Omabogados, estamos deseando que nos comentes cómo salió ese caso. Desde el 10 de mayo, seguro que ya tienes la sentencia.
¿Has tenido que promover antes el reconocimiento de una filiación? Y por favor, dinos también la fecha de la partición que impugnabas.
Ten en cuenta que aquí a todos nos ha parecido inviable el asunto planteado. Y tenemos mucha curiosidad sobre un punto de vista que, como el tuyo, es favorable.
No se puede reclamar que se reconozca una nueva filiación a una persona fallecida salvo dentro de los límites del art. 133 Código Civil, que aparece transcrito más arriba por Isd2. Y que son estos dos:
1) que la madre de su novio haya fallecido en los cuatro años siguientes a cumplir la mayoría de edad, y en este caso el plazo que tienen Uds es hasta la fecha en que se cumplirían esos 4 años posteriores a la mayoría de edad. No parece que sea el caso, puesto que ha transcurrido tiempo para que un hijo suyo sea adulto (el novio de Ud)
2) que no haya transcurrido todavía un año desde la fecha en que la madre de su novio descubrió la prueba en la que va a fundamentar su reclamación de filiación. Si desde su muerte ha transcurrido más de un año, ya queda fuera de este límite.
Por tanto, no pueden reclamar la filiación para la madre de su novio.
Y ello sin perjuicio de las dificultades que pudiera encontrar (conforme indica Morinelli -no lo he comprobado-), para que se le reconozca a un ilegítmo el derecho a heredar en una sucesión abierta hace 75 años, y regida por la legislación de entonces.
Y por último, pero fundamental, pretenden impugnar una partición de hace 75 años... No sólo va a desestimarse, sino que podría ser con pronunciamiento de temeridad, lo que les supone pagar las costas del contrario ó contrarios.
No puedo ni imaginar que un abogado les diga que esto es viable.
Comprendo que no sepan qué hacer. Si se deciden a poner en marcha este descabellado asunto, tomen la precaución de poner por escrito los datos básicos de la cuestión: sucesión abierta en 1936, en la que reclaman herencia de una persona fallecida en el año tal, que era hija ilegítima no reconocida del causante, y que es madre de su novio. Y que el abogado que se haga cargo indique en dicho escrito las posibilidades que le encuentra y de qué manera lo va a plantear.
Y esto es muy importante, porque se verán al final en situación de reclamar responsabilidad civil, y para ello será necesario que demuestren que el abogado les indicó que era posible. Él dirá que ya les advirtió de que no se podía y que Uds se empeñaron. Así que, mucho ojo.
Si que se puede, yo estoy llevando un caso "identico". Hay que demandar a los herederos del abuelo, que curiosamente seria el padre. Yo tengo el juicio el 10 de este mes. Ya os comentare.
La verdad es que sí estamos hablando de una herencia importante; hoy mismo hablamos con el yerno del juez que rompió el testamento ológrafo; mañana tenemos cita con el notario y testificará que él es conocedor de que dicho testamento existió y que todos los bienes eran para la madre de mi novio......ESTAMOS VIENDO LUZ...hablamos con varios abogados y dicen que obteniendo la filiación, no hay problema para reclamar la herencia, porque es el único descendiente directo; en serio, si se obtuviese la filiación, creéis que podríamos obtener la herencia?muchas gracias de verdad, por todos los comentarios, un saludo enorme
Pues no conozco esa jurisprudencia...conozco la contraria que afirma que la Constitución no deroga y sustituye todo lo anteriosr por lo que no otorga derechos hereditarios a quien no los tenía al momento de abrirse la sucesión. No sé qué tiene que ver la igualdad, es un derecho que no existía y que la Constitución no otorga a posteriori. En cuanto a lo irrelevante de esto, simplemente es que no hay derecho, por lo que irrelevante es la prescrpición de un derecho que no se ostentó, ni podrá ostentarse nunca.
Me da la impresión de que la familia del abuelo debe ser de mucho dinero, pues de otro modo no parece lógico que se tomen este interés.
No obstante, por si les ayuda, quizá puedan mirarlo como un derecho de la madre de su novio (y realmente es así) que ella no hizo valer.
