Hola , mi pregunta es la siguiente , yo estoy casado con una ciudadana española y nos hemos venido a vivir para España y ya fui a extranjería para gestionar la residencia , presente la documentación
Allí me asignaron el número de nie en una planilla , quiero saber si puedo trabajar ya con este número o sea que si me pueden contratar aunque aun no me halla llegado la tarjeta ?. saludos y gracias atentamente.
ho!!!!! que rápida respuesta muchas gracias! osea que puedo comprar un billete ya he irme mañana con el resguardo? que bien!!! y perdone mi ignorancia pero no se que es schengen??????
Sí, puede circular dentro de España. Si quisiera circular dentro del espacio de Schengen o tuviera que viajar fuera de Schengen, entonces sí necesitaría tramitar una autorización de regreso.
yo quiero saber, ahora estoy en santiago, Galicia necesito ir a Madrid esta semana, tengo el resguardo del NIE y para que me entreguen la tarjeta debo esperar 40 días y quería saber si podía ir en avión con el resguardo o no? gracias de ante mano!
Hola. No indica usted su situación. Debe distinguirse tres conceptos:
A) Número de Identidad de Extranjero (NIE).- Es solo un número de identificación, no dice por sí mismo nada respecto de la situación del extranjero en España, solo sirve para identificarlo e individualizarlo.
B) Situación jurídica-administrativa.- Es la calidad migratoria que tiene la persona extranjera extracomunitaria en España. Solo puede ser:
- TRÁNSITO (habilitación para circular por el área internacional de un aeropuerto español, sin que conlleve autorización para cruzar la frontera; también autorización para atravesar territorio español con destino a otro Estado).
- ESTANCIA (hasta 90 días, prorrogables por otros 90; EXCEPCIONALMENTE, para los estudiantes, puede durar el tiempo que dure curso académico para el que esté matriculado).
- RESIDENCIA: habilita al extranjero a residir en España más de 90 días. Si, además, desea desarrollar actividades lucrativas, debe solicitarla conjuntamente con una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia o una excepción a la autorización de trabajo. Esto, en régimen general. Las personas sujetas al régimen comunitario, por el solo hecho de tener la autorización de residencia, tienen implícitamente autorización para trabajar.
Las competencias en materia de concesión de visados las ejerce el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de los Consulados de España en el extranjero. Excepcionalmente (casos muy especiales), en frontera, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud del encomienda de gestión efectuado por el Ministerio de Asuntos Exteriores al Ministerio del Interior (CUANDO EL SUJETO NO ESTÁ EN ESPAÑA, SINO EN SU PAÍS O PRETENDE INGRESAR EN ESPAÑA).
La competencia para conceder y renovar autorizaciones de residencia y trabajo la tiene, en general, el Subdelegado del Gobierno en la provincia o el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. La instrucción del expediente es competencia de la Oficina de Extranjeros, que se integra orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno en la provincia, pero depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia. (ESTO PRESUPONE QUE EL SUJETO YA ESTÁ DENTRO DE TERRITORIO ESPAÑOL).
En Cataluña, la competencia para tramitar y resolver autorizaciones de trabajo iniciales que se vayan a desarrollar en su ámbito territorial, es competencia de la Generalitat de Cataluña, que actúa en coordinación con la Subdelegación del Gobierno, que es la que resuelve lo atinente a la autorización de residencia (que es competencia exclusiva del Estado).
La competencia para todo lo relacionado con el régimen comunitario corresponde a la Oficina de Extranjeros de la provincia.
C) Tarjeta de identidad de extranjero.- Es el carné que documenta la situación jurídica-administrativa del extranjero en España, en él va necesariamente impreso el NIE. El modelo es el que ha fijado la Unión Europea y la competencia para expedirlo corresponde al Cuerpo Nacional de Policía (Ministerio del Interior).
Esta tarjeta SOLO SE EXPIDE a los extranjeros extracomunitarios, sea que se hallen en régimen general, sea que se encuentren en régimen comunitario, por ser familiares de ciudadano de la Unión.
A los ciudadanos de la Unión (nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea), Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Suiza, no se les expide tarjeta de identidad de extranjero, sino que solo se les expide un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, con la asignación de NIE.
Dependerá de cuál sea su SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA en España. Si está sujeta al régimen comunitario (es ciudadana de la Unión), podrá trabajar directamente. Si es familiar de ciudadano de la Unión, teóricamente podrá hacerlo mientras su tarjeta está en trámite, aunque en la práctica, los empleadores quieren ver la tarjeta en vigor.
Si está en régimen general, debe esperar a tener su tarjeta. Si la tiene caducada, debe presentarse a todo con su tarjeta más el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación, ya que esto prorroga los efectos de la tarjeta hasta la resolución del procedimiento de renovación.
Hola, mi pregunta es la siguiente: yo ya tengo el número de NIE asignado en la planilla que me entregaron en extranjería ¿ puedo comenzar a trabajar legalmente aunque no me haya llegado la aprobación a mi domicilio? Muchas gracias.
Hola. Si es la primera vez que solicita y todavía no tiene NIE, se lo asignarán al final del procedimiento, cuando le corresponda ir a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, le vendrá el resguardo y el impreso para pagar la tasa con el NIE asignado.
Desde que tenga NIE, todos los trámites, gestiones administrativas, relaciones con particulares que usted tenga, deberá consignar el NIE, que es el número que lo identifica en España. Es importante, sin embargo, que tenga presente que el NIE es solo un número, pero no acredita por sí mismo la situación jurídica-administrativa de un extranjero en España, lo cual se documenta, en el caso de los turistas, con el pasaporte en vigor y el sello de legal admisión al Espacio Shengen, también en vigor; en el caso de los residentes o estudiantes, mediante la tarjeta de identidad de extranjero, sea que esté en vigor o con los efectos prorrogados cuando se ha solicitado oportunamente la renovación o con la resolución favorable o el resguardo de la expedición de la nueva tarjeta de identidad de extranjero.
Mi consulta es a saber si es verdad que un motivo de denegacion del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena seria si una vez habiendo metido toda la documentacion necesaria, y si me asignan un numero de nie, puedo hacer uso de este numero para algun tramite, ej. contrato de telefono u otro, seria ese un motivo para que me lo denegaran y encima ponerme una multa? agardeceria una respuesta.