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sobre notificacion

1 Comentarios
 
20/04/2009 12:22
Creo que lo que quiere decir es que por una cantidad pequeña no pida el embargo del piso, que facilite al juzgado otras cosas para embargar mas acordes con la cantidad adeudada.

Pida usted que soliciten información de las cuentas que esa persona tenga y que se le embargue els aldo de las mismas en cantidad suficiente a cubrir la suma adeudada y las costas y tambien que averiguen si percibe sueldos o pensiones para practicar embargo sobre las cantidades que correspondan.

Si la cantidad que debe es por ejemplo, mil euros, no puede pedir que le embarguen una vivienda por ejemplo de 100.000 euros y que la subasten para pagarle a usted esa cantidad.

Salvo mejor opinión.
Sobre notificacion
20/04/2009 11:20
Hola amigos
Sobre un tema de impago de alquiler, de un importe menor, cuya demanda la presente yo, ya que no se necesita abogado ni procurador.
He ido haciendo todos los pasos que el juzgado me indicaba.
La última solicitud que pedí fue que se hiciese embargo de un piso, de cuentas en bancos, etc.

Esta es la última notificación que me ha llegado por parte del juzgado.
- Dada cuenta; recibido en la Secretaria de este órgano judicial el anterior escrito presentado por el ejecutante
D. --------, únase al procedimiento de si razón.
Visto su contenido, hágase saber a la parte ejecutante que con fecha 06/09/06 presentó demanda ejecutiva de titulo judicial formándose los presente autos.
En cuanto al embargo de la finca reseñada en su escrito y a tenor de lo establecido en los artículos 584 y 592 de la LEC, previamente a acordar lo procedente, requiérase a la parte ejecutante al objeto de que inste medidas de ejecución que supongan una mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad de ésta para el ejecutado, en consonancia con los principios de suficiencia y proporcionalidad.
MODO DE IMPUGNACION : mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). –

Pero no la se interpretar. Podría alguien ayudarme y decirme en palabras de a pie, que me dice el juzgado.

Muchas Gracias