No sabemos cuánto tenía en concreto y con certeza el abuelo, ni cuánto le dejó en un testamento ológrafo al bebé que tuvo extramatrimonialmente (tal vez no mucho, quizá fue sólo lo justo para tranquilizar su conciencia, para "ayudar", habida cuenta además de la diferencia de clase social entre él y la madre). Y por último, tampoco es posible saber si, en el caso de que la madre de su novio hubiera recibido ese dinero, lo habría conservado para dejárselo a su vez a su hijo. Las personas que heredan no siempre transmiten, llegado el momento, esa herencia a sus descendientes. Puede ser que la gasten (y están en su completo derecho), o que les salga mal una inversión, o cualquier circunstancia de la vida. Suponiendo que esta señora hubiera reclamado sus derechos al hacerse mayor de edad (los testamentarios, pues siendo ilegítima no tenía otros entonces), y se le hubieran reconocido, estamos hablando tal vez de finales de los años 50. De entonces para acá, quién sabe lo que habría pasado con ese dinero. Como es muy posible que no la hubiera convertido en rica, con mayor razón puede pensarse que no habría significado, al morir ella, un capital en herencia para su novio.
Muchas gracias Loyola por tu aportación, teníamos la ilusión de luchar por lo que en realidad le pertenece, pero como bien dices son muchos años y no se admitiría la impugnación de la partición, un saludo
En mi opinión, no es sostenible. Lo primero porque se trata de impugnar una partición hereditaria antigua, absolutamente prescrita. Esto que Ud. dice de que es imprescriptible... ¿a qué se refiere? Tal vez lo confunde Ud con que no prescribe la acción para pedir la partición, que los coherederos pueden pedir siempre la partición. Pero es que Ud no pediría la partición, sino que impugnaría la que se hizo. Conforme al art. 1.080 CC, se podría rescindir la partición en la que se ha preterido a uno de los herederos, si ha habido dolo. Pero es que tanto la acción rescisoria, como la de nulidad, tiene un plazo de cuatro años. Así que ha prescrito.
Y ya no importan las pruebas que Ud tenga. No obstante, respecto al testimonio de una persona, si todavía estuviera en plazo -que no lo está-, tendría que haber sido muy completo, muy sólido (¿leyó ese testamento ológrafo o conoce su contenido de oidas?) y aún así no está claro que hubiera servido por sí solo.
Por tanto, la vía de reclamar en virtud de testamento no puede prosperar. Y en mi opinión, no prosperaría aunque Ud tuviera ese testamento.
La otra vía, la de sucesión legitimaria, no tiene base porque sería preciso que se reconociera primero una filiación que Uds. no pueden reclamar. E incluso, si viviera la madre de su novio, y reclamara ella esa filiación, en mi opinión, no podría después impugnar la partición de hace 70 años.
Así que se trata de una cuestión implanteable.
No obstante, y aunque ya se ve que no es relevante en este asunto, quiero indicar que, respecto a los derechos de los hijos nacidos fuera de matrimonio antes de la Constitución, tendrían los mismos derechos que los nacidos después de la Constitución. No se puede establecer la igualdad de los hijos, y a renglón seguido diferenciar si se nació antes o después de esa norma. De hecho, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce la igualdad de derechos a los hijos "ilegítimos" nacidos antes de la Constitución. El problema aquí no es de igualdad, sino de prescripción de plazos.
he estado leyendo todos los mensajes.....es cierto, después de 74 años, se supera el plazo de 30 años de prescripción para solicitar los bienes objeto de la herencia; pero espero que el "as" que guardamos en la manga sea válido.....una persona es testigo conocedor de que el testamento ológrafo fue destruido, por lo que sería una sucesión que se constituiría en una" ineficacia absoluta",no? y el CC dice que es imprescriptible la fecha de su impugnación....no tengo idea de Derecho....me podéis ayudar en este último tema...tengo la cabeza hecha un lío...¿sería una posibilidad?gracias por todos los comentarios
insisto en que os perdéis en cosas, que aún con razón, devienen irrelevantes. La constitución no creó derechos con efectos retroactivos, y los hijos naturales no tenían derechos hereditarios, por lo que aún reconocida la filiación, aunque hubiese nacido al tiempo del fallecimiento, la sucesión se abrió en un momento en que no existía tal derecho.
