Creo que todos estamos de acuerdo de que este es un caso de fuerza mayor.
En estos casos, previstos en la Ley( art. 45.1 ET) existe exoneración recíproca de trabajar y remunerar el trabajo.
Por lo tanto no cabrá sanción alguna(faltaria más).
Y, por supuesto, los gastos extraordinarios que se hayan causado los podrá exigir el trabajador como derecho a ser compensado que le otorga el código civil.
No veo ilógico que la empresa intente solicitar a la Administración (via ERE temporal) el importe de los salarios en que el contrato se entiende que ha estado suspendido por fuerza mayor .
Pero ha sido un periodo muy corto y le va a costar más el pan que la torta y, por eso, lo que hará es pagar salarios normales, como si nada hubiera sucedido.
Si no lo hace y el trabajador cree que tiene derecho a su salario, que lo reclame via Juzgado Social y a ver que le dicen.
Bueno, en primer lugar habría que ver si primero la autoridad laboral o después el juez de lo social consideran eso causa suficiente para un ERE que, como sabría la fuerza mayor temporal goza de una casuística para nada uniforme, y situaciones de 3 o 4 días corren en riesgo de no prosperar.
Y en segundo lugar, en mi opinión la relación empresa-trabajador no es para nada igual, ni siquiera parecida a la relación que yo pueda tener con Iberdrola o Hidroeléctrica . Te lo puedo asegurar, que la mayoria de mis clientes son empresas
Por cierto. A la pregunta de ¿es que es acaso culpa del empresario los gastos extraordinarios que pueda sufrir el trabajador mientras esté en Londres sin poder volver?
La respuesta es que culpa suya desde luego no es y está allí por cuenta y orden de la empresa, luego tengo claro que bien por vía social, o bien por via civil ese perjuicio se lo debe reparar quien le mandó allí, ya que no estaba de vacaciones
De todas formas la preguntaparece como dee studiante. Yo no veo a ninguna de las empresas que pueda conocer (de oidas solo eh') capaces de desplazar a trabajadores a Londres que se popngan a tramitar un erE por tres días por esta causa.
¿es que es acaso culpa del empresario que no se pueda trabajar?
¿es que el empresario hace fotocopias de billetes y debe pagar los dias no trabajados en una relación laboral aunque la empresa tampoco ingrese?
Lo correcto es hacer un ERE durante el tiempo que dura la fuerza mayor que impide la relación laboral (que es por lo que se cobra). El trabajador tiene derecho a cobrar esos dias del INEM.
¿verdad que si vosotros dejáis de percibir un servicio (por ejemplo un corte de luz de 1 semana por un temporal), exigís no pagar por ese tiempo que no habéis percibido lo contratado? Pues en una relación laboral es igual.
Totalmente de acuerdo, CrisF.
Yo es que ya estaba alucinando con alguna de las respuestas.
Yo me he enciontrado con algun caso de algun empleado que todo esto le ha pillado de viaje de vacaciones y ha regresado uno o dos dias mas tarde. Ahí lo hje tenido claro, "causa de fuerza mayor" , por tanto, no sancionar por ausencia injustificada al trabajo, pero, en principiom tampoco retirbucion.
Pero si estaba por trabajo, y acaba volviendo en tiempo y forma razonable dadas las circuntancias, ¿cómo le van encima a escatimar el salario de esos dias ademas de no compensarle por los gastos de alojamiento, manutención y algun otro originados, o que por un no sé qué sentido de la responsabilidad tenga luego que recuperar ese tiempo?
Como? le mandan a Londres, no puede volver y encima le quieren hacer un ERE para no pagarle???????
Yo sin embargo diría que la empresa deberá indemnizar al trabajadro por lso gasto que le ocasiones el desplazamiento, ya que esta allí por orden de la empresa, y vivir en Londres no es nada barato.
Cualquier otra cosa me parecería una poca verguenza intolerable, aparte de una cutrez sin igual ante una empresa que se supone que debe seer chupi guay, pues tiene relaciones internacionales.
Ese es uno de los supuestos claros de "fuerza mayor propia", por tanto la empresa puede hacer un ERE temporal por el tiempo en el que ha sido imposible el desempeño de la relación laboral.
Es decir, lo correcto por parte de la empresa es hacer un ERE (suspensión del contrato) por los dias que se han perdido. Ese tipo de EREs son simplificados y se tramitan de urgencia y son retroactivos a la fecha de la fuerza mayor.
Entiendo que no sólo ni se le puede sancionar al trabajador, ni computarle esos días como faltas de asistencia (en todo caso justificadas), sino que la empresa debe de hacer frente a los gastos ocasionados al trabajador por el bloqueo.
Salvo mejor opinión.
Yo creo que los jefes saben que no puede volar, serán comprensibles y no le sancionaran ni en sueldo ni con las suspensión del contrato. Luego él tambien compensará de algun forma por las molestias ocasionadas a la empresa, pero es cuestión de responsabilidad por ambas partes. Yo estuve unos días sin salir de casa (por la nieve) y un sábado (que no tenia que ir) me ofrecí voluntario y "hoy por tí, mañana por mí"
Si tienes razon abesan , ...........pero el trabajador no esta alli de vacaciones esta porque la empresa lo mando ,....que quiere que pague el mochuelo el solo ,.en fin
saludos
Opino que este es un caso de los previstos en el art. 45.1 letra i del Estatuto de los Trabajadores.(casos de fuerza mayor temporal).
En estos casos ambas partes quedan exoneradas de sus obligaciones reciprocas de trabajar y de remunerar.
Hola a todos, este es el caso:
Trabajador que viajó hace una semana a Londres por motivos laborales. Como consecuencia del cierre del espacio aéreo provocado por la nube del volcán, no puede regresar a su empresa situada en España hasta dentro de unos días.
La cuestión que se plantea es cómo computar esos días que este trabajador tiene que quedarse en Londres sin trabajar y esperando un vuelo para regresar. ¿En qué situación se queda el contrato de trabajo?. Opciones que se plantean: suspensión del contrato por fuerza mayor, permiso no retribuido...
Gracias de antemano.