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sobre cálculo I.R.P.F.

4 Comentarios
 
10/12/2007 08:29
La cantidad susceptible de retención en la nómina (y de declaración al final del ejercicio) es la suma de todos los importes devengados, en el caso que propone 472 €.
No obstante, para algunos años, el reglamento ha previsto algunas deducciones (en la declaración anual) para las dietas, por ejemplo, según el importe y para algún otro tipo de concepto. Habría que leerse las normas más detenidamente, pero, en principio, toda cantidad percibida en la nómina es susceptible de retención, en los porcentajes que estime la ley.
05/12/2007 18:31
Muchas gracias por responder pero quizás no me he explicado bien, yo me refiero a efectos de nómina mensual; Por un lado tenemos las percepciones salariales (tales como salario base, horas extraordinarias etc.) y por otro las percepciones NO salariales (tales como dietas, transporte etc.), en el apartado de deducciones donde viene el tema de IRPF y se calcula con un porcentaje sobre una cantidad, dicha cantidad es la suma del contenido que viene en el apartado de percepciones salariales únicamente o se suma con el contenido del apartado de percepciones no salariales y después se le practica el porcentaje que sea.
Ejemplo: La suma de las percepciones salariales asciende a 357€ y la suma de las no salariales a 115€.
Deducciones; IRPF 357 7% 24,99€
ó es 357+115 472 7% 33,04€

Perdón pero esto es nuevo para mí y no sé hacerlo de otra forma, muchísimas gracias.
05/12/2007 18:29
Muchas gracias por responder pero quizás no me he explicado bien, yo me refiero a efectos de nómina mensual; Por un lado tenemos las percepciones salariales (tales como salario base, horas extraordinarias etc.) y por otro las percepciones NO salariales (tales como dietas, transporte etc.), en el apartado de deducciones donde viene el tema de IRPF y se calcula con un porcentaje sobre una cantidad, dicha cantidad es la suma del contenido que viene en el apartado de percepciones salariales únicamente o se suma con el contenido del apartado de percepciones no salariales y después se le practica el porcentaje que sea.
Ejemplo: La suma de las percepciones salariales asciende a 357€ y la suma de las no salariales a 115€.
Deducciones; IRPF 357 7% 24,99€
ó es 357+115 472 7% 33,04€

Perdón pero esto es nuevo para mí y no sé hacerlo de otra forma, muchísimas gracias.
05/12/2007 12:42
A efectos del IRPF, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto.
Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto.
Estas rentas pueden provenir del trabajo personal, de rendimientos del capital (por ejemplo el dinero que tengas en el Banco, o los dividendos de acciones, etc) o de actividades empresariales (una pequeña tienda que tengas) o profesionales (una consulta de odontólogo que atiendas) y son declarables siempre que superen los mínimos establecidos por la ley general del impuesto y los reglamentos que se aprueban para cada ejercicio u obedezcan a motivos declarables "per se".
Perdona el "rollo" pero no soy profesional del derecho y me lío explicando.
Un saludo.

Sobre cálculo i.r.p.f.
04/12/2007 20:45
Por favor a ver si me podéis ayudar, el cálculo sobre el I.R.P.F. como va por la suma de las percepciones salariales únicamente o juntando las percepciones salariales con las no salariales y se le aplica el porcentaje que sea. Muchas gracias
Espero haberme explicado bien.