Estoy casado legalmente con una mujer extranjera que tiene 2 hijos, los cuales, he reagrupado hace ya varios años.
El padre de ambos nada ha querido saber de ellos y yo soy quien ejerce desde que son pequeños y están en España como padre o tutor, es decir, en cualquier tipo de documento siempre consto como tal.
No tengo ningún documento del juez diciendo que soy su tutor o similar, aunque sí tengo la resolución de reagrupación familiar hecha por mí.
Los chicos tienen ahora 23 y 18 años respectivamente y mis preguntas son:
En mi declaración de hacienda, individual, puedo ponerlos para desgravar.
Puedo ponerlos a ambos al 100%, sabiendo que su mamá hace declaración aparte y me es más interesante hacerlos constar en la la mía.
Sólo puede deducir por los hijos adoptados o tutelados legalmente y parece que ese no es el caso. La administración no considera como descendientes de un cónyuge los que los son del otro.
En caso de matrimonio, la deducción se realiza por mitad cuando se trata de hijos comunes a los dos cónyuges y cada cónyuge deduce en exclusiva por sus hijos no comunes. Existe la excepción ya mencionada de que se encuentren adoptados o tutelados por el otro cónyuge pero no de hecho sino de derecho.