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sobre la revisión de oficio

6 Comentarios
 
18/08/2010 15:17
muchas gracias, ahora ya lo tengo claro
17/08/2010 13:55
Si el acto es firme se puede proceder a una revisión de oficio, a solicitud del interesado, o por la propia Administración autora del acto. En la práctica las revisiones de oficio por parte de la Administración son excepcionales, hay muy pocas.
Si el acto no fuera nulo, y fuera anulable, la Administración debe hacer una declaración de lesividad.
17/08/2010 11:14
Por tanto la revisión de oficio sólo opera contra actos que hayan agotado la vía administrativa o contra actos firmes (no recuridos en plazo) supongamos que tienes un mes para recurrir en alzada una multa. Si pasado ese mes no has intepuesto el recurso de alzada, el acto ya es firme en vía administrativa, y sólo puedes interponer recurso contencioso.
17/08/2010 11:12

El art. 102 LRJPAC dice que cabe la revisión de oficio contra actos firmes en vía administrativa(pero no lo dice en sentido literal). Te transcribo el art.
" procede la revisión de oficio contra actos que hayan puesto fin a la vía dministrativa, O QUE NO HAYAN SIDO RECURRIDOS EN PLAZO (AQUÍ SE ESTÁ HACIENDO REFERENCIA A UN ACTO FIRME, QUE ES EL QUE NO SE RECURRE EN PLAZO, O CUANDO SE DESESTIMEN O INADMITAN LOS RECURSOS DE ALZADA O REPOSICIÓN).


1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía dministrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

15/08/2010 23:50
Entonces, si el acto es firme, igualmente la administración puede proceder a la revisión de oficio. La verdad es que me lia un poco el artículo 102 L30/92 sobre la revisión de oficio, porque sólo menciona que se podra proceder a la revisión si el acto agota via administrativa, pero no dice nada de si lo puede hacer si este es firme. Hay algun articulo dónde mencione estrictamente que la revisión procede contra los actos firmes, o es que eso ya se sobreentiende cuando dice que procede contra los actos que agotan via administrativa?

Muchas grácias.
15/08/2010 22:33
Hola,

La Administración otorga una licencia (acto administrativo favorable) . Resulta que el interesado recibe esa licencia, pero no reune los requisitos necesarios para recibirla.

Nos encontramos ante un acto NULO DE PLENO DERECHO (ART. 62 LRJPAC) "SON NULOS los actos expresos o presuntos, por los que se adquieran facultades, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición" En este caso la única via que tiene la Administración para revocar esa licencia es la de la revisión de oficio por lo siguiente:

1) Se trata de un acto nulo de pleno derecho (art. 62 LRJPAC) por lo que sólo puede revocarse por dicha vía.
2) Para poder proceder a su revocación es necesario que e acto sea firme (si se le pasa el plazo para recurrir en vía administrativa) o que el acto pong fin a la vía administrativa (supuestos del art. 109 LRJPAC).

3) La Administración si puede revocar el acto pero deben cumplirse tres requisitos esenciales:

a) que se trate de un acto nuo de pleno drecho (cosa que se cumple) b) que sea firme o haya puesto fin a la via administrativa (imagino que como dices se cumple) y c) que el procedimiento se resuelva en 3 meses (sino caduca automáticamente porque el procedimieto de revisión lo ha iniciado de oficio la Administración).

Sobre la revisión de oficio
15/08/2010 21:17
Hola,
Soy estudiante de derecho y tengo ciertas dudas sobre la materia de derecho administrativo. Me he encontrado con un caso práctico, en el que la administración otorga una licencia en el año 2004, y dos años más tarde, como se da cuenta de que el receptor de la licencia no reunia los requisitos mínimos para recibirla, la administración le deniega la licencia. Y mi pregunta es, si la administración a actuado correctamente o no, según yo creo, la denegación de la licencia sólo ha podido producirse a través de la revisión de oficio, porque se trata de un acto nulo, favorable, y que ha agotado via administrativa ( porque ya no se puede recurrir al haver transcurrido el plazo para hacerlo, se trataba de un recurso de alzada) y según el artículo 115 L30/92, el acto es firme,una vez transcurrido este plazo. Lo lo que no tengo nada claro, es si la administración puede proceder a la revisión de oficio cuando este acto es firme, no sé si el hecho de que el acto sea firme tiene o no relevancia. A lo mejor lo que digo no tiene mucho sentido, pero es que llevo unos dias haciendo practicas y me estoy volviendo loca con estas pequeñas dudas.
Si alguien me puede ayudar... muchísimas gracias.