Estimados amigos:
El pasado 19 de junio, introduje en este foro un mensaje al respecto de un problema con una notificación de una multa de tráfico y recibí una atenta respuesta de "Garcíaconsuegra". El caso ahora es que, siguiendo sus consejos en lo que pude, mandé a Tráfico en Soria la siguiente instancia a modo de reclamación, pero no he obtenido ninguna respuesta (os transcribo abajo la instancia para que así sepáis de qué va el tema). ¿Alguien puede decirme si lo que he hecho es correcto, qué plazos tienen para responderme, etc?
Gracias y un saludo.
INSTANCIA:
"FULANO DE TAL, con DNI xxxxxxxx y residencia habitual en la calle tal, número tal de Ólvega (Soria),
EXPONE
que al recibir en fechas recientes la devolución que le correspondía por su declaración de IRPF y viendo que lo devuelto no correspondía con la cantidad que figuraba en la declaración, una vez realizada la consulta para saber el porqué a Hacienda, ha sido informado de que la causa de que no se le hubiera realizado la devolución de 372 €, parte de los que tenían que serle devueltos, era que se le habían deducido por compensación de oficio, por una orden de apremio proveniente de Burgos, originada en una multa de tráfico derivada de una denuncia realizada en la provincia de Soria en fecha de 27 de marzo de 2006, sin tener más información al respecto sobre el lugar y el motivo de tal denuncia;
que, de esta información deduce, sin tener, como queda dicho, constancia del hecho, que la única causa lógica de que tal orden de apremio provenga de Burgos, sería la de que, en su día se notificase a su anterior dirección en Miranda de Ebro (Burgos), dirección en la que ya no habita ni tiene ninguna residencia desde el año 2001;
que, en relación con lo dicho, y en orden a lo que solicita a continuación, expone también que, tal como le correspondía, al cambiar de domicilio a Ólvega (Soria) en el año 2001, solicitó la modificación de sus datos en la Dirección General de Tráfico en Soria en ese mismo año, como demuestra el hecho de que, desde entonces, paga el impuesto de circulación en esta provincia, no entendiendo, por tanto, cómo es posible que se hayan producido los hechos que expone anteriormente y considerando, por lo mismo, que la situación expuesta no se ha generado por negligencia o error por su parte, sino por la de la Administración;
que, en consecuencia, si lo expuesto es correcto, como supone a falta de más información, el procedimiento que se ha seguido en el caso de la señalada multa de tráfico no ha sido el correcto por causa achacable a un error de la Administración y no de su persona, lo que le ha supuesto una situación de indefensión y conculcación de derechos al no poder siquiera reclamar ante unos hechos que aún sigue sin conocer a fecha de hoy;
que, por lo mismo, si la información de la que dispone la Administración en relación a su cambio de domicilio (que, como queda dicho, notificó en el año 2001) sigue siendo incorrecta, tal situación de indefensión podría volver a producirse en otra ocasión;
que, por todo lo dicho, y por no tener la información precisa que necesitaría, dirige la presente instancia, a modo de reclamación o alegación, ante su persona, entendiendo que es el procedimiento correcto, aunque parte de lo expuesto se base en una deducción lógica,
por todo lo cual
SOLICITA,
independientemente de que la citada multa sea justa o injusta, lo cual desconoce por la falta de información a la que antes aludía, que sea anulado el correspondiente expediente por errores que no son achacables a su persona y le sea devuelta la cantidad que le ha sido deducida por la ya señalada orden de apremio;
que se realicen las acciones oportunas para que la modificación de datos, que solicitó en 2001 en Soria, se realice de forma efectiva e inmediata para evitar que una situación como la actual vuelva a repetirse.
