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Sin pasaporte nacionalidad española

4 Comentarios
 
25/09/2022 00:36
Condedecartagena
Buenas noches Condedecartagena:

Muchas gracias por contestar y aclarar mis dudas.

El tema es confuso , pero me has despejado varias dudas.

Un saludo
08/09/2022 15:37
DAY5
Hola:

Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el tiempo mínimo que resulte exigible, según sea la nacionalidad o circunstancias personales de la persona solicitante.

Para el caso de personas extranjeras que sean residentes legales en España en calidad de asilados políticos, se exige 5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas, bastan DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El señor del caso que usted plantea es venezolano, por tanto, nacional de origen de un país iberoamericano y puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber cumplido DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, no obstante tener la calidad de asilado político, pues al ser nacional de origen de un país iberoamericano le bastan dos años.

No es necesario que sea residente de larga duración, basta con haber residido legalmente en calidad de residente temporal.

Lo que es importante determinar es si la persona en referencia YA RECIBIÓ EL ASILO o si sólo se trata de un solicitante de asilo: en el primer caso, la persona tiene la calidad de residente legal en España, pues una vez que se les concede el asilo político reciben una autorización de residencia de larga duración. En el segundo caso, es decir, de solicitante de asilo, la persona no es residente legal en España, si bien su situación en el país es plenamente legal, pero no en calidad de residente (son las personas que tienen la tarjeta roja con autorización para trabajar, que se expide a los solicitantes de asilo).

Si a la persona en referencia le ha sido concedido el asilo político, se le puede expedir el documento de viaje para asilados políticos previsto en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, pero no es automático, lo debe solicitar al Cuerpo Nacional de Policía y abonar la tasa correspondiente por la expedición:

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_masinfo_documentoviaje_refugiado_subsidiaria_apatrida.php

Si a la persona en referencia le fue concedido el asilo político, debe tener una autorización de residencia de larga duración, conforme lo prevé la propia Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (art. 36.1.c)) y su Reglamento de desarrollo - en realidad Reglamento de desarrollo de la anterior Ley, pero en vigor en la medida en que no se oponga a la actual Ley hasta que se apruebe un nuevo Reglamento- (art. 29.2); la Ley de Extranjería (art. 32.3bis ) y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art. 148.3.f)).

Por eso, en conclusión:

- La persona venezolana en referencia podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por ser nacional de origen de país de. El tiempo de residencia legal se computa desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia de larga duración que hubiera recibido como asilado político o refugiado. Debe verificar que efectivamente ya cumple el tiempo mínimo requerido en su caso.

- Debido a su condición de asilado político, el documento de viaje de la persona es el previsto en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que lo expide el Cuerpo Nacional de Policía y que la persona en referencia debe solicitar expresamente y abonar la tasa de expedición. Lo puede aportar al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia explicando, desde luego, que se trata del mencionado documento de viaje y no del pasaporte del país de nacionalidad porque se trata de un asilado político.

- Si la persona no tuviera consigo la certificación literal de nacimiento del país de nacionalidad con la Apostilla de La Haya, se puede recurrir a lo previsto en el art. 337 del todavía vigente Reglamento de Registro Civil, aprobado mediante Decreto de 14 de noviembre de 1958 y solicitar al encargado del Registro Civil del domicilio la declaración con valor de simple presunción de los hechos relativos a su estado civil (en lo que aquí interesa, básicamente, los extremos que normalmente constan en el acta de nacimiento).

Un cordial saludo.
07/09/2022 18:43
Buenas tardes Condedecartagena:

Me he quedado un poco confusa, perdona mi ignorancia ante todo, entiendo que en principio no podría solicitar la nacionalidad entonces que no cumple los 5 años de residencia legal , continuada en España, por lo que tengo entendido el tiempo computa desde que se emite notificación de concesión de asilado o refugiado , asi que partiendo de esa base no cumpliaria el tiempo reglamaentario .

