Buenas noches,
tengo un acto de conciliación en el SMAC, por un despido improcedente.
El motivo de la conciliación es que en la liquidación me retuvieron el IRPF, que por lo que tengo entendido, al ser un despido improcedente, estaría exenta de retención.
Me pregunto si para esto, debería de ir acompañada de un abogado al acto de conciliación o puedo prsesentarme sola.
A las conciliación, para eso y para cualquier cosa puede usted acudir sin abogado, es mas al juicio tb, en jurisdicción social no es necesario acudir representado pero si sería lo mas conveniente.
SMO.
Muchas gracias, finalmente he decidido ir sola al acto de conciliación, pero me surgen algunas dudas:
-A la hora de calcular el salario diario, se debe de utilizar 360 días o 365 días. Las nóminas están hechas en base a 360 días. Está regulado legislativamente?
-En relación a la retención del IRPF, al tratarse de un despido improcedente, tengo entendido que estoy exenta de la retención en la liquidación, es así?
Me podríais indicar en que reglamento/legislación, puedo encontrarlo, me gustaría ir al acto con algún documento que me fundamente mi posición.
Muchas gracias por adelantado
Un saludo