No hay derecho de representación de su novio, porque cuando la sucesión se abrió vivía su madre, y él ni siquiera había nacido. Así que no veo claro que tenga su novio legitimación activa.
En cualquier caso, aún demostrada la filiación, la legislación preconstitucional no reconoce derechos hereditarios a los hijos naturales, por lo que la reclamación no podría prosperar...
La filiación a reclamar sería la de la madre del novio. Y no tienen legitimación para ello, como ya se ve en el art. 133 Cc. Habría sido la madre, durante toda su vida, quien pudo reclamar que se le reconociera la filiación. Sólo están legitimados los herederos de ella, y por un plazo de tiempo muy limitado, si ella hubiera fallecido dentro de los cuatro años siguientes a ser mayor de edad, o del año siguiente al descubrimiento de las pruebas de esa filiación.
Así que la filiación no la pueden reclamar, de ningún modo.
Y la herencia tampoco, por lo que ya dije antes.
Yo creo que el camino a seguir sería el de reclamar filiación, pero o mucho me equivoco o la cosa está muy difícil.
Artículo 131.
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
Artículo 132.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Artículo 133.
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Demostrando que hubo testamento es posible, creo yo, pero demostrarlo es bien difícil.
Por lo que dice la pregunta inicial, se trata de una sucesión que se abrió en el año 1936, que es cuando murió el causante.
Me parece que no se puede reclamar nada casi ochenta años después.
Otra cosa sería que ese abuelo hubiera muerto recientemente, después de morir la hija que no reconoció (y que es madre de su novio). Aquí habría un derecho de su novio, lo que se llama "representación". Pero lo que pretenden es reclamar un derecho de la madre (ya fallecida), que ella no hizo valer a lo largo de su vida. No hay derecho de representación de su novio, porque cuando la sucesión se abrió vivía su madre, y él ni siquiera había nacido. Así que no veo claro que tenga su novio legitimación activa.
Pero luego está ¿a quién le reclaman? Tampoco me parece viable reclamar a un heredero de quien entonces heredó. ¿Qué le parecería a Ud. que alguien viniera a reclamarle dinero alegando que la madre o la abuela de Ud no le permitió heredar, hace 74 años, a un abuelo de ese alguien?
En mi opinión es insostenible.
Y eso sin contar que tendrían que conocer y acreditar cuál era el patrimonio de ese abuelo, que no recibió su hija. Pero esto es lo de menos. Lo importante es que no se puede venir, 74 años después, a reclamar a un descendiente de alguien que se supone que heredó indebidamente, que repare aquello que se hizo mal entonces, y que lo repare, no a quien sufrió el daño o la discriminación (que ha preferido no hacer nada), sino a su hijo.
Si no hizo (otro) testamento entonces el unico heredero seria el nieto por representacion de la madre .
Yo creo que meterse en intentar convalidar un testamento oral/olografo destruido con testigos es meterse en un berenjenal, y para nada.
Si conseguis demostrar que el novio es el nieto, ya no hace falta inquirir en el testamento, sobre todo si teneis un certificado negativo.
Los testigos te van a hacer falta para que te admitan a tramite la accion de "paternidad", pero luego hay que estar a lo que digan las pruebas de ADN. Si no hicieran falta indicios suficientes para que admitieran las demandas, cada vez que se muriera una persona rica y famosa iriamos todos los del pueblo al juzgado a demandar, por si...
A mi me parece un tema super interesante, y buena minuta si lo conseguis. Suerte!
pues está entonces bastante complicado, ya hicimos algunos pasos, esperamos unos días y no había nada en el registro de actos de última voluntad...por lo visto el testamento no fue notarial, sólo lo tenía el Juez de paz; aunque en realidad el hombre residía en Lisboa, no sé es bastante complicado...¿las pruebas testificales entonces no tienen peso en este tema? mil gracias a tod@s!
Te descargas el modelo 790, pagas las tasas, solicitas el Certificado y pasados unos días.....alo mejor tu novio canta BINGOOOO!!!!! pues resulta que, como bien te dice ABQ, consta ese testamento en el Archivo de protocolos....sin exhumar ni ADNs de sus huesos.....
eso sí, la verdadewra batalla empezaría aquí, aunque con todo el apoyo de la Ley.