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sobre herencia

4 Comentarios
 
13/07/2009 10:22
Puede cobrar lo que quiera; lo recomendable es solicitar siempre una estimación previa de los honorarios que se van a cobrar para evitar sorpresas.
13/07/2009 09:46
El tema no es ese.
El impuesto de sucesiones, la declaracion de herederos, y la escritura de herencia, ya esta todo hecho, nos lo ha hecho un abogado, por eso pregunto cual esla minuta por hacernos esto, y si cobrar por tanto por ciento los abogados dependiendo de la herencia, me refiero a la minuta del abogado que nos lo ha hecho, puede cobrar lo que quiera o esta dentro de unos baremos.Es lo que quiero saber.
12/07/2009 23:40
La declaración de herederos y la escritura de participación no es lo mismo; la declaración de herederos debe hacerse ante notario o judicialmente dependiendo de quienes son los herederos del causante; si es notarial, no le hará falta abogado; si es judicial, si debe hacerla con abogado.
12/07/2009 22:37
La declaración de herederos, y la escritura de participación de herencia es lo mismo, y para eso, Vds. los herederos se tienen que poner de acuerdo, en como quieren repartir. La escritura se la hace un Notario, de acuerdo con sus deseos. La minuta del Notario, depende del importe de los bienes.
A titulo orientativo, tiene el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre (lo puede consultar por Internet):

Número 2. Documentos de cuantía. Redacción según Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
1. Véase nota. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:

1.Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
2.Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
3.Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
4.Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
5.Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
6.Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

Una vez tengan las Escritura Notarial de reparto de la herencia, se tienen que ir a su Delegación de Hacienda de su Comunidad, y ellos mismos les rellenarán los impresos (o si no pudieran les indican perfectamente como hacerlo) y allí mismo les dicen cuanto han de pagar. En algunas Comunidades como Madrid, de padres a hijos, es practicamente cero, porque hay una bon¡ficación del 99.
Si tuvieran que abonar Plusvalia, en Hacienda les dicen donde tienen que ir, y tambien les rellenarán totalmente gratuitamente (igual que en el caso anterior) los impresos correspondientes.

Un saludo.
Sobre herencia
12/07/2009 18:19
Cuanto o como cobran los abogados por hacer el impuesto de sucesiones, la declaracion de herederos, nohabiendo testamento, y luego la escritura de reparticion de herencia, como lo hacen los abogados, que presupuestos pueden darme.