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Sin extintores en la comunidad

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
23/01/2005 19:53
No será preceptiva la aplicación del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid:
a) A los edificios en construcción y a los proyectos que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
b) A los proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.
c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el párrafo b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
En los casos explicitados en la Disposición Transitoria Primera y en las actividades ya existentes, incluidas en el uso de Garaje aparcamiento, Sanitario, Espectáculos y reunión, Oficinas, Cultural y Docente, Residencial Público y Comercial, así como en los Almacenes clasificados por este Reglamento de riesgo alto y medio, se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras, cuando éstas no existan y no supongan la alteración de elementos estructurales:
a) Las instalaciones de alumbrado de emergencia y señalización de las vías de evacuación en el plazo de un año.
b) Las instalaciones de extinción de incendios automáticas en el plazo de tres años y las manuales en el plazo de un año.
c) Las instalaciones de compartimentación encaminadas a evitar la propagación del incendio y la invasión de humos en las vías de evacuación, en el plazo de tres años.
d) Las instalaciones generales de un edificio y equipamientos, Capítulo Segundo del Título Segundo de este Reglamento, que no cumplan los requisitos de las Directivas Europeas, en la materia objeto de este Reglamento, deben adaptarse en un plazo de cinco años a esas Directivas.
e) Presentar en el plazo de un año el Plan de Autoprotección.
Cuando la adopción de estas medidas correctoras no sea técnicamente posible, o su coste sea demasiado gravoso para el ejercicio de la actividad, el interesado deberá presentar un proyecto realizado por técnico competente en el que se propongan las medidas alternativas para mejorar los niveles de seguridad, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del presente Reglamento.
2. En las zonas edificadas limítrofes o interiores a terrenos forestales la propiedad será responsable de mantener limpia una franja de 25 metros de anchura, como mínimo, junto al terreno forestal, dejándola libre de vegetación baja o arbustiva y con la masa arbolada rebajada y las ramas podadas, así como un camino de 5 metros en ella, libre de árboles, en el plazo de un año.
3. Los campamentos de turismo deberán cumplir lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento en el plazo de dos años.
4. Los núcleos de población deberán instalar hidrantes para facilitar la intervención de los Cuerpos de Bomberos, en el plazo de tres años, como mínimo en la siguiente proporción:
¾ Hasta 500 habitantes 1 hidrante.
¾ Entre 501 y 2.000 habitantes 2 hidrantes.
¾ Cada 2.000 habitantes más o fracción 1 hidrante
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de marzo de 2003.
23/01/2005 18:03
Buenafuente, no creo que nadie se moleste por preguntar, y la verdad es que tu pregunta ha sido muy interesante y todos nos hemos aclarado bastante, sobretodo con las respuestas de Justa (como siempre)
Pero me permito volver al tema que expone Kar, y pregunto si en la LPH existe alguna Norma para los Edificios de cierta antigüedad en lo referente a plazos para "ponerse al dia". De ser así, ¿podeis pincharla aquí o dar la referencia?
Pienso que de ser así, el problema puede venir en caso de siniestro, pues si no se cumple, !ojo con el seguro!, que las Compañías se agarran a cualquier cosa para no pagar.
22/01/2005 13:37
Quiero agradecer todas las respuestas y pedir disculpas si en algún caso con mis preguntas he molestado a alguien, pero pienso que, de alguna manera hemos sacado todos conclusiones sobre este tema que puede ser tan importante en caso de alguna desgracia.
Para Kar, ese problema es el mio. Mi edificio tiene 20 años y nunca hemos tenido extintores, y el administrador que tenemos nunca ha hecho referencia a los mismos y como puedes ver, la ley los exije. Sin duda me indigna pagar a un profesional que entiendo debe velar por el buen funcionamiento de la comunidad (pues cobra por ello) y que no tenga en cuenta este tipo de medidas. Gracias nuevamente.
perfil Kar
22/01/2005 10:21
¿Que ocurre si en mi edificio con fecha de entrega en Diciembre del 95 no hay extintores ni parece quieren ponerlos?
21/01/2005 22:45
Justa, he pinchado la pregunta a la vez que tu respuesta !coincidencia! y han salido juntas pero colocadas en distinto orden.
Tu respuesta es correcta y aclara suficientemente mi pregunta.
Gracias por la aclaración, que considero más que contestada.