Por otro lado creo que podría conseguir los documentos necesarios para tramitar la nacionalidad ya que tiene buena relación con su ex mujer y ella al igual que sus hijos ya tramitaron la nacionalidad puesto que ella se vino antes a España y fue aquí donde se separaron .

Entiendo y corrigeme si me equivoco pero en la opción que tendría seria esperar a cumplir los 5 años , aportar el documento similar al pasaporte junto con los demás documentos y esperar que le la resolución sea aprobada.

Muchas gracias por la ayuda que aportas.
06/09/2022 13:46
DAY5
Hola:

1.- Si es una persona a quien ha sido concedido el asilo político (no un simple solicitante de asilo), significa que esa persona debió haber recibido una autorización de residencia de larga duración, que es la que se concede a las personas extranjeras que han recibido asilo político en España (uno de los casos especiales en los que se concede autorización de residencia de larga duración sin que se haya tenido que residir en España de manera legal y continuada durante 5 años).

2.- A las personas extranjeras que han recibido asilo político en España se les expide también un documento de viaje para asilados políticos (no pasaporte, aunque tiene un formato parecido y sirve para el mismo fin). Es evidente que alguien que ha recibido asilo político en España no puede ser documentado por las autoridades del país de nacionalidad (de lo contrario, no habría sido necesaria la solicitud de asilo), por lo que si el pasaporte con el que entró en España ya ha caducado, en su lugar puede aportar el documento de viaje para asilados políticos.

3.- Por otro lado, ya se pronunció una sentencia hace pocos años (era relativa a un ex militar argelino que solicitó y recibió asilo político en España), en la que se determinó que, en el caso de solicitantes de nacionalidad española que tengan la calidad de asilados políticos en España, hay documentos que evidentemente la persona no va a poder aportar al expediente porque debe solicitarlos a las autoridades del país del que se ha visto obligada a huir, lo que podría resultar peligroso para la propia persona o para los familiares que aún se encuentren en ese país y por eso, en tales casos, se debe tener en cuenta especialmente que se trata de una persona asilada y los motivos que dieron lugar a la concesión del asilo político, además, desde luego, del pleno cumplimiento de los requisitos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por el tiempo requerido de acuerdo con su nacionalidad o circunstancias; la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (conceptos jurídicos indeterminados que deben ser dotados de contenido de acuerdo con las circunstancias concretas de la persona durante el tiempo de su residencia legal en España) y la inexistencia de razonados motivos de orden público y seguridad del Estado que aconsejen la denegación de la nacionalidad (también concepto jurídico indeterminado que debe dotarse de contenido en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias del interesado durante su residencia legal en España).

En conclusión: el pasaporte en vigor del país de nacionalidad, en el caso de personas que sean asiladas políticas en España, puede ser sustituido por el documento de viaje de asilado político que se le hubiera expedido aquí en España.

Por lo que respecta al estado civil de las personas asiladas, en el caso de que no tengan consigo ningún documento público del país de su nacionalidad que permita determinarlo (por "estado civil" no se entiende exclusivamente la situación matrimonial del sujeto), rige lo previsto en el art. 337 del todavía vigente Reglamento de Registro Civil, aprobado mediante Decreto de 14 de noviembre de 1958.

Un cordial saludo.
Sin pasaporte nacionalidad española
05/09/2022 13:44
Buenos dias :

Expongo el caso :

Ciudadano venezolano llegado a España hace 3 años y 10 meses, llego por Asilo político , a los 6 meses de llegar a España le conceden el Asilo y obtiene su 1 tarjeta de residencia y trabajo, ha estado trabajando desde que se le concedió , en su país era Militar , al venirse no le concedieron la baja en su puesto de militar tachandolo como desertar de sus funciones y 5 delitos mas del código militar venezolano. Actualmente esta divorciado y quiere solicitar la nacionalidad española pero no tiene pasaporte (requisito indispensable para su tramitación) que opciones y como puede obtener el pasaporte ?

Un saludo

Gracias