Sin solicitar licencia de obras se inició una construcción cuyo coste según el informe técnico municipal es de 360.000 euros. La obra ya está terminada. ¿Se tiene pagar licencia de obras e impuesto de construcción?. Yo creo que únicamente, en este caso, se deberá pagar el impuesto de construcción, aunque lo que no sé es si se le aplicará el gravamen normal. De ser así, que gravamen aplicarán puesto que éste ha aumentado desde el momento en que se inició la obra y su finalización. Podeis ayudarme???
Y que te hace suponer que no debes pagar el ICIO ( Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras ), te exigirán pagar el ICIO y las Tasas correspondientes.
Como es natural deberán aplicar el gravámen vigente en el momento de solicitar la licencia.
OK. Gracias alga. Aunque sigo sin entender que gravamen van a aplicar porque no hay ninguna solicitud de licencia de obras. Será el gravamen que había cuando se inició la vivienda, el que había cuando se hizo el informe técnico, o el que había cuando finalizó la obra????
No se como actuan en ese ayuntamiento, pero deberían exigirte la presentación de un proyecto elaborado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, ajustado a la construcción realizada y presentarlo en el ayuntamiento para solicitar la licencia.
No obstante si existe un informe técnico supongo será con la finalidad de iniciar un expediente, no para pagar el impuesto.
Buenas a ambos. Si me permiten, me gustaría aportar como añadido, que aunque puede resultar importante que el hecho de lugar al devengo de la tasa por otorgamiento de licencia urbanística, puesto que parece desprenderse que se ha querido su legalización, lo importante es que se ha producido una construcción que ha transgredido la normativa urbanística, con la posibilidad de incoación de un expediente sancionador por infracción urbanística que pudiera resultar, este sí, realmente gravoso, y, lo que es peor, finalizar con el derribo de la edificación. Yo procuraría salvar ese extremo incluso antes que lo del tema del pago de la tasa, que debiera coger como importe base el del valor de lo edificado que conste en el informe técnico municipal, en caso de contradecir los precios expuess por el arquitecto en el proyecto. saludos.
La verdad es que todo salió de un supuesto práctico de un curso que estoy haciendo. Dice así, El ayuntamiento X aprobó en 2007 las Ordenanzas Fiscales reguladoras del ICIO y de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, en las que se contempla un tipo impositivo del 2% y 0,20%.
En Sept de 2009, en un pleno, el ayuntamiento acuerda modificarlas, pasando a ser el tipo impositivo del 3% y 0,25%. Tras la aprobación definitiva, la publicación de la modificación se realiza en el BOP el 28 de diciembre de 2009.
El 2 de diciembre de 2009, el sr x sin tener concedida la preceptiva licencia de obras (ni siquiera la solicitó), inicia la construcción de una vivienda cuyo coste final, asciende a 360.000 euros según informe del Técnico Municipal competente. La obra se termina el 10 de marzo de 2010.
Razona: ¿Cuánto tiene que pagar el sr x al ayuntamiento en concepto de ICIO y de Tasa por expedición de licencia urbanística?
¡Ah! es un egercicio, pues en mi opinión no hay duda posible.
Debe aplicarse el porcentaje vigente en el momento de concesión de la licencia, que en todo caso debe tramitarse si la construcción es conforme con el planeamiento.
Pero como apuntaba en mi anterior post y JSANCHEZ entra a considerar, esa construcción ejecutada sin licencia y por tanto sin cobertura legal por el mero hecho de carecer de ella, podría suceder que fuese absolutamente incompatible con el planeamiento y de la tramitación del pertinente procedimiento de infracción se dedujera la obligación de restaurar el ordenamiento jurídico infringido, es decir, su demolición.
¿ Tiene sentido, desde el punto de vista del promotor, tener que pagar un impuesto sobre una construcción cuyo destino es ser derruída ? ¿ puede el ayuntamiento exigir el pago del ICIO y las Tasas en este supuesto ?
En mi opinión sí. El ICIO es un impuesto que grava la ejecución de toda construcción, instalación u obra que se ejecute en el municipio, valorada conforme al coste real y efectivo de ejecución. Será la valoración del técnico municipal la que se deberá tener en cuenta, salvo prueba en contrario, para calcular el importe de ICIO.
El valor de toda construcción efectívamente ejecutada, aún destinada a desaparecer, contituye la base imponible de un impuesto que debe ser satisfecha.
Por las razones expuestas creo que la cuestión se debe zanjar con el pago del impuesto, sin embargo entiendo que no procede el pago de la tasa puesto que si debe derruirse ya no es preciso presentar proyecto para cuya ejecución sea preciso solicitar licencia, que sería la justificación de su exigencia.
El ayuntamiento, al no tener proyecto del que verificar su conformidad con el planeamiento, carece de legitimidad para exigir el pago de la tasa.
Pero ésta es una opinión que nadie tiene porque compartir.
Hace unos meses realizamos unas obras en casa que en estos momentos están paradas, ahora quiero reiniciar de nuevo estas obras y para ello estaba pensando en solicitar el permiso de obras que en su momento no pedimos, mi pregunta es ¿pueden multarme por haber empezado estas obras sin la autorización pertinente?
Las obras en si es habilitar un sótano para hacer un estudio, en su momento rebajamos el suelo unos 50 cm. Que está a ras de suelo para conseguir una altura de 2m. en la estancia. Hicimos llegar la instalación de agua para hacer un baño que está prácticamente acabado y se rebajó la parte baja de la pared interior que da a la montaña ya que tenia una inclinación bastante pronunciada para conseguir un poco más de espacio.
Gracias
Debes solicitar la licencia contratando préviamente un arquitecto para que te haga el proyecto. El ayuntamiento te lo exigirá para poder conceder la licencia.
Gracias de antemano alga
Lo que nos queda por hacer es ya poca cosa, cambio de ventanas, rebozar alguna pared y pintar.
Te voy a ser sincera el problema es que nos han amenazado con denunciar si continuamos con la obra y ahora mi mayor preocupación es que si pido el permiso me puedan sancionar, o como he leído en otros casos derruir lo ya construido
Si lo que has construido o hecho no incumple la normativa municipal y el proyecto lo contempla, no deberían abrir ningún expediente ( aunque podrían ) puesto que el OCIO y las Tasas te las cobrarían también por lo que tienes hecho.
Entiendo entonces, que el primer paso es contratar un arquitecto, el cual me hará el proyecto y debería entregarlo en el ayuntamiento.
Seguidamente deberá pasar un funcionario del ayuntamiento para constatar la obra, antes de firmar la licencia??
Disculpa mi ignorancia pero soy muy novata en el tema
El precio de la licencia calculo que será dependiendo de la obra, pero se rige por algún baremo?
Muchas gracias por tu atención alga
Entiendo que precisas de arquitecto, puesto que son obras que afectan a la estructura del edificio.
Deberás solicitar la licencia para el proyecto que presentes, rellenando el modelo oficial. Pero no tienen porque personarse en la obra antes de la concesión de la licencia, aunque podrían hacerlo.
En el impreso que rellenes, supongo, indicará la cuota del ICIO y de la Tasa.
Según el zona donde esté tu casa y si las ordenanzas fiscales lo preven, podrías acogerte a cuotas reducidas. Eso depende de cada ayuntamiento.