contencioso. Ahora bien, ¿qué pasa si la Administración no resuelve en plazo (tendrías 6 meses para el contencioso) y sin embargo, antes de que interpongas el contencioso, resuelve, pongamos por caso, un mes más tarde del límite del mes que tiene legalmente establecido y negativamente para el recurrente? Entonces, la cuestión es: el plazo que tiene el recurrente siguen siendo los 6 meses del acto presunto o pasan a ser los 2 meses que corresponden en las resoluciones expresas contadas a partir de la notificación de esa resolución "extemporánea"? Gracias.
PD: En ello va que la interposición del contencioso pueda estimarse o no por razones de plazo.
14/10/2009 19:15
El silencio era negativo y la resolución posterior también, porque de lo contrario no tiene sentido plantearse el recurso. Como el silencio negativo es una ficción legal, al notificar la resolución la administración lo que hace es afirmarse en sus postulados y eliminar la ficción legal. En definitiva el recurso hay que plantearlo en el plazo que corresponda y el plazo comienza desde que la vía administrativa se agotó y en mi opinión, está se agotó el día en que el silencio administrativo "resolvió ficticiamente" el tema.

En esto seguro nos ayudan, porque hay por el foro personas con profundos conocimientos del tema.

Saludos,
Sobre plazos y recursos
14/10/2009 18:22
La cuestión es la siguiente: si interpones un recurso que agota la vía administrativa, y la Administración no resuelve en plazo de 1 mes, tienes 6 meses, por silencio administrativo, para interponer el contencioso. Pero si, pongamos por caso, a los dos meses y medio te llega resolución de la Administración (fuera del plazo), ¿la fecha de esta resolución fuera de plazo de la Administración interrumpe el cómputo de los 6 meses anteriores y tienes los 2 meses típicos a contar a partir del día siguiente de la notificación de resolución para interponer contencioso, o sigues teniendo los seis meses iniciales?
Muchas gracias.