Hola mi nombre es Katty y estoy pronta a casarme por poderes en Chile, que es mi país, con mi novio español. Después de eso le enviaré los papeles para que el inscriba nuestro matrimonio en España. ¿Quisiera saber cuanto demora ese trámite? Otra cosa, dentro de unas semanas, después de mi matrimonio en Chile, viajaré a España, si él ya ha empezado los trámites para inscribir nuestro matrimonio, ¿Cómo entro yo a España? ¿Cómo turista ó con un visado diferente? Si pudiesen aclararme estas dudas, estaría muy agradecida de usted.
1.- Para inscribir el matrimonio de un español, celebrado en el extranjero, aquí en España, es competente el Registro Civil Central, en Madrid. Pero el procedimiento es largo, tarda alrededor de dos años en resolverse y practicarse la inscripción.
2.- Usted, al ser chilena, puede entrar sin visado a España. Pero hasta tanto no se inscriba el matrimonio en el Registro Civil Central, usted no podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Ello no obstaría que, teniendo en cuenta el texto normativo vigente y aplicable a su caso, pueda acreditar la legalidad de su permanencia en España más de tres meses por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, su certificado literal de matrimonio más la solicitud de inscripción en el Registro Civil Central). La normativa prevé y permite esto, si bien en la práctica, puede encontrarse con reticencias de funcionarios o de particulares.
Hola. Sí, es que, en su situación, será, de momento, el único que tendrá, hasta tanto no se haya practicado la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español.
En el caso de documentos chilenos, deben venir legalizados por el procedimiento ordinario, porque Chile no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.
Cuando ya los tengo legalizados aquí en Chile, que legalizaciones requiere el papel allá. Me refiero a que ya tengo el certificado literal de matrimonio legalizado por el consulado de España en Chile, en España requiere alguna otra legalización?.
De antemano, muchas gracias por su respuesta
Saludos!
Hola. Sí, en España tiene que legalizarlo en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.
Puede solicitar cita previa en www.mae.es y comparecer usted misma. Es gratuito.
Si vive fuera de Madrid y no quiere desplazarse, existe la opción de remitir los documentos por un servicio de mensajería privada, para lo cual deberá adjuntar a los documentos un sobre pagado para que se los reenvíen legalizados.
Luego, debe solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid. Puede presentarlo directamente en el Registro Civil Central o también a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronado.
Quisiera hacer una nueva consulta sobre la inscripción, pero esta vez relacionado al viaje que haré.
Fui al Consulado de España en Chile, para preguntar como debo viajar a España, ya que para inscribir el matrimonio, exigen que estemos los dos allá. Allí me dijeron que debo pedirle a mi esposo el certificado de empadronamiento (debe enviármelo por correos), que necesito eso además del pasaporte y libro de matrimonio para entrar sin problemas. Mi pregunta es la siguiente ¿Realmente esto es así? ¿Entrar de esa manera me garantiza que no tendré problemas con la policía en el aeropuerto? Si pudieran responder mi pregunta, les estaré muy agradecida.
El cruce de la frontera española se rige tanto por lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento (puestos fronterizos, forma de efectuar el cruce, documentos necesarios, declaración de entrada en caso de haber entrado por puesto fronterizo no habilitado o desde otro Estado miembro del espacio de Schengen) y por el Reglamento (CE) número 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
La normativa anterior establece, en síntesis que, cualquier extranjero extracomunitario que pretenda cruzar la frontera española, debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Disponer de pasaporte o documento de viaje válido en vigor.
2.- Si por su nacionalidad, requiere visado, además, el preceptivo visado. Quedan a salvo las excepciones que pudieran existir, en virtud de convenio internacional entre España y el país de nacionalidad de la persona, sobre supresión de visados en general o para cierto tipo de pasaportes, así como las excepciones que pudiera haberse establecido para cierto tipo de documentos de viaje.
3.- Acreditar alojamiento adecuado, que puede ser reserva de hotel o bien carta de invitación efectuada por un particular (español o extranjero residente legal en España).
4.- Acreditar suficiencia de recursos económicos. La cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
NOTA.- A los nacionales de México y Chile, no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de recursos económicos.
Lo anterior, es lo que, generalmente, debe acreditarse, luego, existen excepciones, las más comunes son:
A) Extranjeros extracomunitarios residentes legales en España o provistos de autorización de estancia por estudios en vigor: les basta con su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero.
B) Extranjeros extracomunitarios residentes legales en España o provistos de autorización de estancia por estudios en proceso de renovación: pasaporte en vigor más la autorización de regreso a España, también en vigor.
C) Extranjeros extracomunitarios provistos de un visado válido de residencia o de estudios: bastará el pasaporte y el visado en vigor.
También le he resumido las excepciones más corrientes para el cumplimiento de los requisitos generales.
Usted es chilena, puede entrar en España solo provista de su pasaporte; si le preguntan cualquier cosa, debe mostrar:
- Certificado literal de matrimonio, debidamente legalizado.
- Si ya lo ha iniciado, certificado de que ha sido incoado el expediente registral conducente a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.
- Copia testimoniada del DNI de su cónyuge (esto se lo digo, por si se tornase necesario, acreditar la identidad de su cónyuge, una fotocopia del DNI testimoniada por notario, cosa que no cuesta más de 3 euros, puede serle de utilidad).
- Certificado de empadronamiento, por si le requiriesen que indique su domicilio en España.
NOTA IMPORTANTE.- Tal como lo establece el Real Decreto 240/2007, según redacción dada por la reciente reforma de noviembre de 2011, para hacerlo más próximo al espíritu de la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de que usted tenga la obligación de solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, puede acreditar el hecho de ser beneficiaria del régimen comunitario POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO. Y uno de esos medios es, precisamente, su certificado literal de matrimonio celebrado en Chile, con las debidas legalizaciones, junto con el resguardo de haber solicitado oportunamente su inscripción en el Registro Civil español que resulta competente, en este caso, el Registro Civil Central en Madrid.
NOTA.- En contestación a su anterior consulta, SÍ, los documentos que vienen de Chile, legalizados por el Consulado de España, deben ser legalizados EN ESPAÑA por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid. Solo quedan exceptuados de este último paso de legalización los documentos de NATURALEZA EDUCATIVA, para los que se aplica la previsión establecida por la Reunión de Ministros de Educación de Estados signatarios del Convenio Andrés Bello (Chile y España son signatarios del Convenio Andrés Bello), por ello, a este tipo de documentos les basta la legalización por el Consulado de España acreditado en Chile.