En Ólvega, a 22 de junio de 2007
Fdo.: Fulano de Tal
JEFE DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE SORIA"
Hay algo que no me cuadra en todo este procedimiento. Dejando de un lado, por ahora, la procedencia o no de la sanción, tengo un pequeño lío en cuanto a las provincias que intervienen en tu expediente. Me explico, tú recibes una compensación en la devolución por una deuda de Tráfico que en fase de apremio se inicia en Burgos. La sanción dices que tiene su origen en Soria , el 27 de marzo de 2006. Supongo que esta fecha te la han comunicado en la AEAT, luego existe un número de expediente de tráfico que también te pueden informar en la AEAT y los motivos de la sanción. Pero donde me parece que "cojea" el procediento es en que posiblemente no hayas comunicado el cambio de domicilio no ya en tráfico, sino en la propia AEAT. de modo que si cometes una infracción de tráfico, en período voluntario te la notificarán en el domicilio de Soria, pero si por el motivo que sea te la devuelve correos, te la mandan a publicar en el BOP de Soria y la notificación en apremio (suponiendo que tu domicilio ante la AEAT siga siendo en Burgos) te la apremiarán desde ésta provincia. ¿Realizaste el cambio de domicilio ante la AEAT o todavía figura el de Burgos? Convendría que lo comprobaras en la propia AEAT, donde de paso te pueden informar del motivo y lugar de la sanción. Me inclino a pensar esto por que si el apremio es en Burgos, tu domicilio fiscal es en Burgos.
Por otro lado, sinceramente, no quisiera desanimarte pero creo que pierdes el tiempo con el recurso que has puesto ante tráfico y me expliico por qué. Si todo ha ocurrido como te he comentado y realmente la notificación: 1º se envía desde tráfico a tu domicilio en Soria, y viene devueltapor correos y luego se publica, en ése edicto se te da plazo de ingreso y de recurso. Al no hacer caso (por que el boletín nadie lo lee, pero es un medio de comunicación legal que dispone la Administración) dejas de hacer uso del plazo que se te concede para ingresar la sanción en voluntaria o recurrir. Luego tráfico no creo que tan siquiera vaya a ver el expediente precisamente por estar fuera de plazo el recurso. Te lo archivarán por extemporáneo. Lo que sí podrías tratar es de ver los plazos en la sanción. Si de la información que te den en la AEAT sobre la fecha (del hecho ) de la sanción y su notificación (en Boletín) han pasado más de tres meses la sanción estaría prescrita, aún así si desde la fecha en que se notifique la sanción hasta que te la han cobrado a través de compensación con la devolución ha pasado más de un año, también estaría prescrita luego, como última baza podrías solicitar ante la AEAT la devolución por ingreso indebido alegando la prescripción de la sanción. Para ello debes tener en cuenta las fechas que te he comentado.
En principio lo tienes difícil pero convendría que comprobaras estasa fechas. Un saludo.
Mil gracias amigo, aunque me hago un lío con lo que me dices. Supongo que por AEAT te refieres a Tráfico, ¿no? pues si es así, no hay problema con respecto al cambio de domicilio. Es más, han tenido la humorada de responderme hace unos días al recurso, aunque sólo a la última solicitud indicándome que no ha lugar dado que, efectivamente, el cambio de domicilio a Soria se realizó en 2001 (o sea, que me dan la razón por escrito en eso).
Con respecto a notificaciones, a nosotros no nos ha llegado nada y todo lo que sé es por los de hacienda, por lo que me dijeron. De eso deduzco que tanto la notificación a mi domicilio como la del boletín la hicieron en Burgos 6 años después de tener todos mis papeles en regla en Soria, tal como ellos mismos me confirman ahora. O sea, que no sé ya qué hacer.
Cuando me refiero a la AEAT, me estoy refierien a Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Por eso cuando te hacen las notificaciones desde Burgos es por lo que creo que tu domicilio fiscal sigue siendo en esta provincia y no en Soria. ¿Lo has comprobado?. Dirígete a cualquier administración de Hacienda en Soria y pregunta qué domicilio tienen tuyo.
Alega la prescripción de la sanción y la devolución por ingreso indebido ante la AEAT (Hacienda).