Os comento, un señor tiene un vehículo, que no quiere y lo tiene a la venta, expuesto en una finca de su propiedad con carteles de se vende. El caso es que el seguro le caducó y no lo renovó, pues quiere venderlo. No circula y nunca circuló desde que le caducó el seguro.
Pues resulta ahora le llega una multa de trafico por tener el vehiculo sin seguro.
Hay algo que hacer en cuanto a recursos, yo creo que no el art. 3 del RDL 8/2004 es bastante claro al respecto.
y de otra parte que tiene que hacer si quiere venderlo y no pagar el seguro, darlo de baja en tráfico, caben bajas provisionales,...
El titular de un vehículo tiene la obligación de tener contratado un seguro obligatorio para cada vehículo.
Arto 2 del RDL 8/2004; "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular".
Se pueden dar bajas temporales de los vehículos que no vayan a circular. Ahora bien, dichos vehículos no pueden estar en la vía pública.
lo que me temía, de esta multa no lo libra ni Dios, a pagar!!
Y ahora si quiere que se dé de baja temporal, y que presente la solicitud cuanto antes, de lo contrario decomisaran el vehículo...