21/01/2005 22:21
Lee bien la respuesta ya te he contestado
21/01/2005 22:09
La pregunta es ¿Extintores? !no mangueras de columna seca!
21/01/2005 22:08
Y si no existen mangueras por ser edificios construidos hace años, el punto primero lo deja muy claro "en todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para
que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m." como veras depende del edificio. Y no de las escaleras de tal o cual comunidad, sino del edificio su distribucción y metros de construcción
pues seguro que no tendra ni compartimentos estancos
21/01/2005 21:44
Si,las mangueras.
21/01/2005 21:19
!Bien Justa!, has pinchado "parte" de la CPI lo que aclara el tema de la Norma de Protección Contra Incendios. (Por cierto una Norma muy "farragosa" y de complicada interpretación y aplicación)
Pero la pregunta original era !!en las escaleras de una comunidad!!
De acuerdo en que debe instalarse extintor en los cuartos de contadores eléctricos y en cuarto de máquinas de ascensor.
Pero volviendo al tema, ¿deben instalarse por Norma en las escaleras?
21/01/2005 17:33
20.2 INSTALACIÓN DE COLUMNA SECA
Estarán dotados con una instalación de columna seca todos los edificios y los establecimientos cuya altura de evacuación
sea mayor que 24 m. No obstante, los municipios podrán sustituir esta exigencia por la de una instalación
de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios
públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.
La alternativa del articulado pretende que los edificios a los que se refiere la misma cuenten al menos con una instalación utilizable
por los propios ocupantes del edificio.
Cada edificio contará con el número de columnas secas suficiente para que la distancia, siguiendo recorridos de
evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación sea menor que 60 m. Las bocas
de salida estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
G.20.2 Uso Garaje o Aparcamiento
Los garajes o aparcamientos con más de tres plantas bajo rasante o con más de cuatro por encima de
la rasante estarán dotados de instalación de columna seca, con tomas en todas sus plantas.
20.3 INSTALACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS
Los edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuación deberán estar protegidos por
una instalación de bocas de incendio equipadas.
c) Residencial cuya superficie total construida sea mayor que 1.000 m2 o que estén previstos para dar alojamiento
a más de 50 personas.
d) Garaje o aparcamiento para más de 30 vehículos.
G.20.3.d Uso Garaje o Aparcamiento
Cuando deba disponerse esta instalación, la longitud de las mangueras deberá alcanzar todo origen
de evacuación y al menos habrá una boca en la proximidad de cada salida.V.20.3.g) Uso Vivienda
Las zonas de trasteros de riesgo alto deben estar protegidas por bocas de incendio equipadas de
45 mm, de forma tal que hasta toda puerta de trastero se pueda alcanzar con alguna manguera
desplegada.
Las bocas de incendio equipadas deben ser del tipo normalizado 25 mm, excepto en los locales citados en el
apartado g) anterior, en los que serán del tipo normalizado 45 mm.
INSTALACIÓN DE DETECCIÓN Y ALARMA
Esta instalación hace posible la transmisión de una señal (automáticamente mediante detectores o manualmente mediante
pulsadores) desde el lugar en que se produce el incendio hasta una central vigilada, así como la posterior transmisión de la
alarma desde dicha central a los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente.
Contarán con una instalación de detección y alarma, los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a
los usos siguientes:
a) Vivienda, si la altura de evacuación del edificio es mayor que 50 m.
V.20.4.a) Uso Vivienda
La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
a) Se dispondrán detectores automáticos de humos en las zonas siguientes:
— pasillos, escaleras y espacios comunes de circulación;
— zona de trasteros cuya superficie total sea mayor que 50 m2;
— zonas de servicio a las viviendas tales como salas de reunión, de juegos, de deportes, etc.
b) La central de señalización y alarma debe situarse en conserjería si existe, o en caso contrario,
en lugar visible y accesible a las personas responsables. La instalación estará provista de alarma
general, audible en todo punto del edificio.
Si existe vivienda del conserje es aconsejable que en ella se disponga una alarma para permitir un control previo
a la entrada en funcionamiento de la alarma general.
21/01/2005 17:17
20.1 EXTINTORES PORTÁTILES
1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para
que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.
En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme
a la distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m2 de superficie construida y
convenientemente distribuidos.
Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.
2. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia como
mínimo 21A-113B cada 15 m de recorrido, como máximo, por calles de circulación o, alternativamente, extintores
de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.
