La LeCrim dice en su artículo 363 que para la OBTENCIÓN de muestras de ADN del sospechoso mediante resolución motivada, razones justificadas y atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Por otro lado, me encuentro con la LO 10/2007 reguladora de la base de datos policial sobre los identificadores del ADN, que en su artículo 3 dice que LA INSCRIPCIÓN en la base de datos policial se hará por los siguientes motivos:
- En procedimientos de identificación de restos cadavéricos y desaparecidos
- En delitos graves, los que afecten a la vida, libertad, indemnidad o libertad sexual, integridad de las personas, patrimonio con fuerza o con violencia y delincuencia organizada (considerándose delincuencia organizada bla bla bla....)
Pone también que para la INSCRIPCIÓN de los identificadores obtenidos, NO PRECISARÁ CONSENTIMIENTO del afectado, siendo obligatorio únicamente el informarle de ello por escrito.
Mi pregunta es la siguiente:
Se comete un delito de agresión sexual, por ejemplo. Según esto, y actuando como agente de PJ ¿debo ser autorizado por el Juzgado de Instrucción para la TOMA u OBTENCIÓN de muestras biológicas del detenido según la LeCrim , o puedo tomárselas directamente para su inscripción según la LO 10/2007?