cadaunoensucasa pues creo que estaria muy bienque si cuando una pareja con hijos se separa y tienen una vivienda adquirida y pagada por ambos que cuando el no custodio tenga que estar con los niños el custodio se marche a un hotel porque cuando mi pareja y yo nos desplazababamos a madrid a ver a sus hijos teniamos que ir a un hotel (porque la sra. se encargo de envenenar con mentiras a los padres de el y hasta que no conseguimos demostrarles la verdad no querian que fuesemos a su casa) y entre el desplazamiento de barcelona a madrid, el hotel y llevar a los niños a comer y a algun sitio para entretenerlos nos costaba un riñon cada visita, ya cuando permitio que los niños viajasen a barcelona la cosa cambio porque comprando los billetes de avion estaba solucionado pero durante dos años nos toco gastarnos hasta lo que no teniamos para estar con los niños pero todo esfuerzo vale la pena y con el tiempo es compensado.
Un saludo!
no, no me molesta, pero es que, además, creo que me estás dando la razón: aunque exista custodia materna, que es una situación jurídica, los niños están o en compañía de su madre o en compañía de su padre, pues la compañía es un situación de hecho y el uso de la casa se atribuye en función de quién tiene en su compañía a los niños, y no según quién tiene la custodia
lo que busco es que se venda la casa familiar, de modo automático, tras una separación o divorcio, para que ambos cónyuges puedan rehacer sus vidas y puedan tener a sus hijos con ellos en las mismas condiciones.
pero, como eso requiere un cambio legislativo, mientras tanto, efectivamente, "rizo el rizo" o, como hacía Tomás Moro, intento usar la única arma que tengo: los vericuetos de la propia ley.
Creo que rizas el rizo, no sé que buscas. Es claro que cuando dice que los hijos quedarán en compañía del padre en las visitas, se refiere a lo mismo, a que es su responsailidad mientrs que dure la visita, lo mismo que si fuese custodiarlos, por así decirlo. Es similar, no busques por ahí, creo que no tienes razón, un abrazo, espero que no te moleste.
si no hay pacto entre los cónyuges, el juez atribuye el uso de la casa al que le atribuye la custodia de los niños (que, si no hay pacto entre los cónyuges, es la madre en un 99% de los casos, luego lo del pacto es un eufemismo, porque en realidad es un poder de veto de la madre).
pero, ahondando en lo que siempre digo de que el análisis de conceptos es muy importante, me acabo de dar cuenta de que se utilizan como sinónimos dos palabras que no lo son: compañía y custodia.
el artículo 96 del CC dice:
"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden."
El Código Civil dice compañía y no custodia, que antes podían ser términos sinónimos, pero que, ahora, no lo son, porque las propias sentencias dicen que "el padre tendrá en su compañía a sus hijos, normalmente, los fines de semana alternos, un día entre semana y la mitad de las vacaciones escolares.
Luego yo creo que hay base para pedir que, o bien la madre salga de la casa familiar y entre en ella el padre cuando le corresponda estar en compañía de sus hijos, o bien se venda la casa, para que ambos progenitores puedan tener un lugar para estar "en compañía de sus hijos", como la propia sentencia establece y les obliga a hacer.