La eficacia de un extintor se designa mediante un código formado por:
i) Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado
para cada clase de fuego, según UNE 23 110.
ii) Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el agente extintor que contiene:
— Código A, para fuegos de materias sólidas.
— Código B, para fuegos de materias líquidas.
Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada extintor tenga la eficacia requerida
para cada clase de fuego.
3. En los locales o las zonas de riesgo especial que se indican en el artículo 19 se instalarán extintores de eficacia
como mínimo 21A o 55B, según la clase de fuego previsible, conforme a los criterios siguientes:
a) Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso; este extintor
podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas.
La situación de un extintor fuera del local o zona facilita su utilización en mejores condiciones de seguridad.
b) En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores suficientes para que la longitud del
recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de
riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya superficie construida sea menor que
100 m2. Cuando estos últimos locales tengan una superficie construida mayor que 100 m2 los 10 m de longitud
de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado en el interior del local o de la zona.
V.20.1.3 Uso Vivienda
Las zonas de trasteros estarán dotadas de extintores de eficacia 21A.
21/01/2005 16:45
Canosarq, me parece que te has molestado por mis preguntas, pero sé que aquí hay varios administradores y también algún abogado que contestan, y algunos hasta se molesta cuando alguien les insinúa sobre su forma de proceder. Lo que no entiendo es que una cosa tan elemental como puede ser la instalación de extintores en una comunidad (debo entender que los adminitradores deben de velar por el buen funcionamiento de la comunidad y su seguridad) y que NADIE sabe nada con certeza al respecto. ¿No te parece que esté algo decepcionado?.
20/01/2005 22:49
Buenafuente, siento mucho decepcionarte con mis respuestas -y pienso que al resto de los foreros le pasa igual-
¿Por qué no te personas en tu Ayto. y solicitas ver las Normas de Aplicación según la Normativa Municipal, en lo referente a Protección de Incendios, y las estudias e interpretas?
Ojo que aún habiendo Normas Estatales -incluso por Ley (CPI)-, en tu comunidad puede haber más o menos y con interpretaciones y aplicación distintas, como ocurre con cualquier Normativa, aunque sea de obligado cumplimiento..
Cuando estés debidamente impuesto en el tema, y sepas interpretarlas de forma preclara y sin dudas al respecto, te ruego des un Master y yo me apunto.
Así, en vez de limitarte a preguntar y llamar la atención, igual te atreves a responder, con tu mejor criterio y voluntad.
(Por cierto, los que respondemos y preguntamos somos los foreros, no los administradores)
20/01/2005 13:26
Espero que esto os valga:
http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/nbe_cpi.htm
Saludos
20/01/2005 09:39
Alguno de los administradores de este foro ¿no sabe contestarme? ¿no sabe qué dice la ley al respecto?¿cómo aplican el tema de extintores en las comunidades que administran?. En fin, me teneis algo decepcionado.
19/01/2005 16:56
Primero quiero agradecer vuestras respuestas pero pediría que alguien me concretara qué dice la ley.
Me han comentado --una casa de extintores-- que debe de haber 1 extintor de CO2 de 2 Kilos (mínimo)en el compartimento de contadores eléctricos ya que son especificos para fuego eléctrico. Uno por cada dos rellanos de 6 kilos de polvo (también pueden ser de CO2 pero son mucho más caros), pero esto me lo ha comentado una casa que vende extintores y me gustaría --repito-- conocer la ley.
19/01/2005 06:02
Un extintor al lado del cuarto de la maquinaria de ascensores y donde existan aparatos electricos como es el cuarto de contadores.
19/01/2005 01:32
¿A que "cuarto de contadores" nos referimos?
¿Al de Electricidad?
¿Al de Agua?
¿Donde ubicar los extintores?
¿UN EXTINTOR EN EL ASCENSOR EN UN EDIFICIO DE VIVIENDAS?
¿Depende de la Comunidad por Normativa Estatal, Municipal, o de las Normas de la Compañía Suministradora de Luz o Agua?
¿Es de obligado cumplimiento por Ley, Normas de Edificación, Normas Municipales, o por Normas de la Cia. Suministradora y/o de Industria, el instalar en un Edificio de Viviendas extintores en la escalera?
!!!!!!!!NO!!!!!!!!!



18/01/2005 23:12
En el cuarto de contadores seguro que se necesita un extintor.