Yo no lo conocía y ahora lo veo claro.
Me quedo con el siguiente pasaje:
Es decir, el Tribunal Constitucional lo que mantiene con toda claridad es que la actividad profesional de administración de fincas no exige un título alguno; en consecuencia, los profesionales que sin ser administradores de fincas colegiados se dediquen a administrar fincas no cometen ilícito alguno, al contrario, desempeñan su labor conforme a la legalidad vigente.
Gracias discolo5G
Si quieres te remito una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dice justamente lo contrario y desgraciadamente para el articulista, las consecuencias de la sentencia no sólo son diametralmente opuestas a las defendidas por el Sr. Gálvez, sino que además, son ejecutables.
He encontrado un artículo muy interesante en
http://www.Agif.Com/articulos/articulo1.Htm
un poco largo,pero ...
Inexistencia de exclusividad a favor de los administradores de fincas colegiados en los servicios de administración de fincas
de
mariano galvez moraleda
departamento jurídico de la
asociación de gestores inmobiliarios
y de fincas (a.G.I.F.)
Que aproveche