Para rafapareja:
Si no han constituido una sociedad mercantil, no encontraras nada en el registro mercantil.
Un administrador, puede enviar a la Junta, a alguien de su confianza, aunque no es muy etico si esto ocurre siempre y no esporadicamente.
Lo que no se puede delegar es la funcion de Secretario, en persona distinta a la nombrada en Junta.
Si en una Comunidad, el cargo de Secretario, no lo desempeña el Administrador (por ejemplo un propietario), no habria mayor problema, pero cuando se acumula el cargo de Secretario en el de Administrador, no se deberia permitir que persona distinta actue en Junta como Secretario.
Luis 25, ¿se requiere alguna preparación específica para hacer operaciones de compra venta de algo?.
En España tenemos un montón de Pequeños Empresarios. Otra cosa es esa denominación surrealista de "Trabajadores Autonómos". Vamos, que tenemos ahora a los Sindicatos queriendo engancharles.
Estos empresarios subcontratan con gestorías y similar la realización de unas tareas administrativas, como llevanza de nóminas y presentación a la SS y preparación de las declaraciones tributarias.
Pero, ¿necesitan de alguna preparación especial paara ejercer como empresarios?.
Según establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 4/2000 de 23 de junio y 10/2003, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario “las actividades de intermediación inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial”.
Si un API no necesita ningún título oficial, ¿qué título requiere un administrador?, ¿el mismo que un API?. Caramba, caramba lo que se entera uno, y además se ganan muy bien la vida. Ya comprendo el por qué han salido tantas oficinas inmobiliarias. El título API consiste en hacerse la mejor tarjeta de visita del mercado.
veamos..
1-el administrador puede tener trabajadores que le ayuden en las tareas de la empresa..los documentos de actas deben ser firmados por el /la gerente de la empresa o apoderado/a .En caso de ser socios puede ir firmado por ambos...pideles nombre de la sociedad..en el registro de la propiedad puedes solicitarlo.cualquier otra duda adelante....
A ver si me podeis resolver esta duda. Hace dos años contratamos a una Admon. de Fincas con nombre de mujer. A las juntas ha acudido siempre un hombre,en calidad, según dice él, de representante de la Administradora y haciendo las veces de secretario. Lo curioso es que las actas iban firmadas por ella. En los membretes de los escritos aparecía ella como Admnistradora y él como abogado. Desde el pasado verano aparecen los dos como admministradores en los membretes y el que da fe y firma como secretario es él. Lo curioso es que a él nadie lo ha contratado como administrador.
Y lo de renovar el cargo de administrador cada año nasti de plasti. lo he puesto en conocimiento del presidente y he pedido que lo incluyan como punto en el orden del dia de la proxima junta.
Las preguntas son: ¿esto es legal? ¿Que consecuencias puede tener para la comunidad? ¿y para esta pareja de administradores?
Gracias de antemano