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sobre herencia

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
04/05/2011 21:29
Si que se puede, yo estoy llevando un caso "identico". Hay que demandar a los herederos del abuelo, que curiosamente seria el padre. Yo tengo el juicio el 10 de este mes. Ya os comentare.

olivaresadvocats@gmail.com
09/05/2011 22:12
No se puede reclamar que se reconozca una nueva filiación a una persona fallecida salvo dentro de los límites del art. 133 Código Civil, que aparece transcrito más arriba por Isd2. Y que son estos dos:
1) que la madre de su novio haya fallecido en los cuatro años siguientes a cumplir la mayoría de edad, y en este caso el plazo que tienen Uds es hasta la fecha en que se cumplirían esos 4 años posteriores a la mayoría de edad. No parece que sea el caso, puesto que ha transcurrido tiempo para que un hijo suyo sea adulto (el novio de Ud)
2) que no haya transcurrido todavía un año desde la fecha en que la madre de su novio descubrió la prueba en la que va a fundamentar su reclamación de filiación. Si desde su muerte ha transcurrido más de un año, ya queda fuera de este límite.

Por tanto, no pueden reclamar la filiación para la madre de su novio.
Y ello sin perjuicio de las dificultades que pudiera encontrar (conforme indica Morinelli -no lo he comprobado-), para que se le reconozca a un ilegítmo el derecho a heredar en una sucesión abierta hace 75 años, y regida por la legislación de entonces.
Y por último, pero fundamental, pretenden impugnar una partición de hace 75 años... No sólo va a desestimarse, sino que podría ser con pronunciamiento de temeridad, lo que les supone pagar las costas del contrario ó contrarios.

No puedo ni imaginar que un abogado les diga que esto es viable.
Comprendo que no sepan qué hacer. Si se deciden a poner en marcha este descabellado asunto, tomen la precaución de poner por escrito los datos básicos de la cuestión: sucesión abierta en 1936, en la que reclaman herencia de una persona fallecida en el año tal, que era hija ilegítima no reconocida del causante, y que es madre de su novio. Y que el abogado que se haga cargo indique en dicho escrito las posibilidades que le encuentra y de qué manera lo va a plantear.
Y esto es muy importante, porque se verán al final en situación de reclamar responsabilidad civil, y para ello será necesario que demuestren que el abogado les indicó que era posible. Él dirá que ya les advirtió de que no se podía y que Uds se empeñaron. Así que, mucho ojo.
11/07/2011 11:01
Omabogados, estamos deseando que nos comentes cómo salió ese caso. Desde el 10 de mayo, seguro que ya tienes la sentencia.
¿Has tenido que promover antes el reconocimiento de una filiación? Y por favor, dinos también la fecha de la partición que impugnabas.
Ten en cuenta que aquí a todos nos ha parecido inviable el asunto planteado. Y tenemos mucha curiosidad sobre un punto de vista que, como el tuyo, es favorable.