En mi empresa tenemos a un trabajador problematico, falta al respeto de los demas usando la prepotencia y cierta repelencia, la verdad es que tengo miedo que contamine el ambiente de trabajo. Estoy hablando de una guarderia.
El caso es que la última que ha hecho ha sido decidir por si solo saltarse la programación establecida haciendo una actividad completamente diferente a la programada para ese dia para su clase. Diciendo nada mas que: Que sepas que yo esto no lo pienso hacer. (Estamos hablando que lo que tenia que hacer es inventarse un cuento)
Creo que un advertimiento por escrito es lo que necesita para, digamos, relajarse y ponerse en su sitio.
He mirado el convenio en busca del apartado de faltas y sanciones, el convenio es X CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL y me aparecen como faltas graves, entre otras:
3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas.
5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a
los restantes miembros del Centro.
Creo que los dos le serian de aplicacion, aunque el segundo es dificil de probar. Mi duda principal radica en el primero de los dos, y concretamente en la palabra trimestrales; significa que no le puedo poner falta si solo lo ha hecho un dia aunque sea a plena consciencia y yo prohibiendoselo?
Me gustaria que alguien me aclarara esta duda de interpretacion.
Y si no es abusar de confianza, figura en el convenio como falta muy grave:
5.La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales siguientes a
haberse producido la primera infracción.
con dos faltas graves bastaría para poner una falta muy grave??
Muchisimas gracias de antemano, espero no haber abusado!
Muchas gracias por tu respuesta, la verdad es que parece que sea lo que tiene mas sentido, pero no estoy nada contento con el trabajo de esta persona y no me gustaria tener que pagar los cerca de 8000 € que calculo que le tocarian como indemnizacion
Muchas gracias por tu respuesta, la verdad es que parece que sea lo que tiene mas sentido, pero no estoy nada contento con el trabajo de esta persona y no me gustaria tener que pagar los cerca de 8000 € que calculo que le tocarian como indemnizacion
Marilo, ahora me surge una duda, estava intentando redactar la carta de amonestacion, pero veo que no figura descrito como falta leve nada que le sea de aplicación. La "falta de respeto" o el saltarse la programación establecida esta considerado falta grave.
Hay la posibilidad de poner algo asi como: [descripcion de los hechos], los citados hechos debiesen ser considerados como falta grave, aun así hemos tomado la decison de amonestar-le con una falta leve con la esperanza de que este hecho no se vuelva a repetir....
Seria esto legal??
Y por último, cuando le entrege la carta, puede negarse el trabajador a firmarla? Y si lo hace, como debo actuar?
Siento tener que hacer tantas preguntas, pero nunca me habia encontrado antes con esta situacion.
Entiendo que no deberia de haber ningun problema porque como bien indicas le haces saber que los hechos estan tipificados como graves pero que al ser la primera falta le pones una "multa" leve ¿que le vas a poner? ¿solo amonestacion? ¿le puedes penalizar con falta de empleo y sueldo?
Si se niega a firmarla se la das en presencia de un representante de los trabajadores (es más, si lo hay se lo tienes que hacer saber). Sino tienes representante se lo das delante de varios testigos y yo además se la enviaria por burofax haciendo constar que tras la negativa de firma y en presencia de tales testigos.....
Esta sera la primera de muchas....o si por el contrario cambia de actitud y funciona bien pues ya está.
No te empeñes en que sienta que lo estás molestando y que quiere ir a la calle porque la situacion va a ser incomoda para ambos y creara malestar en el ambiente.
De lo que se trata es de mejorar y que no se desvirtue el poder sancionatorio del empresario.
Animo y veras como todo sale bien. Redacta bien la carta y enumera hechos.