1.- En principio no hay que poner demandas para que se cumplan las obligaciones. Otra cosa es que si las partes no quieren cumplirlas voluntariamente no haya mas remedio que ir a los tribunales. Pero no es obligatorio interponer demanda para cobrar.
2.- No le descontarán nada. Si cuando ud. se vaya quedan 10 meses y luego el casero alquila la casa en 2, ud. seguirá debiendo esos 10 meses de indemnización. La cláusula se interpretar en términos literales.
Muchas gracias a los dos por contestar.
Vamos a empezar la tercera y última prórroga, hablaba en el hipotético caso de encontrar un piso de compra que realmente me interesase como para tener que dejar el piso antes de acabar el año.
La duda que tenía era lo de si la propiedad tenía que interponer una demanada si o si para cobrar las X mensualidades que quedasen de contrato, o al tener esta cláusula no era necesario.
Porque al fin y al cabo si pagase todas las mensualidades (por ejemplo 4), si al cabo de 2 meses se alquila el piso, tendrían que devolverme el resto de mensualidades?
Saludos
Si Hoplon, yo he pensado lo mismo que tu, pero el problema consiste en que mañana ya es febrero, y como el plazo para el preaviso para cortar la 3 prorroga es de al menos un mes, resulta que ya no es posible, y la unica posiblidad que nos queda es concluir que aunque aún no estemos en la 3 prorroga (porque empieza mañana), sin embargo ya no puede "pararse" esa 3 prorroga.
No veo forma de escapar.
Estamos a 31 de enero del 2020 ¿qué día de febrero acaba el contrato?
¿Estamos hablando de un plazo contractual de ocho años, o de un contrato celebrado por un año y prorrogable?
Este es el texto del art. 9 LAU vigente en el año 2012:
"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior."
¿Qué día exactamente de febrero del 2013 se firmo?
Perdón, quise decir firmado en febrero de 2013 y que acaba la útlima prórroga en febrero de 2021.
Ahora que he revisado el post he visto el fallo del año.
Saludos
Hay algo que no cuadra: en el primer cuadro de este hilo ud. decía que el contrato se firmó en febrero de 2012 y por tanto se deduce que vence ahora en febrero.
Entonces no tiene que hacer nada, simplemente es que puede irse y ya esta. No hay 2 o 3 meses entre aviso y marcha. No veo donde esta el problema.
Reflotando el hilo. Teniendo esta cláusula en el contrato:
... Así mismo se pacta expresamente que en caso de que el arrendatario renunciara al arrendamiento antes de la fecha de su vencimiento, por cualquier causa justificada o no, éste deberá pagar el total del importe de la renta acordada, por el período contratado.
Si no encontramos dentro de la última prórroga (ya llevamos cumplidos 5 más 2 camino de 3), y hago el preaviso con 2-3 meses de que en tal fecha dejaríamos el piso, por ejemplo, 6 meses antes de acabar el contrato.
Con esta cláusula necesitaría el casero si o si interponer demanda para reclamar dicho pago? en caso de no llegar a un acuerdo amistoso, proponiendo el pagar 1 mes por acabar el contrato antes de tiempo. No creo que tenga problemas en volver alquilarlo rápidamente.
Con un contrato de alquiler firmado en febrero de 2012 , es decir anterior a junio de 2013, y teniendo en cuenta que estamos a 2019.
Nos encontraríamos dentro de la séptima anualidad del (53), que finalizará en febrero de 2020.
Si como inquilino quisiera dejar el piso antes de llegar a esa fecha avisando con 1 o 2 meses de antelación, porque me haya surgido una oportunidad de comprar un piso.
Y teniendo en cuenta que en el contrato pone que si se desiste del mismo, se debe de pagar las mensualidades que resten hasta cumplir la anualidad.
Debería de pagar todas las mensualidades hasta febrero de 2020?
Se refiere únicamente a la primera anualidad o cada una de ellas?
He leído por foros que normalmente se tiene que suele llegar algun tipo de acuerdo, pero si no fuese el caso...
Saludos