Por cierto, quién puede solicitar esa convalidación...¿El Sindicato o el trabajador?. Lo digo porque a un compañero lo han liberado y dice que el que le paga es el Sindicato. Supongo que el Sindicato se habrá interesado en él.
En el supuesto que dices ,Elcer, que pasa con los representantes que ceden sus créditos sindicales. ¿Dejan de ser representantes ó lo siguen siendo pero sin crédito alguno?.
Un liberado es aquel cuya jornada laboral se convalida con las horas de credito sindical por completo, por tanto, le paga la empresa pero tiene dedicacion a tiempo completo con tareas sindicales.
El caso que yo conozco es que varios miembros del Comité de Empresa ceden su crédito horario al delegado que se quiere liberar hasta que alcanza las 1800 horas anuales o las que fije el convenio.