(Creí que había publicado antes la respuesta, pero creo que no ha salido).
Te comento, como bien sabes la CB no tiene personalidad jurídica, y por tanto yo personalmente lo que haría es demandar a los comuneros a la vez, bajo la responsabilidad mancomundada y subsidiaria.
Necesito ayuda porque estoy algo liada. Os cuento: Mi cliente (la empresa X) tiene un cliente (comunidad de bienes formada por 2 personas) que le debe dinero. Mi intención es interponer un Monitorio ya que la deuda es inferior a 30.000 €, pero aquí viene la duda ..... ¿Contra quién interpongo el Monitorio:contra la Comunidad de Bienes o contra cada uno de los miembros conjuntamente o por separado?