Buenas tardes,
He presentado 2 papeletas ante el smac.
1 por reclamación de cantidad la cual incluye, días de baja, vacaciones no disfrutadas, 1 día trabajado e indenizacion por finalizacion de contrato.
Esta que fue la primera que presente está señalada para el día 26, lo que pasa es que después de investigar resulta que presuntamente mi contrato está en FRAUDE DE LEY y presente otra posterior a la primera la cual esta señalada para el día 14 de Enero.
En la empresa donde realizaba mis servicios durante 1 año, resulta que realmente desde el primer día mis funciones en la misma eran de encargado y en el contrato figuro como ayudante de (xxx) por lo que entiendo que es un contrato en FRAUDE DE LEY ( tengo pruebas que me respaldan )
por lo que me decidí a interponer una nueva papeleta por despido solicitando la reincorporación inmediata con los abonos de los salarios dejados de percibir o abonarme la indemnización correspondiente.
Mis dudas son las siguientes:
¿Que hago ahora con la primera papeleta, disisto de ella o puedo seguir adelante?
¿Tengo opciones en la papeleta de despido por los motivos que comento?
Son cuestiones distintas por lo tanto puede mantener ambas papeletas de conciliación.
En cuanto a lo del despido sólo si se diesen causas de discriminación, por religión, credo, raza, etc... sería motivo de declarar el despido como nulo.
Por el motivo que usted expone, es decir; poor realizar unas funciones distintas a las que indica su cto, no lo veo como causa de despido nulo y si no es despido nulo, será la empresa quien tenga la última palabra sobre readmisión o indemnización, (salvo que sea usted representante de los trabajadores), tenga usted en cuenta que en nuestro país el despido es libre.
Antetodo agradecerle su tiempo.
Entonces segun lo que usted comenta, no ve que vaya a declararse un despido nulo, pero aun asi ¿tendria derecho a indemnizacion por los salarios no percibidos?
O solo seria por finalizacion de contrato lo que entiendo.son 9 dias que es lo que tengo redactado en la reclamacion de cantidad.
A la fecha de hoy no he percibido nada en concepto de finiquito desde el dia 22 de noviembre.
¿Puedo poner ademas alguna denuncia ante la inspecion de trabajo, por no cobrar no disponer del finiquito.por parte de.la empresa?
Gracias.
Usted esta acudiendo al smac porque reclama unas cantidades pero no nos explica de que son; es decir ¿la empresa le despidio?, ¿finalizo usted cto?, entiendo que estaba usted en situación de it y que no percibio el salario.
Si es una fiunalización de cto le deberan la nómina del mes mas los días de vaciones.
Si se trata de un despido hay que ver porque causa, si despido por causas económicas o disciplinario o que.
Tb es necesario saber la calificación del despido, es decir si es disciplinario por ej y es calificado como procedente no tiene derecho a indemnización.
Es que con lo que nos cuenta no sabemos nada.
Estaba de baja por enfermedad comun y finalice el contrato con la empresa en dia 22 de noviembre, la empresa mediante un email me comunico la finalizacion del contrato el mismo dia por FINALIZACION DE CONTRATO A ESPENSAS DE LA EMPRESA, eso es lo que pone en el certificado de empresa, no me ha pagado nada desde el 20 de Octubre lo que me dio a poner un denuncia ante la inspecion de trabajo por imcumplimiento del pago delegado por parte de la empresa, a partir de ahi se hizo cargo la mutua abonandome parte de la baja.
Respecto a la empresa no ha pagado nada desde el 02 /10 /2012 por lo que a dia de hoy me debe y reclamo lo siguiente:
1 las vacaciones no disfrutadas 23 dias
2 indemnizacion por finalizacion de contrato 9 dias.
3 100% de la imcapacidad temporal desde el 1 dia en el que cause baja. ( ya que asi lo estipula el convenio).
Espero sean datos suficientes, de no ser adi no dude en solicitarmelos.
En primer lugar si usted nos dice que le deben ese pues entonces siga adelante con la reclamación de cantidad.
Segundo, en cuanto al despido, a parte de los motivos que ya le di anteriormente ahoira nos dice usted que finalizo cto, entonces ya no hablamos de despido sino de un fin de cto por lo que ya no existe motivo de nulidad alguno.
Si usted cumplio el cto la empresa es libre de renovarle el cto o no y yo el fraude de ley no lo veo.
Salvo mejor opinión.
Jamgpreve, quisiera agradecerle la aclaración sobre mis dudas,
1º seguiré con la reclamación de cantidad tal como la tengo redactada y presentada.
2º desistiré de la papeleta por despido dado que veo que no tengo posibilidad alguna al respecto.
Una vez se celebre el acto de conciliación de la papeleta de reclamación de cantidad, procederé según acontecimientos.
Gracias por su tiempo. Un saludo.
No tiene posibilidad en el despido con el planteamiento que hace. Usted dice que el despido es fraudulento porque en realidad era encargado pero en el contrato le indicaban como ayudante. Esta circunstancia no hace que el despido sea fraudulento. Si lo que dice es cierto, en realidad lo que puede realizar es una reclamación salarial por la diferencia de entre una categoría y otra.
El despido podrá ser fraudulento si la causa de temporalidad para la que usted fue contratada no es cierta, o realmente si ni siquiera existe causa de temporalidad.
Desistire de la papeleta por despido y seguire con la de cantidad que creo que es la que procede.
Por otra parte es muy seguro que la empresa se niege a pagar alegando que esta pasando por malos momentos economicos, tal como reconocio ante la Mutua respecto a la prestacion por IT.
En este caso imagino que se hara cargo el fogasa,
¿Si es asi, entraria todo lo que solicito en la papeleta de conciliacion por cantidades?
Ya he demandado al empresario ante la inspecion de trabajo por imcumplimiento del pago delegado y ya me han pagado la baja desde el 5/10 hasta que finalice el contrato el 22/11, la mutua se hizo cargo, por cierto muy efectivo ya que desde la denuncia hasta que cobre solo pasaron 15 dias.