El Salario Mínimo Interprofesional es la retribución fijada anualmente por el Gobierno, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria.
Una vez retribuido el trabajador tendrá que hacer frente a las deducciones que le correspondan legalmente como puede ser la cotización a la Seguridad Social. En consecuencia, el SMI es un salario bruto.
La percepción del SMI, más los complementos que le correspondan, debe ser respetado por las normas reglamentarias y por los convenios colectivos que determinen el salario del trabajador, pero no afectan a la estructura de dicho salario salvo en la medida que deba modificarse para garantizar dicha percepción.
Para este año su cuantia es de 451,20 € mensual por 14 pagas al año. Saludos.