Interesante pronunciamiento sobre el principio de igualdad (artículo 14 CE): Corresponde valorar si un mismo órgano judicial, en supuestos sustancialmente idénticos, ha resuelto en sentido distinto sin ofrecer una adecuada motivación de su cambio de criterio, o sin que ello pueda deducirse razonablemente de los términos de la resolución impugnada.
No basta la cita de cualquier precedente o uno aislado, sino una concreta y definida orientación jurisprudencial de la que sean predicables los rasgos de generalidad, continuidad y firmeza; ello, sin perjuicio, de que pueda ser eficaz, excepcionalmente, la invocación de un precedente, siempre que sea inmediato en el tiempo y exactamente igual el supuesto fáctico desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició.
Un único precedente, por su carácter aislado, no puede acreditar por sí mismo la existencia de una línea jurisprudencial consolidada y constante, a no ser que el sustrato fáctico tenga tal similitud que, excepcionalmente, un único precedente pueda fundamentar la apreciación de la vulneración del principio de igualdad. STS 774/2005, 2 Junio 2005, Sala 2ª, Ponente Francisco Monterde Ferrer. maicavasco.